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El IRPF de 2021 se verá golpeado por la galopante inflación que estamos viviendo. Con datos del INE, hemos pasado de una inflación interanual del 0,5% en enero de 2021 (respecto a enero de 2020), a un encarecimiento de los precios del 6,5% en términos interanuales en diciembre de 2021. Los datos de inicio de 2022 tampoco dan lugar a mucho optimismo: de enero de 2021 a enero de 2022 la inflación ha aumentado el 6,1%.

El estudio del Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid ¿Cuánto pagarán de más los contribuyentes españoles en el IRPF por la inflación durante 2021? nos servirá de guia para explicar cómo afecta la inflación al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

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Como ya señalamos en este mismo blog, una de las consecuencias de haber recibido parte de la remuneración del 2020 a través de un ERTE es que en la mayoría de los casos el resultado será que la declaración será positiva.

Esto ocurrirá a muchos contribuyentes que en años anteriores el resultado era negativo o que no tenían obligación de pagar por no superar el tope para estar obligados a presentar la declaración. El cambio se produce por vía doble. Por un lado, al pasar a tener dos pagadores (empresa y SEPE), por lo que el límite para hacer la declaración baja de los 22.000 a 14.000 euros. El segundo, porque las retenciones de lo pagado por el ERTE son mínimas y en muchas ocasiones cero.

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Antes de que lleguen cambios importantes en el IRPF, que veremos en el próximo IRPF 2021, la Declaración de la Renta 2020 que empieza hoy 7 de abril de 2021 conlleva algunas modificaciones, muchas de ellas derivados por la situación de pandemia que comenzó que en algunos casos pueden tener un impacto importante en la declaración. Estas novedades se circunscriben en diferentes categorías.

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La deducción por compra de vivienda habitual sigue siendo la más relevante para millones de contribuyentes, a pesar de su finalización desde el 1 enero de 2013. Todos aquellos que compraron su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 pueden tener derecho gracias a un régimen transitorio aún vigente al que se añaden las que aplican las Haciendas Forales y algunas Comunidades Autónomas, centradas en las adquisiciones de jóvenes o compras en zonas rurales.

Para aquellos que puedan seguir beneficiándose del régimen transitorio, se mantienen las condiciones: El porcentaje es del 15%, (7,50% estatal y 7,50% en el tramo autonómico). Se podrá deducir por todas las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente con una base máxima de 9.040 euros anuales.

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