ERTE e IRPF 2020
Como ya señalamos en este mismo blog, una de las consecuencias de haber recibido parte de la remuneración del 2020 a través de un ERTE es que en la mayoría de los casos el resultado será que la declaración será positiva.
Esto ocurrirá a muchos contribuyentes que en años anteriores el resultado era negativo o que no tenían obligación de pagar por no superar el tope para estar obligados a presentar la declaración. El cambio se produce por vía doble. Por un lado, al pasar a tener dos pagadores (empresa y SEPE), por lo que el límite para hacer la declaración baja de los 22.000 a 14.000 euros. El segundo, porque las retenciones de lo pagado por el ERTE son mínimas y en muchas ocasiones cero.
El resultado es que miles de trabajadores tendrán que afrontar un pago a Hacienda no esperado y cuando su economía está tremendamente mermada. Este pago obligaría a desembolsar el 60% el 30 de junio y un 40% el 5 de noviembre, un desembolso importante que no todos pueden pagar.
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Fraccionar el pago
Por todo ello, el Ministerio de Hacienda ha decidido flexibilizar el pago, pudiendo fraccionarlo en seis plazos (de julio a diciembre) sin intereses. Esto se hará efectivo según han adelantado fuentes de Hacienda en una orden ministerial que en el momento de arranque de la campaña aún no está publicada. Lo más probable es que a la hora de confirmar la declaración, al igual que está permitido domiciliar y fraccionar en junio y noviembre, se habilite esta nueva opción para los trabajadores en ERTE.
Cautela a la hora de realizar la declaración
Por todo ello, para todos los posibles contribuyentes que tengan esta casuística el mejor consejo es esperar y tener prudencia a la hora de presentar la declaración, no solo en espera de esta posibilidad de fraccionamiento, también principalmente por otro gran problema, los ingresos percibidos de más por el ERTE.
Cantidades recibidas de más
Son también muchos trabajadores que siguieron recibiendo el dinero de sus ERTE una vez incorporados a su puesto de trabajo. Estas cantidades se tienen que reembolsar y, por tanto, no pueden nunca figurar como ingreso.
El problema es que a muchos contribuyentes esta cantidad le aparece en sus datos fiscales. Por ello, la Agencia Tributaria ha emitido una circular en la que recomienda:
- Si no sabe que cantidad tiene tributar, espere. Es muy probable que de ahora a finales de junio esto se regularice y aparezca en su borrador la cantidad por la que tiene que tributar.
- Si ya sabe a ciencia cierta la cantidad por la que tiene que tributar haga la presentación.
Hacerla incorrectamente no supone ninguna ilegalidad, pero si un quebradero de cabeza más, especialmente porque estaría haciéndolo por una cantidad superior en este caso y posteriormente tendría que pedir un reembolso por ingresos indebidos (las declaraciones complementarias solo se realizan si la cantidad es a pagar a Hacienda).
Deducciones por maternidad, paternidad o guardería
Esta cautela también hay que extenderla a que no conocemos otros cambios que pueden plantearse en la orden ministerial u otras normativas. También se ha adelantado que quien haya recibido un ERTE no podrá acogerse durante esos meses a la deducción por maternidad, paternidad o guardería. Esto es así porque esta deducción deriva del pago de unas cotizaciones sociales que en estos casos han estado a cargo del Estado, no de la empresa o trabajador.
Desde Futur Finances seguiremos informándoles de todas las novedades y asesorándoles en las dudas relacionadas con esta más compleja Campaña de la Renta 2020. Puede usar el foro gratuito de Futur Finances y solicitarme presupuesto para asesorarle personalmente mediante email.
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