Ley 7/2020 para la transformación digital del sistema financiero

Entra en vigor la nueva Ley 7/2020 para la transformación digital del sector financiero, una ley muy necesaria para regular el inmenso océano de las tecnofinanzas en las que ya estamos prácticamente inmersos, acelerado todavía más por la pandemia de la Covid.

Una de las principales novedades de esta ley es la puesta en marcha de un sandbox, que no es otra cosa que un espacio de experimentación para nuevos proyectos, donde las fintech puedan presentar sus nuevos proyectos y probarlos con un número limitado de clientes en un entorno seguro y regulado, sin tener que obtener las autorizaciones previas a su lanzamiento.

Con este espacio de pruebas se podrá comprobar cómo funcionan estos productos financieros en el mundo real y con clientes reales, eso sí, bajo una estrecha supervisión. Con todo esto, las empresas podrán ver si estos modelos de negocio tienen éxito y que cambios o ajustes hay que hacer en caso de ser necesario.

Esta ley pone a España en la cabeza de Europa en cuanto a la facilitación y reglamentación para la innovación financiera y si se ponen los medios necesarios para la perfecta aplicación de esta ley, puede ser un buen revulsivo para atraer e incentivar la creación de empresas de alto valor tecnofinanciero en nuestro país.

Sandbox en la Ley 7/2020

Esta idea, que está prácticamente calcada del modelo inglés, es una herramienta muy eficaz para las tres partes involucradas en el proceso:

  • El Banco de España y la CNMV, como organismos reguladores de estas entidades financieras, pueden supervisarlas desde sus inicios dentro de un entorno controlado y limitado, tanto en número de clientes, como en el importe de las operaciones. Con esto, los organismos supervisores correspondientes podrán hacerse una idea mucho más clara de la operatividad de fintech, así como de la conveniencia de autorizarla de manera definitiva o no.
  • Las propias fintech, en lugar de luchar con toneladas de burocracia y cierto escepticismo para lograr las correspondientes licencias y permisos para poder operar, podrán hacerlo de una manera mucho más accesible. Además, este campo de pruebas limitado que supone el sandbox permite a la empresa financiera testear sus productos en tiempo real y obtener datos sobre la evolución, aceptación y rentabilidad de estos.
  • Los clientes y usuarios, que dada la eclosión de fintech y un desconocimiento generalizado sobre las mismas, obtienen mayores garantías al saber que estas entidades financieras están perfectamente reguladas y supervisadas por los organismos competentes.

¿Cómo funciona el sandbox?

Presentación de proyectos: se realizarán convocatorias semestrales donde los aspirantes interesados podrán presentar sus proyectos. La fecha límite la establecerá la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La presentación de los proyectos deberá ser realizada en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con un modelo normalizados que se publicará en breve. Aunque el expediente se tramitará en castellano, se admiten solicitudes en inglés.

Evaluación previa: La Secretaría General del Tesoro hará traslado de las solicitudes recibidas a las autoridades supervisoras para que emitan un informe explicativo, sea este favorable o desfavorable. Así mismo, la Secretaría General del Tesoro podrá solicitar informes a cualquier otro organismo o autoridad, aunque no sean de carácter financieros.

Protocolo de pruebas: una vez que un proyecto haya sido aprobado para iniciar su actividad dentro del sandbox, se suscribirá un protocolo con los organismos reguladores en el que se fijarán ciertos parámetros:

  1. Limitación del número de usuarios y operaciones, importe de estas y tiempo de duración de las pruebas.
  2. Manera en la que se llevará a cabo la supervisión de las pruebas y la información que la entidad deberá trasladar a las autoridades competentes.
  3. Definición de las distintas fases del proyecto y los objetivos a alcanzar.
  4. Recursos y requisitos con los que tendrá que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas.
  5. Designación del sistema de garantías e indemnizaciones para cubrir una eventual responsabilidad del promotor de la fintech.
  6. Cláusulas de confidencialidad.

Cautelas para evitar el blanqueo de capitales y otros riesgos: Dentro de este protocolo se tomarán las medidas necesarias para garantizar la transparencia de todas las operaciones y evitar el blanqueo de capitales, la financiación de actividades terroristas, así como garantizar la protección de datos y la protección de los usuarios de estos servicios financieros.

Comienzo de las pruebas: una vez aprobado el protocolo para iniciar la actividad “de pruebas”, el promotor, con el sistema de garantías previsto ya activo, podrá iniciar su actividad bajo los parámetros previamente aprobados para su proyecto.

Consentimiento del participante: los participantes, clientes o usuarios de estos proyectos deberán ser informados por escrito sobre las particularidades de la prueba, sus condiciones y sus riesgos. La ley establece que está información deberá ser explicada de una manera sencilla y accesible. El participante podrá abandonar la prueba en cualquier momento.

Responsabilidad del promotor: si se ocasionasen daños o perjuicios por incumplimiento del protocolo, la responsabilidad recaerá sobre el promotor. El mismo caso se dará si estos daños están ocasionados por fallos técnicos o humanos. La ley establece que no se considerarán daños o perjuicios las pérdidas derivadas de la fluctuación de los mercados y de la operatividad financiera.

Así mismo, la Administración no será, en ningún caso, responsable ante el promotor por las pérdidas patrimoniales ocasionadas por su participación en este espacio de pruebas financiero.

Seguimiento de las pruebas: las autoridades supervisoras designarán a uno o varios monitores que supervisarán la evolución del proyecto dentro del sandbox.

Resultados: una vez finalizado el plazo estipulado de pruebas, el promotor de la fintech deberá elaborar una memoria con la evaluación del proyecto durante este periodo, que deberá remitir a la autoridad competente en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prueba.

Acceso definitivo a la actividad: durante el desarrollo de la prueba piloto, o a la finalización de esta, el promotor podrá solicitar la autorización definitiva para el inicio de la actividad.

En definitiva, la Ley 7/2020, que ha nacido tarde pero con un amplio consenso del Congreso, es una excelente ventana de oportunidad para aquellas empresas del sector fintech que deseen desarrollarse y salir al mercado bajo una regulación y unas cautelas beneficiosas para todas las partes implicadas. Si nada se tuerce, todo indica que este sandbox puede ser un éxito desde su misma puesta en marcha.

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