Videocámaras con fines de control empresarial
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3) faculta al empresario para adoptar las medidas que considere oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de los trabajadores. Exige al empresario que estas medidas respeten la dignidad humana y tengan en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.
¿Puede el empresario captar y/o tratar las imágenes de los trabajadores en su puesto de trabajo sin su consentimiento?
La respuesta es si (con las debidas restricciones que impone la legislación y especialmente la LOPD y la instrucción 1/2006).
Limites a esta potestad empresarial:
1.- El tratamiento de imágenes se limitará a las finalidades previstas en el ET.
2.- Se respetará el principio de proporcionalidad:
Se usarán cámaras cuando no exista una forma menos intrusiva de control.
Se captarán las imágenes en los espacios indispensables para satisfacer la finalidad de control empresarial.
Evidentemente, la finalidad exclusiva de la captación de imágenes es el control empresarial (nada de usarlas para otros fines).
3.- Se respetarán los derechos específicos de los trabajadores:
Derecho a la intimidad (no se pueden poner cámaras en zonas como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso).
Derecho a la propia imagen.
La vida privada en el entorno laboral (en especial se prohíbe registrar conversaciones privadas).
4.- Derecho a la información:
Información específica a la representación sindical, cartel e impreso informativo e información personalizada.
5.- Inscripción del fichero en la AGPD.
6.- Cancelación de las imágenes en un plazo máximo de 30 días (excepto las que registren una infracción laboral), se garantizarán los derechos de acceso y cancelación y se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.
El empresario debe cumplir escrupulosamente la Ley e informarse debidamente antes de implantar cualquier tipo de control empresarial sobre sus trabajadores. O se llevará importantes sorpresas en forma de sanciones y demandas.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet). Entre otros, La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022).
Pau A. Monserrat considera la economía y las finanzas no solo como una profesión, sino como una forma de entender el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar las relaciones entre los distintos agentes económicos. Se ha mostrado activo en la promoción de la educación financiera y la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de derechos en el sector financiero.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!