Apreciada Carol,

En el momento en que se te ha notificado una demanda judicial es importantísimo que te pongas en manos de profesionales para que te puedan asesorar de una forma correcta habiendo estudiado a fondo la demanda que te han planteado de adverso. Debes saber que las demandas judiciales tienen plazos para ser contestadas con consecuencias legales en la defensa de tus intereses si no las contestas en plazo.

Advirtiéndote de antemano que sin conocer cuál es el objeto de la petición de dicha demanda, si lo que has recibido es una petición judicial de extinción de condominio o de división de cosa común, si el bien objeto de división es indivisible, es un derecho que puede solicitar cualquier copropietario y por lo tanto no puedes oponerte al mismo.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor de Futur Legal.

Apreciado Carlos,

El hecho de ser copropietario del inmueble devenga para las partes no sólo derechos, sino también obligaciones. Cada copropietario debe abonar todos aquellos conceptos que gravan la copropiedad tales como, a modo de ejemplo, el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, o, si el inmueble está hipotecado, la cuota de la misma.

Además indicarte que si está usando la propiedad, también debe abonar los gastos que impliquen dicho uso, tales como, a modo de ejemplo, la cuota ordinaria de la Comunidad y las facturas de consumos.

Si el copropietario obligado al abono de dichos gastos no lo realiza y el otro copropietario está asumiendo la totalidad de los mismos, éste último puede reclamarle judicialmente todas las cantidades que ha abonado y que no le correspondían.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor de Futur Legal.

Apreciada María,

La extinción de condominio es un acto jurídico que afecta a la copropiedad del inmueble. Cuando uno de los copropietarios cede su 50% al otro y éste se lo adjudica pasando a ser el único propietario del inmueble, hace que se alteren los datos de la propiedad del inmueble tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro; es decir, que quien cede su porcentaje de propiedad deja de constar en dichos organismos.

Independiente de la escritura de propiedad es la escritura de préstamo hipotecario. El hecho de que cedas tu 50% no implica, como bien describías en tu consulta, que el banco esté obligado a eliminarte de tu posición deudora.

A modo de resumen podemos concluir con la siguiente frase: en lo referente a la propiedad del inmueble, sí que desapareces como copropietario, en lo referente a la titularidad del préstamo hipotecario, si el banco no aprueba la operación de mantenerlo únicamente con un deudor hipotecario, seguirás en dicha posición.

Recibe un cordial saludo,

Abogada Marina Mullor de Futur Legal.

Veo difícil que se produzca una burbuja general en este momento por varias razones, pero si considero que hay riesgos que hay que tener muy en cuenta:

  1. En primer lugar, el crecimiento de precio es desigual, ya no solo por comunidades autónomas, también lo es incluso entre localidades de la misma región. Es cierto que empezó en las zonas de mayor demanda y que el crecimiento está empujando a zonas aledañas (por ejemplo en Madrid ha pasado de disparar los precios en el centro a hacerlo en 2018 en barrios periféricos), por lo que el riesgo no es ni mucho menos global.
  2. También los volúmenes de operaciones no son comparables, la firma de hipotecas en 2018 es de la mitad que el punto álgido de la crisis y las condiciones son más controladas. Una hipoteca 100% o que la cuota supere el tercio de los ingresos o como se permitió por los bancos antes de la crisis, de incluso más del 80% de los ingresos, no se ve en la actualidad.
  3. Y por último, aunque debemos estar muy atentos, la subida de interés no va a ser lo brusca del momento la burbuja inmobiliaria pasada. Entre finales del 2006 al máximo del euribor de 2009, pasamos de apenas un 2,5% a un 5,39%, casi 3 puntos porcentuales. Con la coyuntura actual esto es inviable en el corto plazo. Eso sí, las hipotecas a tipo variable subirán, por lo que tendremos que ajustar esa subida a nuestro presupuesto para evitar sustos.

Buenos días,

Efectivamente como apunta el compañero se puede conceder otra hipoteca con independencia de que ya tenga una, siempre y cuando haya capacidad de reembolso computando la suma de las dos cuotas sobre los ingresos que se perciben.

En la actualidad existen entidades que pueden financiar el 100% más los gastos de la operación por su condición de funcionario.

Santiago Cruz es CEO de iberCREDIT y experto hipotecario en Futur Finances.

Buenos días,

Si que es factible concederle una nueva hipoteca con independencia que tenga ya otra hipoteca y mas aun si tiene alquilada la propiedad y le da un rendimiento que supera la cuota de la hipoteca.

Para ello la nueva cuota de la hipoteca, sumándole un 25% de la hipoteca anterior, no debe superar el 40% de sus ingresos.

Lamentablemente no podemos financiarle el 100% + gastos. Pero sí que podemos financiarle el 100% del precio de compra, al 100% de tasación, teniendo como limite el precio de compra, aportando usted únicamente los gastos de escritura. Este es un tipo de financiación excepcional por ser funcionario al tener mayor estabilidad laboral.

Antonio Beltrán, CEO de Hipotecas Plus y experto hipotecario de Futur Finances.

Buenos días. La Agencia Tributaria le ha proporcionado la respuesta aunque no muy bien explicada, correcta, para que pueda deducirse tiene que ser considerada vivienda habitual y los requisitos son los siguientes: “Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.” y “Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras”.

Solo podrá considerar la misma si ha dejado esta vivienda habitual por alguna de las excepciones:

– Celebración de matrimonio
– Separación matrimonial
– Traslado laboral
– Obtención de primer empleo o cambio de empleo
– Otras causas análogas justificadas

No entiendo la segunda respuesta de Hacienda ya que como indica su gestor el alquiler lleva a que no sea su vivienda habitual y NO podía haberla deducido. Lo único, la cuantía de los intereses como gasto que reduce los ingresos de interés. Además es una circunstancia de riesgo y fácil comprobación, ya que por un lado ha consignado los datos de la vivienda habitual para la deducción y debería haber hecho lo mismo con los ingresos del alquiler.

Como muy bien dices, Carol, si pides una ampliación de hipoteca a tu banco, van a empeorar mucho las condiciones financieras de la hipoteca actual.

Me temo que no hay ningún banco que conceda segundas hipotecas, así que tus alternativas son:

Pedir una ampliación de la actual hipoteca y asumir el encarecimiento de los intereses.
Pedir otra hipoteca a otra entidad, cancelando la actual y constituyendo una nueva hipoteca (supone asumir muchos gastos).
No tienes la opción de subrogar y después novar a otro banco, ya que ninguno va a mejorarte tus condiciones actuales.

saludos.

Para que un broker de hipotecas pueda darte una respuesta contundente sería preciso que analizara en profundidad tu caso, documentación acreditativa de tu situación económica y del solar. Si quieres un punto de vista experto, te sugiero rellenes nuestro formulario.

Hola buenas tardes,

quiero construirme una casa y solicitar una hipoteca autoconstrucción y tengo dudas de si me la concederán o no, sobre todo porque necesito más del 80% y soy autónomo. El proyecto está presupuestado en unos 250.000 euros, el terreno está a mi nombre. Mis condiciones son las siguientes:

РSoltero, sin hijos, vivo en casa familiar, 32 a̱os.
– Autónomo desde Junio de 2017.
– Sueldo neto tras gastos, cuotas, seguros…: 6000-8000 euros al mes aprox.
– Ahorro de 25.000 euros.
РPr̩stamos pendientes: 28000 euros de coche (cuota de 470/mes).
– Sin otros prestamos ni cargas, ni tampoco bienes.

Un saludo y gracias de antemano por la ayuda.