LOPD teoría y práctica (I): Objeto de la normativa
Parece mentira pero muchas empresas y particulares aún desconocen esta dura normativa que busca la protección de lo que la ley considera datos de carácter personal. Pero es así, y la Administración no ha hecho el esfuerzo necesario para informar de los derechos y obligaciones que establece esta estricta regulación.
Iniciamos con esta entrada una serie de posts cortos analizando el articulado de la LOPD (PDF), de su reglamento (PDF) y de los informes jurídicos de la AGPD en los temas que tratemos.
Avisados están los relajados empresarios que desconocen o ignoran esta normativa que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento (y en este caso, de sus elevadas sanciones).
Nos dice el artículo 1 que el Objeto de la LOPD es:
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Regula, por tanto, un derecho fundamental recogido en la Constitución en la Sección 1ª del Capítulo segundo del Titulo I), que resumidos son:
- El derecho a la vida y a la integridad física.
- La libertad ideológica, religiosa y de culto.
- La libertad y a la seguridad.
- El derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
- El derecho de reunión pacífica y sin armas.
- El derecho de asociación.
- A participar en los asuntos públicos
- El derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- El derecho a la educación universal.
- El derecho a sindicarse libremente.
- El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El derecho que protege la LOPD está regulado, concretamente, en el artículo 18 de la Constitución Española (PDF):
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Con este primer post queremos, simplemente, situar al lector y que entienda la importancia que da nuestro ordenamiento jurídico a la protección de los datos de carácter personal.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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