Sí, perfectamente puedes. En primer lugar, la normativa tributaria afirma claramente que: “También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente”, por lo que queda claro que sí existe el derecho a aplicarlos a su deducción.

A lo que añade que: “Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación”.

Aquí destaco el plural “préstamos” no es necesario que sea un solo préstamo (aunque sea lo más común), ni tampoco que tengan que ser hipotecarios ni sobre la misma vivienda, puede ser un préstamo personal o como es tu caso un segundo hipotecario, con independencia que la garantía sea una segunda vivienda distinta a la habitual.

La forma de pago es independiente mientras que lo que financie sea importe o gastos de adquisición de la vivienda habitual.

Buenos días, sólo debes incluir la misma si tiene derecho a algún tipo de deducción, ya que puede darse el caso que tenga derecho en alguna Comunidad Autónoma por razón de edad o dónde construye su vivienda (por ejemplo, en Castilla y León en el tramo autonómico hay deducción si la casa se adquiere o construye en zona rural).

Si no tiene derecho a ninguna deducción no tiene que informar sobre el mismo.

Buenos días debe comprobarlo dentro Deducciones general de la cuota, en el Anexo A1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, en los datos fiscales que puede ver en Renta Web o en la app móvil también deben aparecer dentro de los datos de deducción: cuantía (capital e intereses), fecha de constitución de la hipoteca, numeración e identificación de la hipoteca.

Buenos días, como bien indica en su propia pregunta sólo podrá deducirse por el 50% original, ya que la adquisición del 50% de su cónyuge fue posterior al 31 de diciembre de 2012 cuando se suprimió la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Es indiferente que la adquisición sea por compraventa o como en su caso por una extinción de condominio.

Buenos días, contestando por partes:

  1. Para que los seguros de vida puedan deducirse en una hipoteca, esta tiene que tener derecho de deducción, por su fecha de compra y comunidad autónoma no lo tiene, por lo que no puede incluirlo.
  2. La información aparece por si la adquisición de la vivienda tuviera derecho a deducción, puede que haya hecho, por ejemplo, una novación de crédito y estar vinculado a una compra anterior, pero al no tener derecho, no debe incluirla.
  3. No existe deducción en Cataluña para menores de 35 años, tan sólo puede acogerse a la deducción por rehabilitación de vivienda habitual. (Art. 3 Decreto Ley 1/2008) en concreto el 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente con una base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.

Efectivamente si introduce una deducción que no le corresponde sería rápidamente comprobada y no aceptada, lo que podría originar lo más probable que le requieran el cambio antes de la devolución y retrasase los plazos. En este artículo explicamos cuándo la hipoteca da derecho a deducción.

No estoy seguro en Espana, pero en el Reino Unido es habitual pedir hipotecas para comprar propiedades en cualquier pais europeo. Por lo tanto supongo que habra entidades dispuestas a financiar bienes cualquiera que sea su localizacion geografica.

Hola Lucía,

Como bien comenta Pau esa “financiación” de ciertos seguros (el de hogar o el de protección de pagos no pueden ser contratados por 30 años dado que la Ley 50/1980 fija un límite máximo de 10 años) encarece mucho el coste de los mismos. No tiene sentido endeudarse y dificultar el pago de la cuota mensual con gastos que puedes asumir a menor coste real.

Además, como te he comentado, al ser limitado el plazo de contratación de todos los seguros no-vida a 10 años, entiendo que te están dando a entender que dejas todo resuelto por 30 años y no es cierto. Dentro de 10 años el seguro de protección de pagos (baja por enfermedad) se habrá acabado y es más probable sufrir una baja cuando se es más mayor. Y el de hogar tendrás que seguir asumiéndolo pero no financiado ¿A qué precio? ¿Al que les de a ellos la gana si has firmado aceptando que no puedes dejarlo?

