Un broker hipotecario o intermediario de crédito inmobiliario (ICI) puede cobrar honorarios al cliente, además de una remuneración del prestamista inmobiliario o entidad financiera.
En este artículo, orientado al consumidor que se plantea contratar a este tipo de profesionales, pero que también es del máximo interés para los gestores de un intermediario hipotecario, comentaremos la sentencia núm. 163/2026 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 23 de marzo de 2026. Bajo la dirección jurídica de la CEO de Futur Legal, la abogada Cristina Borrallo Fernández, la clienta ve como la pretensión del ICI de cobrarle 7.000€ es desestimada, ganando además en costas el procedimiento en primera y segunda instancia.
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