Esta ley, la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (PDF) es tan larga y compleja como se deduce de su título. Modifica nada más y nada menos que 47 leyes estatales para tratar de dotar de mayor competitividad y competencia al sector servicios.

Vamos a hacer un ejercicio de síntesis e intentaremos estructurar la norma en áreas temáticas:

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La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe jurídico, el 0511/2009 (PDF), sobre el nivel de seguridad aplicable a los datos que manejan los profesionales del asesoramiento fiscal y laboral.

Recomendamos su lectura a todos los profesionales de este ramo, si bien vamos a intentar resumir la información que nos parece más interesante:

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Vamos a terminar nuestro breve viaje por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, deseando que nuestros lectores no se hayan mareado durante el trayecto.

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El Capítulo II de la Ley 2/2009 trata de “Actividad de contratación de préstamos o créditos hipotecarios”, de los prestamistas privados, vaya. En este post no nos detendremos en analizar este apartado y pasaremos directamente a comentar el Capítulo III “Actividad de intermediación”. Uno de los servicios que puede prestar un intermediario hipotecario es la reunificación de deudas. Nos exige a los intermediarios financieros que de forma meridiana comuniquemos al cliente que nuestra actividad es la de intermediación, literalmente “las comunicaciones comerciales de las empresas deberán indicar de forma expresa e inequívoca que la actividad que se promociona es de intermediación en la concesión de préstamos o créditos”.

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Ya tenemos Ley, los intermediarios financieros especializados en la tramitación de préstamos hipotecarios, que popularmente se nos conocía como empresas de reunificación de deudas. Fue publicada en el BOE de 1 de abril de 2009.

Ha llegado a destiempo, ciertamente, ya que actualmente el negocio de la intermediación dista mucho de ser un buen negocio. Ya nunca nada será lo mismo en nuestro sector. Para mejor, espero.

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