En fecha 17 de julio de 2014 el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (sala Primera) ha dictado Sentencia en el asunto C-169/14, S谩nchez Morcillo/Abril Garc铆a vs BBVA, a ra铆z de unas Cuestiones Prejudiciales planteadas, en base al art铆culo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Castell贸n mediante Auto de fecha 2 de abril de 2014 afirmando que la Ley 1/2013 vulnera, en el derecho a la tutela judicial efectiva, el art铆culo 47 Carta de Derechos fundamentales de la Uni贸n Europea y la Directiva 93/13 en materia de Consumidores ya que el no suspender el procedimiento hipotecario se puede considerar contrario al derecho comunitario.

De nuevo el Tribunal Europeo se pronuncia en una cuesti贸n prejudicial presentada por nuestros jueces, como ya sucedi贸 en la planteada por el Ilustre Juez de lo Mercantil n潞 3 de Barcelona, Don Jos茅 Mar铆a Fern谩ndez Seij贸. Despu茅s de aquella Sentencia se introdujo la Ley 1/2013, la cual modific贸 entre otras disposiciones, los art铆culos de la LEC relativos al procedimiento de ejecuci贸n de los bienes hipotecados o pignorados, introduciendo en el art. 695.4 la posibilidad de que el ejecutado opusiese a los procedimientos de ejecuci贸n el car谩cter abusivo de una cl谩usula contractual que constituya el fundamento de la ejecuci贸n.

Ley 1/2013 desoyendo a mill贸n y medio de ciudadanos

La legislaci贸n anterior que regulaba las ejecuciones hipotecarias fue declarada ilegal por la Sentencia AZIZ dictada tambi茅n por el TJUE. La Ley 1/2013 fue dictada en contra de la ILP de la PAH que reuni贸 un mill贸n y medio de firmas manteniendo las deudas perpetuas, los desahucios y un procedimiento sin garant铆as. Esta ley no solo no ha solucionada el problema sino que adem谩s ahora ha generado un nuevo caos procesal.
Sin embargo, en esta ocasi贸n entra a estudiar las disposiciones contenidas en el art铆culo 695.1 y 4 de la LEC que rigen en el sistema procesal espa帽ol no prev茅 que el consumidor pueda interponer un recurso de apelaci贸n contra la decisi贸n de desestimar su oposici贸n a la ejecuci贸n, no s贸lo cuando dicha oposici贸n se fundamente en el car谩cter abusivo, con arreglo al art铆culo 6 de la Directiva 93/13, de una cl谩usula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, sino tampoco cuando se fundamente en la infracci贸n de una norma nacional de orden p煤blico, extremo que, no obstante, incumbe al 贸rgano jurisdiccional remitente.

La obligaci贸n de los Estados miembros de garantizar la efectividad de los derechos que la Directiva 93/13 confiere a los justiciables frente a la aplicaci贸n de cl谩usulas abusivas implica una exigencia de tutela judicial, consagrada asimismo en el art铆culo 47 de la Carta, que el juez nacional debe observar.

El cliente est谩 en una situaci贸n de inferioridad respecto al banco

La Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situaci贸n de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociaci贸n como al nivel de informaci贸n. Habida cuenta de esta situaci贸n de inferioridad, el art铆culo 6, apartado 1, de la citada Directiva prev茅 que las cl谩usulas abusivas no vincular谩n al consumidor. Se trata de una disposici贸n imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre 茅stas.

