LOPD teoría y práctica (I): Objeto de la normativa
Parece mentira pero muchas empresas y particulares aún desconocen esta dura normativa que busca la protección de lo que la ley considera datos de carácter personal. Pero es así, y la Administración no ha hecho el esfuerzo necesario para informar de los derechos y obligaciones que establece esta estricta regulación.
Iniciamos con esta entrada una serie de posts cortos analizando el articulado de la LOPD (PDF), de su reglamento (PDF) y de los informes jurídicos de la AGPD en los temas que tratemos.
Avisados están los relajados empresarios que desconocen o ignoran esta normativa que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento (y en este caso, de sus elevadas sanciones).
Nos dice el artículo 1 que el Objeto de la LOPD es:
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Regula, por tanto, un derecho fundamental recogido en la Constitución en la Sección 1ª del Capítulo segundo del Titulo I), que resumidos son:
- El derecho a la vida y a la integridad física.
- La libertad ideológica, religiosa y de culto.
- La libertad y a la seguridad.
- El derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
- El derecho de reunión pacífica y sin armas.
- El derecho de asociación.
- A participar en los asuntos públicos
- El derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- El derecho a la educación universal.
- El derecho a sindicarse libremente.
- El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El derecho que protege la LOPD está regulado, concretamente, en el artículo 18 de la Constitución Española (PDF):
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Con este primer post queremos, simplemente, situar al lector y que entienda la importancia que da nuestro ordenamiento jurídico a la protección de los datos de carácter personal.
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