Soy titular junto con mi expareja de una vivienda de la cual solo él es propietario desde hace más de 10 años. No sabía lo que hacía cuando firmé. Según me ha dicho lleva desde marzo de 2019 sin pagar por la pandemia. Ha pedido moratoria. No se la conceden si yo no firmo. No quiero firmar una moratoria de un piso que no es mío. No quiero tener nada que ver con esa hipoteca. ¿Cuánto tiempo espera el banco hasta que toma acción (ejecución hipotecaria) si no se paga la hipoteca? ¿Qué puedo hacer yo si el banco me reclama a mí el dinero? ¿Puedo negarme a pagar un piso que no es mío? ¿Podría reclamarle judicialmente a él dinero si me lo quitan a mí? Muchas gracias.
2 Respuestas
Buenas tardes,
Con su pregunta entiendo que usted no es propietario de la vivienda, pero sí del préstamo hipotecario.
Si es así, debe entender que usted está obligado a cumplir con lo pactado con el banco y debe pagar las mensualidades de la hipoteca.
Por ello debe saber los pasos que va a dar la entidad bancaria para reclamarle:
- Aviso de impago: unos 15 días después del primer impago, el banco se pondrá en contacto con nosotros para avisarnos del problema e intentar averiguar los motivos.
- Comunicación oficial: al pasar un mes desde la primera letra saltada, el banco nos enviará un documento por escrito notificando la situación (SMS, email o carta).
- Entrada en mora: a los cinco meses de impagos, el banco nos incluirá en un listado de morosos como ASNEF o RAI, algo que nos puede traer problemas para conseguir futuros créditos.
- Demanda judicial: con la ley hipotecaria renovada, la principal novedad es la ampliación del plazo para aplicar la comisión de vencimiento anticipado (dispositivo para solicitar al juzgado el inicio de la ejecución). El mecanismo se activa a partir de la 12ª cuota impagadaen la primera mitad del préstamo y de la 15ª mensualidad en la segunda mitad de la hipoteca. Esta modificación se aplica con carácter retroactivo salvo en cláusulas ya aplicadas.
- Registro de las cargas sobre la propiedad: se incluye una notificación de las cargas que existen sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad.
- Convocatoria de la subasta: la fecha, hora y precio de salida del inmueble se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, del Registro de la Propiedad y de los juzgados, así como en varios boletines oficiales. Sin embargo, no es obligatorio comunicar al deudor esta información, por lo que deberemos estar pendientes del proceso.
- Celebración de la subasta: la vivienda se adjudica al mejor postor. Si no se ha alcanzado el precio mínimo, el banco puede quedárselo con un 60% del valor. Además, podríamos tener una deuda a favor del banco si el precio de la subasta no supera el adeudo pendiente.
- Desahucio o lanzamiento: este es el último proceso en que nos obligan a abandonar el domicilio, en presencia de una comitiva judicial y un cerrajero (encargado de cambiar la cerradura de la entrada). En determinados casos puede haber presencia policial.
En su lugar yo le aconsejaría llegar a un acuerdo con su ex pareja para que no tenga que pagar más por una vivienda que no es suya, y firmar la moratoria. De esta manera si llegáis a un acuerdo, el podrá seguir pagando para que el banco no le embargue sus bienes.
Si el banco ejecuta, tras el impago de 12 mensualidades como regla general (mirar Ley 5/2019 para más detalles), se puede adjudicar la vivienda por el 70% del valor de tasación en su día (viene en la escritura como valor de tasación a efectos de subasta). La deuda que quede, más intereses y costas se restarían de este 70%. Si queda deuda, podrían ir contra tu patrimonio e ingresos o contra el de tu expareja. Te recomiendo acudas a un abogado que te asesore adecuadamente.
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