Buenas tardes, tengo una vivienda en sevilla comprada entre mi hermano y yo hace bastante tiempo. Ahora me quedaré yo con la vivienda, sin contraprestación, ¿hay que hacer escritura de donación y de extinción de condominio? ¿Cómo tributa?
Gracias
Pau A. Monserrat Posted new comment 20 octubre, 2020
Apreciado Antonio,
En el caso que nos plantea estaríamos hablando de una extinción de la copropiedad que deberá realizarse ante Notario.
Respecto a los gastos que devenga dicho acto jurídico consistirán en la factura de Notario, el impuesto de actos jurídicos documentados y la factura del Registro de la Propiedad.
Atentamente le saluda,
Marina Mulllor, abogada de Futur Legal.
Pau A. Monserrat la publicó 15 octubre, 2020
Muchas gracias por su respuesta. Impuesto de donaciones no debo presentar entonces, en renta el año que viene, ¿sí lo declaro como ganancia patrimonial, como si hubiese vendido?
Slds