Buenas tardes
Tengo una hipoteca anterior a 2013 por la que me deduzco las cuotas.
Si cambio de banco mediante subrogación o mediante cancelación y apertura de nuevo prestamos, me respeta las ventajas fiscales o las perdería?
Muchas gracias
Saludos
Sí, puede perfectamente continuar la deducción pero siempre con el límite de la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca, no si solicita más cantidad. Así lo declaran diferentes Resoluciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V2644-17 de 18 de octubre de 2017 que señala que: “las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos“.
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