Como parte del equipo del comparador de depósitos, hipotecas y otros productos financieros, iahorro.com, he tenido la posibilidad de participar en el portal financiero de primer nivel Invertia.

Por una parte hemos opinado sobre la nueva hipoteca que permite la dación en pago. Bankinter se adelanta a sus competidores anunciando una hipoteca en que el cliente salda la deuda entregando la vivienda habitual.

Además se ha puesto a disposición de los usuarios un apartado en el blog Yo, Invertio para comentar y preguntar sobre la dación en pago.

Financia hasta el 80% del valor de la vivienda (en lenguaje bancario significa el 80% del valor de compra-venta, no del de tasación) y con un plazo de hasta 40 años. Por tanto, a la espera de que la entidad confirme las características del producto, el cliente tiene que aportar aproximadament un 30% en ahorros (los gastos de la operación más el 20% del precio de compra-venta).

Por otra, este fin de semana iahorro.com, como experto en productos bancarios, ha opinado junto a otros profesionales de diferentes áreas del mundo de la inversión, sobre las posibles inversiones seguras en un escenario tan adverso como el que estamos vivienda.

En iahorro.com nos ha tocado opinar sobre el tipo de depósito más seguro:

Tradicionalmente los activos más seguros lo constituyen los depósitos. Pau A. Monserrat, de iahorro.com, opta por los depósitos a plazo fijo tradicionales, “producto de ahorro estrella” en seguridad y el que sería más aconsejable en la actual situación. El conocimiento previo de los intereses que recibe el ahorrador unido al hecho de que el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza hasta 100.000 euros por persona y entidad en caso de quiebra son los principales argumentos para la confianza.

Pau A. Monserrat advierte de la importancia de las expectativas en tipos de interés para contratar un determinado plazo. Así, como es el caso actual, “si se espera un aumento de los tipos de interés, es muy probable que salgan nuevos depósitos e inversiones mejores, con lo que reducir el plazo sería lo ideal”.

Ayer  15 de julio de 2011 la EBA daba a conocer los resultados de las pruebas de estrés efectuadas a los bancos y cajas de toda Europa.

90 entidades, después de la deserción a última hora del banco alemán Helaba, entre las cuales 25 son españolas, han sido sometidos al examen de solvencia.

La crítica básica que podemos hacer de estas pruebas de estrés es que se basan en hacer proyecciones de la evolución de las magnitudes de los balances presentados por las entidades financieras, un escenario de magnitudes macroeconómicas base y un escenario adverso:

  • Caída del PIB del 2,1% en dos años.
  • Se estima que la vivienda caería un 21,9% adicional, pese a que ya lleva un ajuste del 21,4% desde el pico de la burbuja.
  • Las pérdidas hipotecarias subirían un 106,3%.
  • La morosidad en el crédito al consumo aumentaría las pérdidas bancarias en un 152,9%.
  • Y las pérdidas por financiación de empresas ascenderían un 123%.

Aparte de las críticas de los bancos y cajas españolas de que no se incluyan las provisiones genéricas, hay un problema de base: si los balances bancarios, en cuanto a la valoración de los activos y los pasivos, no reflejan adecuadamente la realidad, cualquier conclusión que se saque en base a ellos pierde sentido y credibilidad.

Sin ir más lejos, los capitales exigen rebajas del 50% del valor en libros (balances) para participar en la OPS de Bankia. Si los mercados no se creen los balances bancarios, ¿nos tenemos que creer los resultados basados en ellos?

Resultados individuales test estrés España

4 cajas y un banco no has superado la línea de corte, marcada este año en el 5% de core Tier 1 (capital básico):

