Al fin se aprueba en Las Cortes la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio
La supresión del pago de este impuesto estaba pendiente de aprobación, a pesar de haberse anunciado hace muchos meses su supresión; si no se hubiese aprobado antes de finalizar el 2008 estaríamos hablando de una situación de inseguridad jurídica fiscal indeseable, ya que los obligados a pagar por este impuesto tendrían que haber tributado por el patrimonio de este año (a pesar de estar anunciado lo contrario).
El Congreso de los Diputados, en su sesión plenaria celebrada en el día de ayer (18-12-2008), aprobó definitivamente el Proyecto de Ley por el que se que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se introducen modificaciones en la normativa tributaria.
La vía elegida por el Gobierno para la supresión del impuesto ha sido establecer una bonificación del 100% de la cuota a nivel estatal (territorio común) eliminando, así mismo, la obligación de presentar declaración por el citado tributo.
La eliminación se aprueba con carácter retroactivo, de tal forma que surtirá efecto desde 1 de enero de 2008, por lo que no será necesario presentar declaraciones por este impuesto en el futuro (la última habrá sido la correspondiente al ejercicio 2007, presentada en los meses de mayo y junio pasados).
El texto definitivo no ha sido publicado todavía en el BOE, aunque está previsto que así sea en los próximos días.
Se aclara así la incertidumbre en torno a este impuesto.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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