Resumen de la sentencia

Las conclusiones que se detallan de la sentencia son:
  1. Procedimiento incoado por profesional sobre la base de documento notarial con fuerza ejecutiva, sin que el contenido de dicho documento haya sido objeto de un examen judicial destinado a determinar el car谩cter eventualmente abusivo de alguna de sus cl谩usulas.
  2. El sistema espa帽ol se caracteriza por el hecho de que, tan pronto como se incoa el procedimiento de ejecuci贸n, cualesquiera otras acciones que el consumidor pudiera ejercitar se ventilaran en otro juicio y ser谩n objeto de resoluci贸n independiente.
  3. En caso de que se desestime la oposici贸n formulada por el consumidor contra la ejecuci贸n hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, el sistema procesal espa帽ol expone al consumidor y a su familia al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la ejecuci贸n de 茅stas, siendo as铆 que el juez 聽a lo sumo habr谩 llevado a cabo un examen somero de la validez que tendr谩 efectos, con suerte, indemnizatorios. Pero este sistema no es adecuado ni eficaz, en el sentido del art. 7.1 de la Directiva 13/93.
  4. En cuanto al art. 695.4 de la LEC permite que el profesional en su condici贸n de acreedor ejecutante el derecho a interponer recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n que acuerde el sobreseimiento de la ejecuci贸n pero no permite que el consumidor interponga recurso contra la decisi贸n de desestimar la oposici贸n a la ejecuci贸n. Por lo tanto, el consumidor se coloca en una situaci贸n de inferioridad en relaci贸n con el profesional. Esto se declara por el TJUE contrario al principio de igualdad de armas o igualdad procesal, es decir, debe ofrecerse a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una situaci贸n de manifiesta desventaja en relaci贸n con la parte contrario.
  5. Se declara abiertamente que el sistema procesal espa帽ol resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ya que no debe afectar a la protecci贸n jur铆dica de la que los consumidores deben disfrutar en virtud de las disposiciones de la Directiva 93/13.
  6. Declara finalmente que el sistema espa帽ol se opone a un sistema de procedimientos de ejecuci贸n ya que el procedimiento de ejecuci贸n hipotecaria no podr谩 ser suspendido por el juez que conozca del procedimiento declarativo, sino que a lo sumo podr谩 fijar una indemnizaci贸n que compense el perjuicio sufrido, ya que en su condici贸n de deudor ejecutado no puede recurrir en apelaci贸n contra la resoluci贸n mediante la que se desestime su oposici贸n a la ejecuci贸n, mientras que el profesional si puede interponer recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n que acuerde el sobreseimiento de la ejecuci贸n o declare la inaplicaci贸n de la cl谩usula abusiva.

Buenas noticias para las personas que no pueden pagar su pr茅stamo hipotecario, una vez m谩s desde Europa.

Pese a que el grueso del coste del rescate ha sido necesario por la mala pr谩ctica de las cajas de ahorros, parasitadas por pol铆ticos, sindicatos y patronales ineptas o, directamente, depredadoras, no es menos cierto que buena parte del coste directo e indirecto del rescate ha ido tambi茅n a los bancos que pretenden hacernos creer que son inocentes.

Leer m谩s

Vivimos en un pa铆s con una democracia de bajo nivel, como se encargan de explicar de forma precisa y contundente los autores del reciente libro 驴Hay derecho?, m谩s que recomendable. Ello implica que los Jueces son la 煤ltima trinchera del Estado de Derecho, como est谩n demostrando d铆a a d铆a algunos profesionales valientes y justos de la judicatura.

Los bancos, los que yo conozco al menos, siguen sin enterarse que el mundo ha cambiado y que los ciudadanos, clientes y votantes no vamos a aceptar nunca m谩s su juego sucio. Sus abogados siguen utilizando de forma agresiva la ley hipotecaria y resto de normativa aplicable a los productos financieros, en su provecho y sin mostrar la m谩s m铆nima sensibilidad por sus clientes (a los que tratan como apestados).Se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia:

驴Se opone al art铆culo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE1 , que impone a los Estados miembros la obligaci贸n de velar por que en inter茅s de los consumidores existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cl谩usulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil espa帽ola, al regular el recurso contra la resoluci贸n que decide la oposici贸n a la ejecuci贸n sobre bienes hipotecados o pignorados, s贸lo permite recurrir en apelaci贸n el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicaci贸n de una cl谩usula abusiva y excluye el recurso en los dem谩s casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposici贸n del ejecutado y se acuerda la terminaci贸n del proceso o la no aplicaci贸n de una cl谩usula abusiva no puede recurrir el ejecutado consumidor en el caso de que se rechace su oposici贸n?

En el 谩mbito de aplicaci贸n de la normativa de la Uni贸n Europea sobre protecci贸n de los consumidores contenida en la Directiva 93/13/CEE, 驴es compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el art铆culo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea una disposici贸n del derecho nacional como el art铆culo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil espa帽ola que, al regular el recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n que decide la oposici贸n a la ejecuci贸n sobre bienes hipotecados o pignorados, s贸lo permite recurrir en apelaci贸n el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicaci贸n de una cl谩usula abusiva y excluye el recurso en los dem谩s casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposici贸n del ejecutado y se acuerda la terminaci贸n del proceso o la no aplicaci贸n de una cl谩usula abusiva no puede apelar el ejecutado en el caso de que se rechace su oposici贸n?