Y si estos seguros son “malos” o la tecnología del seguro ha avanzado dejado obsoleto tu seguro ¿tienes que tragártelo por 30 años simplemente porque a ellos les interesan las comisiones que generarás?

Si llega el momento yo de ti intentaría lo siguiente:

  • SEGURO DE HOGAR: que te aseguren solo el incendio de continente. Con ello el empleado del banco consigue su objetivo comercial y asunto resuelto. Eso te permitirá contratar el contenido, la responsabilidad civil, asistencias, etc con un seguro de calidad a la medida de tus necesidades en el mercado libre.
  • SEGURO DE VIDA: dentro del plazo máximo de 30 días desde el momento en que te entreguen la póliza o el documento provisional de cobertura, envia un burofax al asegurador (no al banco) informando que te acoges al art 83.a.1 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y que les ordenas que anulen el contrato de seguro de vida a su efecto inicial y te reintegren la prima tal como indica el citado artículo, es decir, sin deducción alguna de gastos. Como a veces los bancos no entregan la póliza ni ningún documento de cobertura provisional entiendo que es prudente hacer el envío del burofax 15 días después de firmada la hipoteca. Nunca exceder los 30 días.
  • Los seguros no son un commodity. No son un kilo de patatas que si están podridas tiras y mala tarde. Serán tu tabla de salvación si la vida te da un susto y en ese momento tendrás una buena experiencia si el seguro es de calidad y está bien gestionado o tendrás un infierno si las condiciones del seguro son de bajo nivel o quienes gestionan el contrato no saben hacer la “o” con un canuto. No es broma.

    Espero haber sido de ayuda.

    Apreciada Lucía:

    • En cuanto a las condiciones financieras del préstamo hipotecario:

    Un tipo nominal del 2,050% a 30 años, TAE del 2,77% son muy buenas condiciones a tipo fijo.

    • Comisiones:

    De apertura: 500€ (las mejores hipotecas no cobran por esta comisión).
    De amortización anticipada cobran el mínimo legal.
    De compensación por riesgo de tipo de interés un 0%, lo cual está muy bien.

    • Productos vinculados:

    De hogar.
    De protección de pagos.
    De vida.

    El coste de la prima única de los seguros es de 10.500€, según comentas. El sobrecoste respecto a contratar los seguros con un mediador puede perfectamente ser un 30% superior, es decir, que le pagas de más al banco por los seguros unos 3.150€. Si los pagaras en efectivo, ya que al financiarlos, pagarás intereses por esta cantidad durante 30 años, lo que supondría acabar pagando por estos seguros la siguiente cantidad: 14.066,79€.

    Coste de financiar un seguro de prima única

    • Mi opinión sobre la hipoteca a tipo fijo del Banco Santander:

    Es una buena hipoteca a tipo fijo, salvo en los costes de los seguros de prima única. Personalmente, negociaría que fueran seguros de prima anual, no financiando nada. Queda por ver si consigues negociarlo con Banco Sabadell, claro.

    En todo caso, el seguro de vida lo puedes anular sin que el banco se pueda negar, si mandas burofax a la aseguradora antes de que pasen 15 días de la firma, como te explican muy bien en este foro de iahorro que dirigí durante años:

    Devolver seguro de vida de una hipoteca

    Apreciado Adam,

    Que tengas un 25% en otra hipoteca no impide que consigas una hipoteca, pero evidentemente lo dificulta. Tendrás que poder demostrar muy bien al banco que no eres tu el que paga la cuota y, además, que esta otra hipoteca siempre se ha pagado al día.

    Por otro lado, para decirte qué posibilidades tienes de comprar deberíamos saber qué ahorros aportas, analizar vuestros contratos y vida laboral, además de saber vuestras edades y el importe de la casa que queréis comprar.

    Os sugiero solicitar información a nuestros brokers, cuando tengáis ya alguna casa vista.

    Sí, gestionem hipoteques a tota Catalunya.

    Omple el nostre formulari i un broker de la zona es posarà en contacte amb tu.

    salutacions.