¿Qué pasa si fallece el avalista?

Responderemos a las consecuencias del fallecimiento del avalista en relación a la obligación de avalar una hipoteca. Concretamente: ¿desaparece el aval personal que una persona ha dado para que le concedan la hipoteca a otra, si fallece el avalista?

Me temo que la mayoría de personas responderíamos que sí; que muerto el avalista desaparece el aval. La respuesta correcta no es esta; a veces el sentido común no sirve para problemas jurídicos. El aval personal convierte al avalista en una especie de vampiro jurídico, que con su firma trasmite al aval a sus herederos cuál mordedura de un no-muerto.

La necrocláusula hipotecaria

Me permito citar el mundo de los condenados al igual que otros, como Echevarri, analizan aspectos de la herencia del aval del fallecido en el caso de una hipoteca con la gráfica denominación de la necrocláusula hipotecaria. La muerte no es el final, que cantábamos en la jura de bandera. Desde luego no es el final de las obligaciones del avalista.

El Banco de España define el aval del que estamos hablando de la siguiente forma:

El aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de una determinada cantidad de dinero) frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga.

En el caso que tratamos, el beneficiario del aval sería la entidad financiera que concede la hipoteca, en caso de que el titular no haga frente a los pagos mensuales pactados. Los avales que se firman para garantizar los préstamos de las entidades financieras son solidarios y con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión; básicamente esto significa que el avalista se pone en el mismo lugar que el titular en caso de impagos, frente al banco, renunciando a su derecho a poder señalar primero los bienes del deudor principal para que antes el banco se dirija contra ellos o que la deuda se dividiera en tantas partes como obligados al pago hubiere.

Responsabilidad del avalista

La responsabilidad del avalista se sustenta en el artículo 1.911 del Código Civil, que reza:

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

El aval se extingue a la vez que la obligación principal (en el caso que tratamos al pagar la hipoteca pendiente el titular) y, de todos modos, por las causas generales de extinción de las obligaciones relacionadas en el artículo 1.156 del Código Civil; en lo que afecta al caso de un aval de hipoteca sería:

  1. Por el pago o cumplimiento.
  2. Por la condonación de la deuda (que la entidad financiera perdonara la hipoteca al deudor principal, cosa no muy frecuente).
  3. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor (por ejemplo, que una deuda de un banco con otro banco desapareciera al adquirir uno de los bancos al otro).
  4. Por la compensación (dos personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra).
  5. Por la novación (podría darse el caso de que el titular de la hipoteca consiguiera un trabajo muy bien remunerado y el banco accediera a hacer una escritura de novación de la hipoteca para liberar a los avalistas).

El aval se transmite a los herederos

Muy importante resaltar que entre estas causas de extinción no figura la muerte del que ha adquirido una obligación; en el caso del avalista, la obligación contraída con la entidad financiera para que conceda la hipoteca al deudor principal no se extingue con su muerte y, por tanto, se trasmite a sus herederos. Has leído bien, si fallece el avalista, los herederos responde del aval.

El caso típico es unos padres que avalan a un hijo para que pueda comprarse un piso mediante una hipoteca que le concede el banco bajo esta condición de solvencia. Un aval personal es una carga que se lleva durante toda la vida de la hipoteca. Hasta que el hijo haya pagado todo el montante que debe al banco, los padres responden de la deuda ante el banco con todos sus bienes y derechos presentes y futuros. Con su nómina si la hay, con la pensión en lo que sobrepase unos mínimos inembargables, con la vivienda familiar y toda la riqueza presente y futura.

Y si este sacrificio no fuera suficiente penitencia, del aval también responden los herederos con sus bienes y derechos si la hipoteca no se cancela antes de la muerte del avalista y resulta impagada por el deudor principal. Salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario, que es una modalidad de aceptación de herencia en la que el heredero consigue que su patrimonio particular no se confunda con el heredado, de tal forma que sólo responderá de las obligaciones del causante hasta donde alcancen los bienes que de él heredó. Si estos son insuficientes para hacer pago total de dichas obligaciones, el heredero no habrá de responder con sus propios bienes.

Problemas con los herederos

Si los padres fallecen y avalaban a su hijo único, el problema no es tal ya que se extingue al aval si no hay otros herederos. El deudor principal de la hipoteca y el avalista pasan a ser la misma persona y deja de tener sentido el aval. El problema es que haya otros herederos, otros hijos, nietos, otros familiares o terceros que nada tienen que ver con la hipoteca avalada. Si no se acepta la herencia a beneficio de inventario y el titular de la hipoteca avalada no paga, responderán los herederos con lo heredado y con el patrimonio propio.

En la realidad de las aceptaciones de herencia, pocas veces los herederos conocen la posibilidad de heredar a beneficio de inventario; de hecho, es muy posible que no tengan constancia del aval que heredan, por ejemplo si el fallecido avalaba a un tercero que no está en la herencia. Y después vienen los problemas. Recomiendo informarse muy bien de la Cirbe del fallecido (en el Banco de España se puede pedir un informe de los préstamos de más de 6.000 € y avales de más de 60.000 € que uno tiene).

Para los lectores que quieran profundizar sobre el tema la regulación en esta materia se basa en los artículos 1.822 y siguientes del Código Civil, que tratan de la fianza. Avalar a una persona no es un acto banal y debe valorarse con calma, ya que su trascendencia y posibles consecuencias son muy relevantes tanto para el avalista como para sus herederos.

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