Tributación de los ERTE y ayudas en el IRPF
Nos enfrentamos en este año 2021 a una campaña del IRPF, la de la renta 2020, muy atípica. No se trata como ocurrió en el año anterior de tener que usar casi exclusivamente modos telemáticos para realizar la declaración, sino que millones de españoles han visto como buena parte de sus ingresos vienen derivados de prestaciones, especialmente los ERTE, pero también de prestaciones ordinarias y extraordinarias de cese de actividad para autónomos e incluso subvenciones. Veremos la tributación los ERTE y ayudas Covid-19 para autónomos en el próximo IRPF.
Unas prestaciones, que suponen en todo caso unos ingresos para quien las recibe y por las que hay que tributar de la siguiente forma.
Indice
La tributación de los ERTE en el IRPF
Todo lo recibido por un ERTE se asimila a si lo hubieras recibido por tu trabajo, declarándose de la misma forma que tu salario.
La tributación es sencilla, el problema lo tenemos por la vía de las retenciones, ya que en la mayoría de los casos o se ha recibido el importe sin retención o lo ha hecho con un porcentaje mínimo (en la mayoría del 2%) inferior del que tenían que aplicar por la cuantía de los ingresos.
El problema se multiplica si consideramos que en la mayoría de los casos tendrán dos pagadores: la empresa por sus salarios cuando trabajó con normalidad y el SEPE por esta cuantía de los ERTE y, por tanto, si sus ingresos superan los 14.000 euros (y el segundo pagador más de 1.500 euros) tendrá que hacer la declaración y como la retención será insuficiente en muchos casos, con resultado positivo (a pagar a Hacienda).
Si tienes dudas generales sobre la tributación en el IRPF, aprovecha este foro gratuito de Futur Finances en el que participo.
Cese de actividad del autónomo
La prestación por cese de actividad del autónomo ya sea ordinaria o extraordinaria, tendrá también implicaciones fiscales importantes, especialmente porque una parte muy elevada de este colectivo ha recibido esta prestación.
En primer lugar, como ocurre con los ERTE, esta prestación generará tributación positiva, en cuanto sus retenciones se han regido igual, mínimas o cero.
Pero no solo eso, sino que este tipo de prestaciones no tributan como un rendimiento profesional o económico del autónomo, sino que como informará siempre la entidad pagadora (Mutua o la propia Seguridad Social) se considera rendimiento de trabajo y tendrá que tributar como tal.
Con ello, el autónomo que haya cobrado cese de actividad se encontrará con dos tipos de ingresos distintos, que debe consignar de forma correcta.
Subvenciones al autónomo
Estos no son los únicos ingresos que ha podido recibir el autónomo, muchas comunidades autónomas han entregados subvenciones por las que tendrán también que tributar.
La tributación general de las subvenciones señala que todas las ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Pero en este caso estas subvenciones, normalmente relacionadas con una reducción de sus ingresos, sí vienen relacionadas con la actividad del autónomo, por lo que tendrán la consideración de rendimiento de la actividad y, por tanto, las tendrá que declarar como rendimientos de su actividad profesional o económica.
De todas formas, siempre deberás comprobar la normativa de la subvención en la que se indicará claramente que tipo de rendimiento se considera y su forma de tributación.
En definitiva, estos cambios hacen más que necesario tomarse un tiempo en la declaración de la renta, comprobar todos sus ingresos y su naturaleza y si es necesario buscar asesoramiento para no cometer errores en la declaración. Si quieres contactar conmigo para confeccionar adecuadamente tu declaración de la renta, me puedes enviar directamente un email.
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