Una duda bastante frecuente entre los no residentes (españoles o extranjeros que no residen en España) se refiere a la apertura de cuentas corrientes en nuestro país: las cuentas de no residentes (non resident accounts).
José Luís López, buen amigo y experto en banca, nos ha dejado transcribir el contenido de su blog LaBancaPrivada.com en la gran familia de blogs que es Financialred.

Criterios para ser considerado no residente

  • Permanencia durante más de 183 días. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Centro de intereses económicos. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Residencia del cónyuge e hijos menores. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.
  • Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
  • No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos

He de comentar que a efectos fiscales lo que realmente importa es la residencia, no la nacionalidad. A tal efecto nos podemos encontrar para este tipo de cuentas con:

  1. Personas extranjeras que no residen en España
  2. Personas españolas con residencia en otro país.

Requisitos para la apertura de una cuenta o depósito a plazo de no residentes

Dependerán si son de una característica o bien de otra de las arriba indicadas.
En el primer caso, según la ley, con la identificación de cliente a través de su pasaporte o documento de identidad ( por ejemplo de un país comunitario ) sería el principal documento requerido.

Para el segundo de los casos, es decir el de españoles con residencia en otros países haría falta el DNI español y un certificado de residencia emitido por el Consulado de España del país de residencia del titular.

Además se requerirá los siguientes documentos en todos los casos:

  • Declaración de residencia fiscal en impreso que le proporcionara la misma entidad financiera.
  • Y posiblemente algún documento como referencias bancarias, carta de presentación emitida por su entidad financiera en el extranjero o similar, a fin de facilitar el conocimiento del cliente.

Las cuentas podran ser aperturadas en cualquier divisa que se desee, siendo completamente operativas.

Aspectos a tener en cuenta

  • Tanto el certificado y la declaración de residencia se ha de renovar cada dos años.
  • El incumplimiento de la no renovación del certificado de residencia implicaría el bloqueo de la cuenta hasta la presentación del nuevo o su cancelación y apertura de una cuenta residente española en caso de residir ya en España.
  • Si es la declaración de residencia fiscal la que nos falta renovar, los intereses de la cuenta se abonarían con la retención de 19% que marca la ley.
  • Por último en caso que el Ministerio del Interior detectara que el titular de la cuenta reside ya aquí, y por lo tanto tiene la residencia española, se procedería también a su bloqueo hasta su regularización

Otros aspectos:

  1. Todos los titulares de las cuentas han de tener la naturaleza de no residentes.
  2. En caso de haber un autorizado ha de formalizarse con poderes notariales a excepción de:
  • Que el titular de la cuenta sea una persona física española no residente.
  • Que las personas autorizadas por el titular para disponer de la cuenta sean el cónyuge o familiares del titular en primer grado, y que residan en España.

José Luis López

El corredor de seguros  Carlos Lluch, socio de Lluch & Juelich Correduría y extraordinario bloguero asegurador, nos traslada una nota de prensa de un nuevo tipo de seguro que será muy útil para las empresas que se lanzan a comunicarse y publicitarse en la Red.

La comunicación en redes sociales, comunidades financieras, blogs, comparadores y resto de ecosistema informativo de Internet es una arma imprescindible para cualquier empresa que pretenda prosperar en esta nueva era. Pero esta participación no está exenta de peligros; la publicación de imágenes de personas puede ser sancionada en base a la LOPD, determinados comentarios u opiniones puede provocar una demanda, etc.

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Al igual que el virus de la Ira se apoderaba de los habitantes de Londres y después del mundo, las sucursales bancarias se han extendido parasitariamente por toda la geografía nacional. Un error estratégico en toda regla, diría yo. Algunos dirán que a toro pasado es sencillo sacar esta conclusión, pero yo ya lo decía de jovencito en el Banco Zaragozano.

Sucursales bancarias: un virus contra su creador.

Si el lenguaje bancario ya de por sí es sumamente técnico para el cliente normal, ¿Cómo no será cuando dicen lo contrario de lo que quieren significar?

Traduciendo al bancario: ¿me concede o no la hipoteca?

Ser administrador de una sociedad y llevar doble contabilidad o no presentar el concurso de acreedores en tiempo y modo puede suponer responder de las deudas de la empresa con todo el patrimonio personal. Gestionar una empresa ya no es sólo saber del negocio en sí, hay que formarse, y mucho, en temas legales.

Concurso culpable: los administradores pueden pagar caro sus errores.

En esta entrada Ester Orpinell, agente Bankinter y buena amiga, nos hablará de un concepto bursátil llamado la “hora bruja“. Sin duda esta será la primera de una larga colaboración con nosotros, aportando sus conocimientos del mundo bursátil a todos los visitantes de Futur Finances.

Sin más dilación os dejo con la información proporcionada por Ester Orpinell. Si os interesa el mundo de la Bolsa, no dudéis en contactar con ella para que os pueda dar información sobre este fascinante sector.

Para los inversores no iniciados en jerga bursátil, existe una expresión curiosa: “hora bruja“.
Este término se refiere al momento en que el mercado de valores queda en tierra de nadie, es decir, los movimientos son difíciles de predecir, los inversores en pérdidas tratan de compensarlas pues les vencen sus posiciones en futuros y opciones.

Cada tercer viernes de mes, acontece la hora bruja, durante toda la jornada y en distintos horarios y dependiendo del subyacente. En el mercado español ocurre en la última hora de la sesión.

Cuando los vencimientos son trimestrales, hablamos de cuadruple hora bruja.

Durante el pasado viernes 16/06/2011 asistimos a una cuadruple hora bruja, las siguientes tendrán lugar el 16 de septiembre y de diciembre, respectivamente.

El vencimiento de derivados no se produce simultáneamente en el mundo ni por subyancentes (acciones, divisas, tipos de interés..).

Así, por ejemplo:

  • En el Eurex, los futuros y opciones sobre el Euro Stoxx 50 vencen a las 12:00 horas pero las opciones y futuros sobre el Dax alemán se liquidan a las 13:00 horas.
  • En el mercado norteamericano, los futuros sobre el mini S&P 500, Nasdaq 100, Dow Jones, Russell etc. se liquidan a las 15:30 horas.
  • En el Euronext–Liffe, el CAC 40 francés y el AEX holandés liquidan a las 16:00 horas y el FTSE 100 a partir de las 11:15 horas.
  • En España, las opciones y futuros del Ibex 35 (el índice) a las 16:45 horas y sobre las acciones a las 17:35 horas.

Para entender esos vencimientos, necesitamos comprender algunos conceptos básicos sobre derivados.

Los resumiré muy simplificados, pero adjunto link de la CNMV (Comisión Nacional Mercado Valores), con ejemplos e ilustraciones muy didácticas, cuya lectura recomiendo para profundizar en el conocimiento de productos derivados.

Futuros

 

Contrato a plazo negociado en el que se acuerda la compraventa de un activo subyacente a un precio fijado en un vencimiento futuro determinado.

El comprador adquiere y el vendedor vende al precio pactado, con independencia de las oscilaciones en el precio de cotización.

El resultado al vencimiento vendrá dado por:

Comprador de futuros: Ps – Pf = beneficio si el precio de la cotización es superior al de compra, pues compró con la intención que la tendencia sería alcista.

Vendedor de futuros: Pf – Ps. Sus expectativas son bajistas, tendrá beneficio si la cotización ha descendido. Mantiene una posición corta.

Ps= precio subyacente.
Pf= precio futuro

Opciones

Es un contrato entre dos partes que puede ser tipo call (compra, largos) o put (venta, cortos).

El comprador tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un subyacente a un precio determinado (Pe) al vencimiento.

Al precio que paga por tener ese derecho se le llama prima, que a la vez limita las pérdidas.

El vendedor tiene la obligación a comprar o vender si el comprador ejerce su derecho. El vendedor cobra la prima pero como tiene la obligación, puede incurrir en pérdidas ilimitadas.

Llegado el vencimiento, el comprador decide si ejercer su derecho, dependiendo de si la diferencia entre Pe y precio del subyacente le es favorable.

Pe= precio de ejercicio o strike.
Ps = precio subyacente

Expectativa alcista

Ejemplo: Pe= 30x ; Ps= 50x y prima 5x.

Comprador call: tiene derecho a comprar el activo subyacente en un momento futuro (vencimiento) a un precio establecido en el momento del contrato, precio de ejecicio (Pe) a cambio de una prima.

 

  • Si al vencimiento Pe es menor que Ps, se ejercitará, y el beneficio = Ps-Pe-Prima. Ej: 50x – 30x – 5x = 15x.
  • Si el precio de ejercicio Pe es mayor, no se ejercita la opción y el comprador pierde la prima (5x de pérdida).

Vendedor call: Cobra la prima y viene obligado a vender el activo subyacente si lo pide el comprador. En caso de que se vea obligado a vender es porque el comprador compra por debajo del precio de mercado y por tanto obtendrá una pérdida igual a Pe – Ps + Prima. En el ejemplo, 30x – 50x + 5x = -15x de pérdida.

Expectativa bajista

Ejemplo:  Pe =100x ; Ps = 40x y Prima 10x.

Comprador put: tiene derecho a vender el activo subyacente, a un (Pe) en un momento futuro del tiempo (vencimiento), a cambio del pago de una prima.

 

  • Si al vencimiento Pe es menor que Ps, no ejerce el derecho de venta, y pierde la prima (10x de pérdida).
  • Si el Pe es mayor que Ps, ejerce la opción y obtiene beneficio, (Pe – Ps -Prima). Ej: 100x – 40x – 5x = 55x beneficio.

Vendedor del put: viene obligado a comprar el activo subyacente al comprador del put, que tiene derecho de venta, a cambio cobra una prima.

Ester Orpinell Llorach
Of. Ag. BANKINTER 5509
Pl. Francesc Macià, 7 4-A
08029 Barcelona
eorpinelll@ra.bankinter.es
esterorpinell@hotmail.com

Ser avalista es un acto de fe patrimonial. Se arriesga todo el patrimonio presente y futuro sin recibir nada a cambio. Si en algún momento se os presenta la situación de pensar en avalar a alguien, os sugiero leer el siguiente artículo para decidir informado de lo que se hace:

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La semana pasada tratamos en la esfera de blogs de FinancialRed varios temas que afectan a los problemas y fiscalidad del préstamo hipotecario y a la famosa guerra de depósitos.

Si en Invertia hemos hablado de la hipoteca marciana y algunas posibles soluciones a la situación de las familias que pierden su vivienda por no poder pagar la hipoteca y además siguen debiendo dinero al banco, en FinancialRed definimos de que se trata exactamente el término “dación en pago

¿Qué es la dación en pago?

La exención por reinversión de vivienda habitual a en el 2010 y en el 2011 sigue vigente en las mismas condiciones. En el siguiente artículo se analiza en que consiste este importante beneficio fiscal y algunas situaciones en que podemos perder la exención:

La exención por reinversión en vivienda habitual.

Hemos oído hablar mucho de la guerra de depósitos, ¿sabemos de qué se trata?

¿Qué es la Guerra de Depósitos?

En Onda Regional de Murcia, gracias a la invitación del experto en intermediación financiera Antonio García Guerrero, hemos compartido con los oyentes algunos consejos prácticos sobre la reunificación de deudas y préstamos.

De todo lo que se dice en la entrevista, creo que los puntos fundamentales a tener en cuenta son:

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Cuando uno lee sobre reunificar préstamos y deudas suele identificar el concepto con algo negativo y a los brokers hipotecarios que nos dedicamos a ello como cobradores de honorarios que no hacemos nada o, incluso, como estafadores.

Evidentemente voy a dar argumentos para intentar cambiar la visión que se tiene de la reunificación de deudas y de los profesionales del sector, ya que en parte nos dedicamos a este negocio. Pero también hay razones para que se vea con tan malos ojos al sector, que no obviaremos.

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Esta semana en la red de blogs de FinancialRed hemos hablado de:

¿Tendremos que dejar de comprar e irnos de alquiler?

¿Hasta cuándo caerá el precio de la vivienda?

Ejecuciones hipotecarias: cuando el banco nos quita la casa.

La hipoteca multidivisa: no apta para cardíacos.

La cuenta ahorro vivienda ¿tiene sentido a partir de 2011?

Mi amigo y uno de mis guía en el mundo de las finanzas online nos ofrece por segunda vez la gran fiesta de las finanzas: el Financial Congress Digital Meeting.

Hay muchas razones para asistir a esta iniciativa pionera que acerca las finanzas y los financieros al público en general. Desde mi punto de vista, algunas de ellas son:

 

  1. Se puede asistir de forma presencial (este año estaré allí en persona) o a través de la Red. Bien sentado en tu sofá de casa o en tu oficina, podrás presenciar en directo y participar en el turno de preguntas. Conéctate a la web del FCDM o a la de elEconomista.es y disfruta.
  2. Los ponentes son un lujo sólo al alcance del persuasivo Aitor Del Valle y de la magnitud mediática del FCDM. Además sus ponencias, de 20 minutos, son como un bastonazo Zen: rápidas, precisas y eficaces.
  3. La participación vía preguntas a través de Facebook y Twitter hacen del congreso una actividad interactiva que enriquece tanto a ponentes como a asistentes.
  4. El FCDM se ha creado por la iniciativa de un buen profesional y mejor persona (y la ayuda de gente como Eneko Knörr y otros) con la única finalidad de compartir conocimiento y estar con amigos. Con esta razón basta para tener mi adhesión absoluta.
  5. Y muchas otras razones, de las que destacaría que es una iniciativa pura, interesante, movilizante, creativa, divertida, en la que podrás conocer a la gente que mueve las finanzas en la red y fuera de ella. Y a un servidor, si te vienes a Bilbao.

Casi se me olvidaba lo más importante, fecha y lugar físico del II Financial Congress:

El Congreso se realizará en el Palacio Euskalduna de Bilbao los días 9 y 10 de junio de 2011 (Jueves y Viernes) en la sala A1 con capacidad para más de 600 asistentes.

Asistid en persona o a distancia, en la medida de vuestras posibilidades. No lo lamentaréis.