  1. Banca March: 23,3% de core Tier 1 / 27,8% con provisiones genéricas no computadas para el test.
  2. Kutxa: 10,1% / 10,5%
  3. Unicaja: 9,4% / 12,2%
  4. BBVA: 9,2% / 10,2%
  5. BBK: 8,8% / 11,3%
  6. Caja Vital Kutxa: 8,7% / 9,2%
  7. Banco Santander: 8,4% / 8,9%
  8. Caja España-Caja Duero: 7,3% / 8,4%
  9. Effibank: 6,8% / 8,3%
  10. Ibercaja: 6,7% / 7,3%
  11. La Caixa: 6,4% / 9,1%
  12. Colonya: 6,2% / 8%
  13. Mare Nostrum: 6,1% / 9,3%
  14. Banco de Sabadell: 5,7% / 8,0%
  15. Banca Cívica: 5,6% / 9,4%
  16. Ontinyent: 5,6% / 7,2%
  17. Bankia: 5,4% / 6,5%
  18. Banco Popular: 5,3% / 7,4%
  19. Bankinter: 5,3% / 6,8%
  20. Novacaixagalicia: 5,3% / 6,5%
  21. CatalunyaCaixa: 4,8% / 6,3%
  22. UNNIM: 4,5% / 6,2%
  23. Caja 3: 4% / 6,6%
  24. Banco Pastor: 3,3% / 5,6%
  25. CAM: 3% / 5,1%

Los bancos extranjeros se sorprenden de la capacidad de la red de sucursales de colocar productos financieros a sus clientes. Personalmente, más que sentirnos orgullosos deberíamos avergonzarnos.

Sin asesoramiento, la venta en sucursal bancaria es un engaño al ciudadano medio.

Feirings de alta rentabilidad: un producto financiero excepcional. O no.

La reforma hipotecaria propuesta por el Gobierno no deja de ser una mascarada para intentar acallar a las masas indignadas. Pero es un precedente que los ciudadanos debemos utilizar para exigir reformas más atrevidas para atenuar la dramática situación de muchas familias que se quedan en la calle por no poder pagar la hipoteca:

Reforma hipotecaria.

Perdedores y ganadores en el fin de la guerra de pasivo:

Fin de la Guerra de Pasivo.

Una duda bastante frecuente entre los no residentes (españoles o extranjeros que no residen en España) se refiere a la apertura de cuentas corrientes en nuestro país: las cuentas de no residentes (non resident accounts).
José Luís López, buen amigo y experto en banca, nos ha dejado transcribir el contenido de su blog LaBancaPrivada.com en la gran familia de blogs que es Financialred.

Criterios para ser considerado no residente

  • Permanencia durante más de 183 días. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Centro de intereses económicos. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Residencia del cónyuge e hijos menores. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.
  • Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
  • No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos

He de comentar que a efectos fiscales lo que realmente importa es la residencia, no la nacionalidad. A tal efecto nos podemos encontrar para este tipo de cuentas con:

  1. Personas extranjeras que no residen en España
  2. Personas españolas con residencia en otro país.

Requisitos para la apertura de una cuenta o depósito a plazo de no residentes

Dependerán si son de una característica o bien de otra de las arriba indicadas.
En el primer caso, según la ley, con la identificación de cliente a través de su pasaporte o documento de identidad ( por ejemplo de un país comunitario ) sería el principal documento requerido.

Para el segundo de los casos, es decir el de españoles con residencia en otros países haría falta el DNI español y un certificado de residencia emitido por el Consulado de España del país de residencia del titular.

Además se requerirá los siguientes documentos en todos los casos:

  • Declaración de residencia fiscal en impreso que le proporcionara la misma entidad financiera.
  • Y posiblemente algún documento como referencias bancarias, carta de presentación emitida por su entidad financiera en el extranjero o similar, a fin de facilitar el conocimiento del cliente.

Las cuentas podran ser aperturadas en cualquier divisa que se desee, siendo completamente operativas.

Aspectos a tener en cuenta

  • Tanto el certificado y la declaración de residencia se ha de renovar cada dos años.
  • El incumplimiento de la no renovación del certificado de residencia implicaría el bloqueo de la cuenta hasta la presentación del nuevo o su cancelación y apertura de una cuenta residente española en caso de residir ya en España.
  • Si es la declaración de residencia fiscal la que nos falta renovar, los intereses de la cuenta se abonarían con la retención de 19% que marca la ley.
  • Por último en caso que el Ministerio del Interior detectara que el titular de la cuenta reside ya aquí, y por lo tanto tiene la residencia española, se procedería también a su bloqueo hasta su regularización

Otros aspectos:

  1. Todos los titulares de las cuentas han de tener la naturaleza de no residentes.
  2. En caso de haber un autorizado ha de formalizarse con poderes notariales a excepción de:
  • Que el titular de la cuenta sea una persona física española no residente.
  • Que las personas autorizadas por el titular para disponer de la cuenta sean el cónyuge o familiares del titular en primer grado, y que residan en España.

José Luis López

Incumplir la normativa en protección de datos de carácter personal es una actuación que conlleva fuertes sanciones. Cumplir con la LOPD no es una opción, por mucho que haya empresarios que así lo crean.

Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Llegarán al fin ayudas útiles para las familias que pierden sus hogares por no poder pagar la hipoteca?

Ayudas para las familias con problemas hipotecarios.

¿Acertará Soros y algún país abandonará la zona euro?

¿Conviene invertir en la OPS de Bankia?

Un mes más nuestros amigos de Wikio nos mandan en primicia cómo quedará la lista de blogs de Economía de su ranking este mes de Julio:

 

1 El Blog Salmon (=)
2 Finanzzas (+2)
3 Nada es Gratis (=)
4 GurusBlog (-2)
5 Todo Productos financieros (=)
6 Euribor (+1)
7 Senior Manager (+11)
8 Como Ahorrar Dinero (+1)
9 Consultoría artesana en la red (-3)
10 Cambio Euro Dolar (-2)
11 Gestión Pyme (-1)
12 Hipotecas y Depositos (+7)
13 Todo Fondos de Inversion (-2)
14 Impuestos Renta (-2)
15 IPC (-2)
16 Acciones de Bolsa (-2)
17 juanmarketing (+6)
18 Especulacion.org (-3)
19 Seguros, el blog de los Seguros (-3)
20 Dinero Experto (+2)
21 Tarjetas de Credito (=)
22 Las Materias Primas (-5)
23 InvestorsConundrum (+10)
24 Ahorro diario (-4)
25 Forex Blog (-1)
26 El secreto de las pymes que crecen (-1)
27 www.IngresosAlCuadrado.com (-1)
28 Zoomboomcrash (-1)
29 Fondos Cotizados – ETF (=)
30 Sondeo Economico (-2)
31 La bolsa por antonomasia (-1)
32 CMT Blog (-1)
33 Bolsa Ibex (+1)
34 deFinanzas (-2)
35 Economiafinanzas.com (=)
36 Juan Sainz de los Terreros (+8)
37 Jaque al Neoliberalismo (=)
38 analisis bolsa (=)
39 IBEX 35: El blog del Ibex (-3)
40 La Bolsa desde Los Pirineos (=)
41 CFDs Contratos por Diferencias (-2)
42 Fraude Fiscal (+1)
43 Gestión de Patrimonios (-1)
44 Futur Finances. Broker financiero (+18)
45 Blog de Hipotecas (+3)
46 Ofertas Bancarias (-5)
47 Procedimientos Telematicos y Electronicos (-2)
48 Comparativa de Bancos (+3)
49 Ciclog, Ciclo de Gestión (+10)
50 Ahorrar, ahorro (-1)

Ranking generado por Wikio

Este mes hemos escalado 18 posiciones, pasando al puesto 44, sin duda gracias a la ayuda de nuestros amigos de FinancialRed (con varios blogs del grupo en las primeras posiciones, destacando Finanzzas en la 2ª posición) y Euribor Blog (ya en la 6ª posición), entre otros.

Al igual que el virus de la Ira se apoderaba de los habitantes de Londres y después del mundo, las sucursales bancarias se han extendido parasitariamente por toda la geografía nacional. Un error estratégico en toda regla, diría yo. Algunos dirán que a toro pasado es sencillo sacar esta conclusión, pero yo ya lo decía de jovencito en el Banco Zaragozano.

Sucursales bancarias: un virus contra su creador.

Si el lenguaje bancario ya de por sí es sumamente técnico para el cliente normal, ¿Cómo no será cuando dicen lo contrario de lo que quieren significar?

Traduciendo al bancario: ¿me concede o no la hipoteca?

Ser administrador de una sociedad y llevar doble contabilidad o no presentar el concurso de acreedores en tiempo y modo puede suponer responder de las deudas de la empresa con todo el patrimonio personal. Gestionar una empresa ya no es sólo saber del negocio en sí, hay que formarse, y mucho, en temas legales.

Concurso culpable: los administradores pueden pagar caro sus errores.

