En el 85 heredé la casa de mi padre a medias con mi hermano. Mi madre se quedó como usufructuaria. Ella falleció el año pasado y ahora mi hermano quiere comprarme mi parte. Haremos una extinción de condominio con compensación económica. Según tasación actual, el precio de la propiedad es de 110000€. Mi hermano me compensará con 55000€. Pero no tenemos precio de adquisición porque la propiedad lleva varias generaciones en la familia. El valor catastral es de 24000€.
Mi duda viene a la hora de pagar los correspondientes impuestos. Por un lado he leído ya en varias páginas de internet que, según la Dirección General de Tributos, en la extinción de condominio no se paga plusvalía municipal. Querría saber si verdaderamente es así.
Por otro lado está el tema del IRPF. También he leído que hay varias sentencias del Tribunal Superior del País Vasco y Castilla León, del año 2019, por las que se entiende que en la disolución de condominio, aún actualizando el valor, no hay ganancia patrimonial. Lo único es que el valor de la disolución no se tomará como valor de adquisición en el futuro. Querría confirmar este punto: si en este caso no habría que pagar IRPF. En caso de no ser así, ¿qué cantidad habría que abonar a Hacienda por IRPF?
Gracias por adelantado.
Buenos días. Empezando con el valor de adquisición, para ustedes sí existe y es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones cuando se adjudicó la herencia.
Con respecto a las plusvalías municipales, es cierto, ha algunas resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V1702-16 que así lo indican, pero también es cierto que de primeras hay algunos ayuntamientos que de primeras no lo aceptan
En tercer lugar, así es, como lo indica, hay sentencias y resoluciones que indican que es una actualización del valor y no un incremento patrimonial, pero aún así existe la posibilidad de que el criterio de la Agencia Tributaria sea distinto y tenga que “luchar” esta interpretación, presentando, por ejemplo, una tasación que justifique que se trata de actualizar y no vender por encima del precio de mercado.
Comentarios recientes