Buenos días. Estamos ante dos temas distintos. Empezando por la deducción. Lo que marca el porcentaje de deducción no es el porcentaje que tengas sobre tu hipoteca sino el porcentaje que tienes sobre la propiedad. Así, entiendo que cuando hablas de “renta” es el porcentaje de reparto de la hipoteca y que Hacienda solo permite el 50% porque así está repartida la propiedad de la vivienda. Cuando hacías la conjunta al sumar ambas no tenías problemas, ahora individual deberá distribuirse 50% por cada contribuyente.
En el segundo paso, el problema está en las consideraciones que pueda tener Hacienda de esos pagos que realice su madre, si lo considera donación, aunque sean pagos periódicos, tendría que tributar por ello. Mi consejo, para evitar problemas futuros, más cuando estáis devolviendo estos pagos, es que suscribáis un documento privado de préstamo que podáis presentar a Hacienda en caso de cualquier problema.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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