Esta semana que dejamos atrás nos deja 4 colaboraciones en el entorno FinancialRed, cuya temática varía desde las hipotecas en caso de separación a las dificultades enmascaradas de la banca, pasando por la cuasi-imposibilidad de conseguir un préstamo personal o la discusión sobre vincular salarios y productividad.

Esperamos que hayan sido del agrado de los visitantes de FinancialRed y lo sean de los de Futur Finances:

¿A quién beneficia vincular salarios y productividad?

Solicitar un préstamo personal: ¿misión imposible?

Hipotecas y separación.

¿La banca española no quiebra?

Y dos de estos contenidos han sido seleccionados en lo mejor de la semana FinancialRed.

En esta entrada Ester Orpinell, agente Bankinter y buena amiga, nos hablará de un concepto bursátil llamado la “hora bruja“. Sin duda esta será la primera de una larga colaboración con nosotros, aportando sus conocimientos del mundo bursátil a todos los visitantes de Futur Finances.

Sin más dilación os dejo con la información proporcionada por Ester Orpinell. Si os interesa el mundo de la Bolsa, no dudéis en contactar con ella para que os pueda dar información sobre este fascinante sector.

Para los inversores no iniciados en jerga bursátil, existe una expresión curiosa: “hora bruja“.
Este término se refiere al momento en que el mercado de valores queda en tierra de nadie, es decir, los movimientos son difíciles de predecir, los inversores en pérdidas tratan de compensarlas pues les vencen sus posiciones en futuros y opciones.

Cada tercer viernes de mes, acontece la hora bruja, durante toda la jornada y en distintos horarios y dependiendo del subyacente. En el mercado español ocurre en la última hora de la sesión.

Cuando los vencimientos son trimestrales, hablamos de cuadruple hora bruja.

Durante el pasado viernes 16/06/2011 asistimos a una cuadruple hora bruja, las siguientes tendrán lugar el 16 de septiembre y de diciembre, respectivamente.

El vencimiento de derivados no se produce simultáneamente en el mundo ni por subyancentes (acciones, divisas, tipos de interés..).

Así, por ejemplo:

  • En el Eurex, los futuros y opciones sobre el Euro Stoxx 50 vencen a las 12:00 horas pero las opciones y futuros sobre el Dax alemán se liquidan a las 13:00 horas.
  • En el mercado norteamericano, los futuros sobre el mini S&P 500, Nasdaq 100, Dow Jones, Russell etc. se liquidan a las 15:30 horas.
  • En el Euronext–Liffe, el CAC 40 francés y el AEX holandés liquidan a las 16:00 horas y el FTSE 100 a partir de las 11:15 horas.
  • En España, las opciones y futuros del Ibex 35 (el índice) a las 16:45 horas y sobre las acciones a las 17:35 horas.

Para entender esos vencimientos, necesitamos comprender algunos conceptos básicos sobre derivados.

Los resumiré muy simplificados, pero adjunto link de la CNMV (Comisión Nacional Mercado Valores), con ejemplos e ilustraciones muy didácticas, cuya lectura recomiendo para profundizar en el conocimiento de productos derivados.

Futuros

 

Contrato a plazo negociado en el que se acuerda la compraventa de un activo subyacente a un precio fijado en un vencimiento futuro determinado.

El comprador adquiere y el vendedor vende al precio pactado, con independencia de las oscilaciones en el precio de cotización.

El resultado al vencimiento vendrá dado por:

Comprador de futuros: Ps – Pf = beneficio si el precio de la cotización es superior al de compra, pues compró con la intención que la tendencia sería alcista.

Vendedor de futuros: Pf – Ps. Sus expectativas son bajistas, tendrá beneficio si la cotización ha descendido. Mantiene una posición corta.

Ps= precio subyacente.
Pf= precio futuro

Opciones

Es un contrato entre dos partes que puede ser tipo call (compra, largos) o put (venta, cortos).

El comprador tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un subyacente a un precio determinado (Pe) al vencimiento.

Al precio que paga por tener ese derecho se le llama prima, que a la vez limita las pérdidas.

El vendedor tiene la obligación a comprar o vender si el comprador ejerce su derecho. El vendedor cobra la prima pero como tiene la obligación, puede incurrir en pérdidas ilimitadas.

