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Siguiendo nuestro resumen de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario o LRCCI vamos ahora a centrarnos en la figura de las inmobiliarias y su regulación cuando entre sus servicios ofrecen un asesoramiento hipotecario y la gestión de expedientes hipotecarios, actuando como un intermediario de crédito inmobiliario.

Mi experiencia en el sector me indica que, normalmente, el personal de una inmobiliaria no tiene los conocimientos suficientes para asesorar a sus clientes en materia hipotecaria. Es más, entra en un claro conflicto de intereses, ya que lo que interesa a la inmobiliaria es que se venda el activo inmobiliario y cobrar su comisión, no que el hipotecado contrate la mejor hipoteca adaptada a sus necesidades y objetivos. Veamos si el legislador lo ha tenido en cuenta a la hora de legislar respecto a las empresas inmobiliarias.

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Veamos el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, de sus representantes designados y de los prestamistas inmobiliarios según establece la Ley reguladora de los contratos de créditos inmobiliario en su artículo 26. Al existir una normativa específica respecto a los brokers hipotecarios y a los prestamistas privados, la Ley 2/2009, que no se deroga, hay que hilar muy fino para saber qué condiciones y obligaciones asume cada uno según el tipo de cliente y bien inmueble que se hipoteque.

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El último Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que nacerá en breve tras su publicación en el BOE. En este artículo veremos un resumen de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en los puntos que principalmente afectan al solicitante de una hipoteca para comprar una vivienda. Si el lector está interesado en que un intermediario hipotecario analice la viabilidad de su solicitud de hipoteca, puede rellenar nuestro formulario de contacto.

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