Buenos días,
Se podrá reclamar la cantidad pagada de más, en el caso en que salga la sentencia del TUE sobre IRPH de una hipoteca que se tuvo en Caixa de Catalunya con este índice, durante 20 años entre los años 1994 a 2014?
Muchas gracias
3 Respuestas
Gracias por tu consulta. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2024, en el asunto C-300/23, ha reforzado la posibilidad de reclamar en casos donde se haya aplicado el IRPH en condiciones de falta de transparencia.
Aunque tu hipoteca con Caixa de Catalunya estuvo vigente entre 1994 y 2014 y ya está amortizada, es posible reclamar si se demuestra que el banco no proporcionó información clara y comprensible sobre el funcionamiento del IRPH y sus implicaciones económicas.
La sentencia del TJUE establece que la mera publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no es suficiente para considerar que se ha cumplido con el requisito de transparencia. El banco debía haber proporcionado una explicación completa del índice y cualquier otra información pertinente, especialmente en relación con las advertencias del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para ajustar la TAE al mercado.
No obstante, los abogados de Futur Legal recomiendan esperar a que el Tribunal Supremo español se pronuncie sobre esta cuestión, ya que su doctrina será clave para determinar la viabilidad y el alcance de las reclamaciones.
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Un saludo muy cordial,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB
Apreciada Cristina,
Desde el momento en que un Tribunal declara la nulidad de una cláusula abusiva, esta declaración de nulidad tiene efectos desde el inicio del contrato, al tratarse de un supuesto de nulidad radical, no pudiéndose ponderar sus efectos en el tiempo.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Como nos explican en el blog de abogados y economistas de Futur Legal, en la entrada titulada ¿Puedo reclamar por cláusulas abusivas si he pagado ya la hipoteca?, la Sala Civil del Tribunal Supremo en su sentencia número 662/2019 ha marcado una vía muy interesante para los consumidores que puedan estar afectados por cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios ya pagados. El TS ha manifestado que sí cabe acción de nulidad a pesar de que el contrato ya esté vencido. Los consumidores pueden ejercer la acción de nulidad y reclamar por cláusulas abusivas en sus hipotecas pagadas, sean hipotecas con cláusula suelo, hipotecas multidivisa o préstamos hipotecarios indexados al IRPH.
Si quieres información sobre abogados especializados en IRPH, puedes contactar con Futur Legal.
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