Llegado el vencimiento, el comprador decide si ejercer su derecho, dependiendo de si la diferencia entre Pe y precio del subyacente le es favorable.

Pe= precio de ejercicio o strike.
Ps = precio subyacente

Expectativa alcista

Ejemplo: Pe= 30x ; Ps= 50x y prima 5x.

Comprador call: tiene derecho a comprar el activo subyacente en un momento futuro (vencimiento) a un precio establecido en el momento del contrato, precio de ejecicio (Pe) a cambio de una prima.

 

  • Si al vencimiento Pe es menor que Ps, se ejercitará, y el beneficio = Ps-Pe-Prima. Ej: 50x – 30x – 5x = 15x.
  • Si el precio de ejercicio Pe es mayor, no se ejercita la opción y el comprador pierde la prima (5x de pérdida).

Vendedor call: Cobra la prima y viene obligado a vender el activo subyacente si lo pide el comprador. En caso de que se vea obligado a vender es porque el comprador compra por debajo del precio de mercado y por tanto obtendrá una pérdida igual a Pe – Ps + Prima. En el ejemplo, 30x – 50x + 5x = -15x de pérdida.

Expectativa bajista

Ejemplo:  Pe =100x ; Ps = 40x y Prima 10x.

Comprador put: tiene derecho a vender el activo subyacente, a un (Pe) en un momento futuro del tiempo (vencimiento), a cambio del pago de una prima.

 

  • Si al vencimiento Pe es menor que Ps, no ejerce el derecho de venta, y pierde la prima (10x de pérdida).
  • Si el Pe es mayor que Ps, ejerce la opción y obtiene beneficio, (Pe – Ps -Prima). Ej: 100x – 40x – 5x = 55x beneficio.

Vendedor del put: viene obligado a comprar el activo subyacente al comprador del put, que tiene derecho de venta, a cambio cobra una prima.

Ester Orpinell Llorach
Of. Ag. BANKINTER 5509
Pl. Francesc Macià, 7 4-A
08029 Barcelona
eorpinelll@ra.bankinter.es
esterorpinell@hotmail.com

Si tienes una empresa o piensas en crear un nuevo negocio, no esperes ni un minuto a comprar y leer esta manual de reflotamiento de empresas. Es una guía clara y resumida de cómo reestructurar con éxito una empresa.

Se nota que Carlos Guerrero está acostumbrado a la cultura del enlace en Internet, ya que su libro está repleto de referencias a links de otras fuentes. Parece como si quisiera que clickaramos en la letra impresa.

Algún día el papel digital permitirá este tipo de lectura (creo que es el futuro después de los e-books, papel digital en el que se pueda leer desde un periódico tomando un café a un libro en la playa).

Tenemos que darle nuestro más sincero agradecimiento al autor, que además de dedicarnos el libro nos ha referenciado en él en el apartado de enlaces de interés. Todo un honor, inmerecido pero agradecido.

Este libro está dirigido a los pequeños empresarios, emprendedores y profesionales que quieran tener unas bases mínimas de reestructuración de empresas en crisis.

La cultura financiera de los gestores de las empresas modestas en España dista mucho de ser aceptable, y con esta obra se cubre un importante hueco en la formación de empresarios en épocas de crisis.

A modo de ejemplo del contenido del libro citaré el decálogo de medidas para evitar la responsabilidad concursal del administrador, que no es otra cosa que reglas a seguir, por el que maneja la empresa, para evitar que, en caso de quiebra (concurso de acreedores), tenga que responder con su patrimonio personal de las deudas de la empresa:

  1. No llevar doble contabilidad.
  2. Rigor en la llevanza de la contabilidad.
  3. No realizar apuntes contables creativos, para corregir ficticiamente desequilibrios patrimoniales.
  4. Confeccionar presupuestos de tesorería.
  5. Evitar salvedades en las auditorias.
  6. En los procesos de refinanciación duradera, si procede, presentar la comunicación prevista en el art. 5.3 de la LC.
  7. Documentación correcta cuando se presente el concurso de acreedores.
  8. No retrasar la presentación del concurso de acreedores.
  9. Colaborar con con el Juzgado y los administradores concursales.
  10. Presentar rápidamente un ERE concursal, si procede.

Cómo salvar mi negocio, un libro de cabecera para el empresario en tiempos de crisis.