Preguntas y respuestas sobre la LOPD: Videovigilancia
En base a las preguntas de ciudadanos que la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado en su Memoria 2009, vamos a ver algunas respuestas:
¿Puede el inquilino de una finca instalar una cámara oculta que filme día y noche todo lo que ocurre en la entrada de la finca y en el jardín que es de uso privado de la propiedad y sus familiares o amigos?
Respuesta: NO
Según la guía de videovigilancia (PDF) los casos en los que no procede aplicar la LOPD son:
- Cuando las imágenes se tratan dentro del ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar (p.e. un viaje turístico o una celebración familiar).
- El tratamiento por parte de medios de comunicación en el legítimo derecho del Artículo 20 de la Constitución Española.
Por lo tanto se entiende que una “cámara oculta que graba día y noche“, aunque sea en la entrada de una finca privada, no puede entenderse dentro de estas excepciones ya que también puede recoger imágenes de personas ajenas que puedan entrar en la finca. Por tanto, en principio, esta cámara debe estar señalizada con el cartel preceptivo y haberse dado de alta un fichero de videovigilancia a la AEPD.
¿Se puede filmar a menores de edad en el jardín o en la piscina?
Respuesta: NO, en principio
Respecto a la instalación de cámaras en una zona de ocio que además capta imágenes de menores, estas cámaras deben situarse en lugares que no vulneren la intimidad (no se pueden instalar en baños, vestuarios, taquillas, etc). y deben ser proporcionadas y justificadas (debe existir una justificación clara que motive este tipo de grabaciones).
En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.
Informe jurídico completo (PDF)
¿Qué nivel de seguridad tienen las imágenes obtenidas por cámaras de videovigilancia?
Respuesta: En general, nivel básico
Informe jurídico (PDF)
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!