Por suerte el Tribunal de Justicia de Europa ha vuelto a estimar que nuestro sistema de ejecuci贸n hipotecaria no se ajusta a la normativa, ni con la mediocre Ley 1/2013, y se va a tener que volver a modificar, en base a lo que dicta el Tribunal de Justicia:

El art铆culo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cl谩usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relaci贸n con el art铆culo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecuci贸n, como el controvertido en el litigio principal (la ejecuci贸n hipotecaria espa帽ola vigente), que establece que el procedimiento de ejecuci贸n hipotecaria no podr谩 ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resoluci贸n final, podr谩 acordar a lo sumo una indemnizaci贸n que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que 茅ste, en su condici贸n de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelaci贸n contra la resoluci贸n mediante la que se desestime su oposici贸n a la ejecuci贸n, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, s铆 puede interponer recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n que acuerde el sobreseimiento de la ejecuci贸n o declare la inaplicaci贸n de una cl谩usula abusiva.”

Lo que he escrito en mi libro La banca culpable es solo la punta del iceberg de un sistema bancario que est谩 podrido por dentro y que, a la fuerza, deberemos cambiar.
De este tema y otros relacionados con la econom铆a he hemos discutido en la tertulia del viernes de IB3 R脿dio, que os invito a escuchar (la mayor parte est谩 en castellano):

Os dejo varias informaciones sobre c贸mo creo que evolucionar谩 el cr茅dito en lo que nos queda de a帽o y en los primeros meses de 2015.

Por una parte, el art铆culo que acabo de publicar como director editorial de iAhorro.con en Cinco D铆as, titulado ‘Cuatro factores del aumento de la financiaci贸n bancaria: motor del crecimiento econ贸mico‘, en el que analizo las limitaciones al crecimiento de los pr茅stamos e hipotecas hoy en d铆a.
Por otro lado os invito a leer el art铆culo aparecido en la revisita Forbes de este mes, que comento en iAhorro, titulado ‘M谩s cr茅dito, pero caro y muy selectivo‘:

 

Ya analice de forma r谩pida algunas propuestas econ贸micas de Podemos que, sinceramente, creo que no Pueden.

Un buen amigo me critic贸, en base a qu茅 en lugar de aportar soluciones, atacaba los unicornios econ贸micos que propone Podemos. Siento reafirmarme: soluciones no son dar soluciones imposibles. Soluciones son medidas posibles, se tenga en mente la utop铆a o no. Y eso, siento decirlo, no lo veo en Podemos.
Daniel Lacalle, con el que coincido muchas veces y discrepo en otras (no me defino de liberal ni de libertario en absoluto), discute con Nacho Alvarez de Podemos y, me temo, le da una lecci贸n de realidad. En todo caso, que cada uno saque sus conclusiones; solo una pista: hay uno que titubea en bastantes ocasiones:

 

A continuaci贸n os dejo las dos 煤ltimas tertulias de econom铆a en las que he participado, en el programa ‘El Faristol’ de IB3 R脿dio.
Se han tratado temas relacionados con el rescate a la banca, el crecimiento econ贸mico o las pol铆ticas europeas marcadas por Alemania.
Uno de los puntos que hemos discutido y creo es de m谩ximo inter茅s es si el crecimiento econ贸mico, incluso permitiendo bajada de salarios y beneficios desequilibrados hacia la empresa (para que cree empleo), acabar谩n revirtiendo en un aumento del empleo, cuando el paro se sit煤e cerca del pleno empleo (o m谩s bien sobre el 7% de paro). El profesor Toni Alcover mantiene esta idea, mientras que yo la critico en base a que nos quedan muchos a帽os para que se cree empleo (el FMI hasta el 2019 no estima que la tasa de paro baje del 20%) y, adem谩s, tenemos una parte importante de nuestro empresariado (al igual que unos empleados, sindicatos, partidos pol铆ticos) de rep煤blica bananera, que aprovecha las medidas de reducci贸n de impuestos para bajar salarios, no para reducir beneficios empresariales.

En todo caso, os invito a escuchar y opinar: