Buenas noches. Tengo un vehículo Nercedes C220 diésel contabilizado como bien de inversión, del cual me descuento las amortizaciones. Además tengo una furgoneta Opel para el reparto. Me vengo haciendo unos 80000 km al año con el Mercedes porque tengo un negocio de venta de productos al mayor de papelería y solo tengo un empleado que recibe y prepara los pedidos, el resto de gestiones las hago personalmente, venta, cobros, visitas a proveedores, ferias etc…
En la renta de 2017 me ha pedido la Agencia Tributaria libros de compra venta y gastos ha admitido todo menos la amortización del coche. He enviado un diario de clientes visitados lugares hoteles y la respuesta es que aunque use el coche para la actividad eso no demuestra que no tenga uso particular. Yo tengo otro Coche para mi uso particular y es cierto que nunca uso el Mercedes para mi porque ya bastantes km le hago como para añadir mas kilometraje con traslados particulares.
Me puede decir que prueba necesito para demostrar que el coche solo lo uso para el trabajo?
Muchas gracias
1 Respuesta
Buenos días. El caso que señalas ha generado y genera muchas controversias por lo que entiende la Agencia Tributaria, un criterio que aplica en todos los casos y las particularidades de muchos empresarios y autónomos.
En general, los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad deben concurrir respecto de dicha adquisición y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con lo que en este caso si permiten que sí te deduzcas los gastos de combustible, que es todo un logro, ya que asumen que todos esos gastos son para uso comercial, pero no la compra de un bien y sustitución (vía amortizaciones) ya que este no fue su fin cuando se compró. Es decir, está diferenciando propiedad del bien de uso de este, en cuanto las amortizaciones servirán para sustituir en el futuro este producto más allá de sus implicaciones fiscales.
La Dirección General de Tributos ha señalado que no es prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por los sujetos pasivos, ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, aunque sea necesaria para que puedas deducirte como señalas que lo has hecho otros gastos.
Incluso hay sentencias que en vehículos de alta gama como el de la marca que señala (Sentencia Administrativo Nº 807/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia) en el que ha dictado, textualmente que es: “un vehículo de los comúnmente considerados como de lujo y cuyo destino principal, por esa razón, es el uso personal y privativo, y no el empresarial, pues no se alcanza a establecer la necesidad de utilizar en la actividad societaria de la actora un vehículo de tal naturaleza”
Qué puede hacer. Es complicado, y la le indico que si le ha permitido deducirse gasolina o reparaciones ha conseguido un paso importante. Puede, por ejemplo, rotular el vehículo con los datos de su empresa o negocio como prueba de su uso comercial. Aunque también juega en contra si no tiene otro vehículo exclusivamente para uso personal en el que puede justificar que solo lo usa comercialmente.
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