Depósitos a plazo fijo: información para no confundirte
Los depósitos a plazo fijo, plazos fijos o IPFs (Imposiciones a plazo fijo) son el producto bancario de ahorro más seguro y sencillo de los que existen en el catálogo de las entidades financieras.
Es una forma de ahorro que consiste en depositar un dinero durante un plazo determinado (días, meses o años) a cambio de un interés fijo (puede también ser variable en relación al Euribor, así diríamos que es un interés variable conocido) pactado en el momento de la contratación. El cliente le asegura al banco un dinero durante un tiempo (si bien lo puede recuperar antes cancelando el depósito y pagando una posible comisión de cancelación anticipada, que nunca superará los intereses devengados) y el banco le ofrece una rentabilidad conocida.
Garantía del FGD
Al igual que con las cuentas bancarias, el ahorro en depósitos a plazo fijo está garantizado tanto por la solvencia de la entidad financiera que los custodia como por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que devolvería hasta 100.000 euros por persona y banco en caso de que fuera liquidado.
No son depósitos, ni se le parecen
Para evitar contratar un producto financiero de riesgo pensando que estamos ante un depósito a plazo fijo, hay que leer el contrato y asegurarse que es un “depósito a plazo fijo” o una “Imposición a Plazo Fijo” y no otra cosa.
Entre los productos financieros que se han confundido como depósitos sin serlo, existen:
- Las participaciones preferentes, producto sin vencimiento (son perpetuas), con un interés o cupón que dependen de que el banco tenga beneficios y cuyo riesgo en caso de quiebra del emisor es muy alto (se cobra el penúltimo, si ha dinero, sólo por delante de los accionistas). En realidad es como ser accionista sin derecho político alguno.
- Obligaciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, como el caso de los Valores Santander en su día.
- Bonos estructurados, cuya rentabilidad suele depender de que tres acciones u otro tipo de activos supere un determinado precio. Son famosos, desgraciadamente, los bonos de Lehman Brothers, comercializados por bancos españoles pero cuyo garante era el banco quebrado.
- Fondos de inversión garantizados; se garantiza sólo en capital, normalmente, y en una fecha determinada. Si se quiere recuperar el dinero antes del vencimiento, podemos perder capital (se vende a precio de mercado). Igual pasa si no vendemos el fondo en la fecha de garantía.
Siempre busquemos información independiente a la hora de decidirnos por un producto financiero; si no es un depósito, no lo es. Si tienes dudas, empieza por preguntar a los expertos de Futur Finances en nuestro foro gratuito de finanzas personales.
Hay aprender valorar riesgos, liquidez y rentabilidad financiero-fiscal.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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