Plazos en el ámbito tributario

El conocimiento de los plazos en el ámbito tributario es de vital importancia pues influye necesariamente en la planificación fiscal que llevemos a cabo. No abonar una deuda con la Administración tributaria puede conllevar importantes sanciones y recargos para la empresa. Cada tributo cuenta con sus propios plazos legalmente establecidos de liquidación y a los mismos deberemos atenernos.

No obstante, puede que no liquidemos en plazo tales tributos o que la Administración no esté conforme con las liquidaciones que hemos practicado para que se inicien determinados procedimientos que cuentan con sus propias particularidades.

A la hora de hablar de dichos plazos, necesariamente tenemos que distinguir los procedimientos que podrán llevarse a cabo frente a la administración y si éstos, a su vez, están iniciados por el contribuyente o por la propia administración. Encontramos la siguiente clasificación:

  1. Procedimiento de gestión: Cumplimiento de los tributos por el contribuyente o comprobaciones ordinarias de la administración. En ese caso se otorgará un plazo determinado por ésta mediante notificación.
    • Los iniciados por el contribuyente.
    • Los iniciados por la administración: procedimiento de verificación de datos, procedimiento de comprobación limitada, procedimiento de comprobación de valores, procedimiento de devolución.
  1. Procedimiento de recaudación: Si no se paga la deuda en los plazos obligatorios se ingreso se iniciaría un procedimiento de recaudación. Distinguimos entre si se abonan en periodo voluntario de las notificadas por la Administración que no estén en período ejecutivo:

En periodo voluntario: si se notifica entre 1-15 del mes: pago hasta el 20 mes siguiente; Si se notifica entre 16-fin mes: pago hasta el 5 del 2º mes siguiente.

Declaración extemporánea sin requerimiento: Distinguimos entre pago extemporáneo sin requerimiento: Habrá recargos aplicables. Si pago dentro de los 3 meses: 5 %, entre 3 y 6 meses: 10 % y entre 6 y 12 meses: 15 %. No habrá sanción ni intereses. Si se paga pasado dicho plazo, será un 20%, no habrá sanción pero sí intereses.

En periodo ejecutivo: Cuando se reciba providencia de apremio por deuda no pagada voluntariamente: Dos supuestos: Notificada entre 1-15 del mes: pago hasta el 20 de ese mes.  Notificada entre 16-fin mes: pago hasta el 5 del mes siguiente. Se aplicarán recargos: Ejecutivo: 5 % (si se paga antes de recibir la providencia no habrá intereses), Apremio reducido: 10 % (después de providencia pago en plazo no habrá intereses) o apremio ordinario: 20 % (si no pago recargo en el plazo habrá intereses.

  1. Procedimiento de inspección:

    Tras las oportunas averiguaciones por parte de la AEAT se concluirá con un acta con propuesta de liquidación. Firmada y notificada acta se cuenta con un plazo de 15 días para hacer alegaciones o 10 días de plazo de subsanación de errores (acta conforme) o un mes (acta disconforme). Los plazos de trámite de inspección serán de 18 meses con carácter general o de 27 meses para grandes empresas.

  1. Procedimientos de revisión: Los plazos a tener en cuenta en estos procedimientos serán los de recurso ante los actos de la AEAT que el contribuyente no esté conforme. Contamos con los siguientes plazos y recursos:

– Potestativo de reposición: plazo de un mes desde acto expreso.

– Recurso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo (TEAC, TEAR): plazo de un mes desde acto expreso.

– Recursos Contencioso Administrativo: 2 meses desde notificación acto que pone fin a la vía administrativa.

  1. Procedimiento sancionador: Duración general de seis meses.

Asimismo, deberemos tener en cuenta en relación al cómputo de los plazos lo que señala la Ley de Procedimiento Administrativo Común en cuanto a los días hábiles y desde cuándo se computan los plazos.

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