SÃ, perfectamente puedes. En primer lugar, la normativa tributaria afirma claramente que: “También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente”, por lo que queda claro que sà existe el derecho a aplicarlos a su deducción.
A lo que añade que: “Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación”.
Aquà destaco el plural “préstamos” no es necesario que sea un solo préstamo (aunque sea lo más común), ni tampoco que tengan que ser hipotecarios ni sobre la misma vivienda, puede ser un préstamo personal o como es tu caso un segundo hipotecario, con independencia que la garantÃa sea una segunda vivienda distinta a la habitual.
La forma de pago es independiente mientras que lo que financie sea importe o gastos de adquisición de la vivienda habitual.
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