Documentación fiscal: La nómina
En base a lo comentado en la primera entrada, vamos a analizar brevemente la nómina:
De la nómina hay dos tipos de retenciones que debemos saber identificar, que se nos restan del salario base (bruto):
- Retención de la Seguridad Social: Lo que está claro que a todos nos gustaría cobrar una jubilación o una pensión cuando nos toque la edad de no poder trabajar; nos gusta cobrar el famoso paro, hoy en día tan necesario para todos aquellos que están sufriendo el flajelo del desempleo, o simplemente de beneficiarnos de servicios que nos presta el gobierno como cursos de formación para prepararnos para un mejor trabajo, sin tener que desembolsar grandes cantidades como en el caso de las academias privadas. Esta cantidad que nos retienen la ingresa la empresa a cuenta nuestra en la Seguridad Social
- Retención de Hacienda (IRPF) : Es importante saber que el IRPF (Impuesto a la renta de la persona física), es uno de los impuestos con el que todos y cada uno contribuimos para disfrutar de los servicios público (educación, sanidad, policía, ejército, etc). ¿Qué porcentaje se nos resta, o se nos quita o si se quiere mejor ¨se nos retiene¨? Depende del contrato: se nos retendrá el 2% (porcentaje mínimo de retención) en el caso por ejemplo de tener un contrato tan común como el temporal de 3 o 6 meses. Porcentaje que irá creciendo a medida que ganemos más o que nuestro contrato se transforme a fijo por ejemplo, y entonces nos podemos encontrar con retenciones, por ejemplo del 5%, 8%,…, 15%, etc. Pero sin duda lo mas jugoso de todo esta explicación es que puede ocurrir que no estemos obligados a declarar , pero si lo hacemos Hacienda nos devuelva todo lo que nos ha retenido. Entonces esa famosa frase “yo no iré a declarar porque no me toca”, juega justamente en contra de vuestro bolsillo. Es muy importante comprobar si tenemos derecho a devolución, ya que en este caso es beneficioso presentar la declaración o confirmar el borrador, a pesar de no estar obligado a ello.
Espero que les haya sido de gran ayuda, seguramente alguno pensará que eso ya se lo sabe desde la cuna, pero le impresionaría saber, en la calle, en la gente de a pie, el desconocimiento que hay sobre este tema tan sencillo.
En próximos posts trataremos sobre la interpretación de otra documentación habitual, sea la vida laboral, el certificado de retenciones o la documentación fiscal que nos remite el banco. Esperamos esta serie sea del interés de todos.
Luis Alberto Cabezas Echegoyen
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