1 Respuesta
Apreciado / a MM,
lamento tu situación financiera. Efectivamente, hay una parte de los ingresos de autónomo inembargable. De hecho hay novedades positivas, que se refieren a que El Tribunal Central ha enunciado claramente la imposibilidad de restringir los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas exigiendo el requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente. En palabras del TEAC lo que la norma ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.
Se concluye por tanto, como ya se adelantaba que resulta posible extender los límites de embargabilidad establecidos para sueldos y pensiones en el artículo 607 de la LEC (LA LEY 58/2000) a los trabajadores autónomos, sin que a estos efectos quepa establecer el controvertido requisito adicional.
Se explica en Diario la Ley.
Comentarios recientes