Hola, soy Enrique,
Tengo 65 años y me han llegado dos ofertas para vender la nuda propiedad de mi vivienda habitual, quedándome yo el usufructo vitalicio. Una empresa especializada en rentas vitalicias me ofrece unos 1.000€ al mes, a cambio de la nuda propiedad. Una inmobiliaria tiene un inversor que pagaría 250.000€ por la nuda propiedad.
¿Qué impuestos me tocaría pagar con ambas opciones? Gracias!
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Hola Enrique,
Entiendo perfectamente la situación en la que te encuentras y es totalmente normal tener dudas sobre cómo afectará fiscalmente cada una de las opciones que tienes sobre la mesa, sobre todo cuando hablamos de tu vivienda habitual a los 65 años. Desde mi posición en RN Tu solución, lo primero que quiero transmitirte es tranquilidad, ya que nuestra legislación ofrece ventajas muy interesantes para personas de tu edad que deciden optar por la venta de la nuda propiedad manteniendo el derecho de uso. Al tratarse de tu residencia principal y contar con al menos 65 años, te encuentras en un escenario privilegiado desde el punto de vista del IRPF, ya que la ganancia patrimonial que pudieras obtener por esta transmisión estaría, por norma general, exenta de tributación, siempre que cumplas con los requisitos de residencia habitual.
Cuando comparamos las dos alternativas, es fundamental desglosar cómo tributan. Si decides optar por el pago único de 250.000€, esa cantidad representa el precio de venta de la nuda propiedad y, al estar exenta la ganancia patrimonial por tu edad y por ser vivienda habitual, no tendrías que pagar IRPF por ese beneficio derivado de la venta. Es una opción que te proporciona una liquidez inmediata muy importante, pero que requiere una gestión financiera cuidadosa a largo plazo para asegurar que ese capital cubra tus necesidades durante el resto de tu vida.
Por otro lado, la opción de la renta vitalicia de 1.000€ al mes también cuenta con una fiscalidad muy atractiva. En este caso, no solo disfrutas de la exención de la ganancia patrimonial por la venta de la nuda propiedad, sino que además, el tratamiento fiscal de las mensualidades que recibes es sumamente beneficioso. Gran parte de esa renta mensual queda exenta de tributar en el IRPF, ya que la Agencia Tributaria considera que una parte importante de lo que recibes es una recuperación de capital, por lo que solo tributarás por una pequeña parte del rendimiento, lo que convierte a esta modalidad en una herramienta muy eficiente si buscas una “pensión” complementaria que te aporte estabilidad mensual sin tener que gestionar grandes sumas de dinero de golpe.
Recuerda que, independientemente de la opción elegida, no debes olvidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, el cual es un tributo local que sí suele aplicarse en las transmisiones inmobiliarias, por lo que sería recomendable que consultaras en tu ayuntamiento la cuantía estimada en tu caso concreto. Mi recomendación es que analices cuál de las dos formas encaja mejor con tu estilo de vida y tus necesidades de seguridad financiera a futuro, ya que, al ser una decisión de gran calado, merece la pena poner en una balanza la tranquilidad de un flujo de ingresos constante frente a la libertad de contar con un capital disponible para cualquier necesidad imprevista.
Saludos.
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