Complementando mi respuesta. Lo que determina el derecho a la deducción es la propiedad del bien y es ese porcentaje, no lo que pagues en la hipoteca, el que se debe aplicar. En el caso de que sea coincidente (75% propiedad – 75% hipoteca) es lo que deberás alegar por escrito a la Agencia Tributaria y no deberías tener problema.
En todo caso comprueba como lo has hecho cuando hacías declaración conjunta, ya que puede darse el caso de que hayas imputado 50% a cada uno (el resultado es el mismo) pero conste ese dato en la Agencia Tributaria y ahora al dar el salto a individual es cuando esta discrepancia ha aflorado y tengas que realizar una rectificación de las anteriores para poder deducirte en tu declaración individual por lo que realmente aportas.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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