Estimados sres.:
Tengo 43 años, y cuando tenía 27, firmé la cotitularidad de un préstamo hipotecario con mis padres por valor de 76.000 euros, que el banco acogió lógicamente con los brazos abiertos al ser la hija “con contrato” y joven de la familia.
Tengo que indicarles que lo hice por “terror reverencial” y bajo coacción de mi padre, maltratador y que me amenazaba con dañar a mi madre si me negaba. Tengo informes médicos y psicológicos del maltrato.
Cuando la pareja se divorció dramáticamente, con cárcel y orden de alejamiento por medio, un juez concedió a mi madre la renuncia a su pensión a cambio de que mi padre me quitara de la hipoteca, cosa que nunca hizo, pero sí me eliminó de la escritura, quedando como único propietario del inmueble y disfrutándolo.
Tras todos estos años de sufrimiento y acoso, en 2024 termina el préstamo hipotecario, siendo el último pago de casi 16.000 euros.
Siendo titulares los tres, mi madre de 81 años insolvente, él de 77 solvente y con pensión, y yo solvente, mi pregunta es la siguiente:
-¿el banco le pedirá a él en primer lugar el pago de esa cuota, ya que él es el que paga mensualmente la hipoteca? Los tres somos titulares. Es muy posible que se niegue a pagarlo, ya que de eso se jactó en su día, sabedor de que el banco “iría a por mí”.
-El banco le puede embargar su pensión? Disfruta de ella y no es baja precisamente.
-En caso de que él no pague, qué puedo hacer yo? Ha prescrito la orden del juez donde le obligaba a quitarme de la hipoteca? Tengo copia de todos esos documentos que confirman la orden del juez.
De antemano, muchísimas gracias por su cercanía y profesionalidad.
Diana
1 Respuesta
Apreciada Diana,
Procedo a resolver sus dudas siguiendo el mismo orden que nos ha planteado:
- No, el banco no tiene la obligación legal de acudir en primer lugar contra el deudor que paga la hipoteca, sino que puede reclamar el débito a cualquiera de los prestatarios ya que la obligación es solidaria; es decir, cualquiera de ustedes tres tendría la obligación de abonar la totalidad de la deuda y después podría repercutirla entre los demás.
- El banco, después de todo un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, si la vivienda se llevara a subasta y con la subasta no se cubriera la totalidad de la deuda, ese resto sí que podría ser recuperado por la entidad bancaria mediante el embargo de la pensión, pero siempre con los límites que establece la ley de enjuiciamiento civil respecto a los embargos, es decir, que es embargable en la cuantía que supere el salario mínimo interporfesional.
- Respecto a la sentencia que dicta que su padre le liberara de la condición de deudora hipotecaria tendría que ser revisada por un Letrado para saber si hay alguna posibilidad legal de solicitar la ejecución de dicha sentencia, si bien que las entidades bancarias modifiquen sus contratos de préstamo por pronunciamientos en sentencias en las que no han sido parte del proceso no es habitual. El asesoramiento de dicha cuestión parte por el examen de dicha sentencia.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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