Apreciada MarÃa,
La extinción de condominio es un acto jurÃdico que afecta a la copropiedad del inmueble. Cuando uno de los copropietarios cede su 50% al otro y éste se lo adjudica pasando a ser el único propietario del inmueble, hace que se alteren los datos de la propiedad del inmueble tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro; es decir, que quien cede su porcentaje de propiedad deja de constar en dichos organismos.
Independiente de la escritura de propiedad es la escritura de préstamo hipotecario. El hecho de que cedas tu 50% no implica, como bien describÃas en tu consulta, que el banco esté obligado a eliminarte de tu posición deudora.
A modo de resumen podemos concluir con la siguiente frase: en lo referente a la propiedad del inmueble, sà que desapareces como copropietario, en lo referente a la titularidad del préstamo hipotecario, si el banco no aprueba la operación de mantenerlo únicamente con un deudor hipotecario, seguirás en dicha posición.
Recibe un cordial saludo,
Abogada Marina Mullor de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurÃdica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a través de un préstamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompañarte en dicha decisión puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversión.”
Comentarios recientes