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saludos.

Si bien nuestros expertos en hipotecas tienen su base física en Barcelona, gestionan hipotecas en toda Catalunya. Rellena este formulario y se pondrán en contacto contigo.

Buenos días,

Con respecto al primer punto, sí puede continuar deduciéndose sobre las cantidades iniciales cuyo fin fue la adquisición de vivienda. Existen varias consultas vinculantes que reafirmar este supuesto.

Por ejemplo, en la consulta a la D.G. de Tributos V2469-12, lo afirma de forma clara: “En la medida en que el primer préstamo se destinó exclusivamente a financiar la adquisición de la vivienda habitual, será susceptible de formar parte de la base de deducción el citado porcentaje del conjunto de las cuotas por amortización e intereses que del nuevo préstamo se satisfagan en cada periodo impositivo“.

Consulta vinculante V2469-12

Esto nos relaciona con el segundo punto, el porcentaje de la desgravación se basará en la relación del capital pendiente en el momento de la ampliación con respecto al total de la nueva operación, no de 100.000 euros con respecto a 180.000 euros; es decir, si quedan 80.000 euros, por ejemplo, y la nueva hipoteca le sumas otros 80.000 euros, el capital pendiente original será del 50%, si es de 60.000 euros, tendrías que dividirlo entre 140.000 euros y sería un 42%….

Si consideraras los 100.000 euros de capital original volverías a deducirte por cantidades que ya has amortizado y deducido desde el ejercicio 2007.

Sí. Operam amb un equip de brokers hipotecaris que treballen tota la provincia de Barcelona. Omple el següent formulari i es posaran en contacte amb tu a la major brevetat possible.

Puede ser que comprarais estando casados en conyugales, por lo que imagino se ha de hacer una disolución de la sociedad matrimonial.

El notario es la persona indicada para asesorarte.

saludos.

Apreciado Fremont,

Te informo del estándar para clientes no residentes. Digo lo de no residentes, porque para considerarte como tal al menos tendrías que vivir en Barcelona 1 año.

Con los datos facilitados en el formulario, te hago saber que para los no residentes rigen unas condiciones distintas para la concesión de hipotecas.

Enlazo 2 artículos de nuestro blog en el que explicamos como obtener una hipoteca para no residentes:

  1. Mortgages for non residents
  2. Hipotecas para no residentes

Lo básico es que:

  1. Tienes que aportar el 30% del precio de la vivienda + los gastos de escritura de compraventa e hipoteca que ascienden un 16% sobre el precio de la vivienda.
  2. Tan solo te permiten destinar el 40% de tu salario al pago de la hipoteca, teniendo en cuenta otras hipotecas o prestamos personales que puedas tener en Italia incluido el alquiler.

Con la información que me indicas ¿qué es lo que puedes hacer?

Precisarás de un aval que tenga una vivienda libre de cargas. Tendremos que utilizar la vivienda del aval como garantía ya que el mínimo a aportar en la compra es de un 30% y no dispones de ello (tienes ahorros de 90.000€). Ten presente que los gastos de escritura de compraventa e hipoteca ascienden a un 16% del precio de compra.

Si mantienes el sueldo de 3.300 €/mes no habrá problema en principio en la concesión de la hipoteca. Si te lo bajan, entonces podemos encontrarnos con aprietos. Es decir, la linea roja esta en el 40% del sueldo que no se puede rebasar de ninguna manera.

Espero que te sea de utilidad la información que te he dado si tienes cualquier otra pregunta, no dudes en contactarnos.

La idea del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que se ha presentando en el Congreso de los Diputados en fecha 17 de noviembre de 2017 es que no solo protegiera los consumidores financieros, sino que también se aplique a las demás personas físicas no consideradas consumidores, como los autónomos. En su exposición de motivos (que puede cambiar a lo largo de la tramitación parlamentaria), dice: “La Directiva 2014/17/UE, establece un régimen específico de protección de los consumidores que tengan la condición prestatarios, garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial.
Aunque la normativa europea limita su ámbito subjetivo de aplicación a los consumidores, entendiéndose por tales las personas físicas que no actúan en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, se considera necesario que la legislación nacional vaya más allá de esta previsión y extender su régimen jurídico a todas las personas físicas, con independencia de que sean o no consumidores.”

Es importante que tengas claro que si bien ampara a los autónomos, solo lo hace en cuanto a préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles de uso residencial, no para locales comerciales, por ejemplo. Y tampoco parece que la norma sea aplicable a hipotecas sobre inmuebles residenciales para conseguir liquidez para destinar al negocio por ejemplo. Dice el artículo 1, en su redacción actual que puede cambiar: “Esta Ley tiene por objeto establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir…”

Posible pero muy complicado, me temo. Actualmente no conozco ninguna entidad financiera en España que esté especializada en reunificar deudas, ni hipotecarias ni mucho menos personales. Hay bancos que refinacian deudas con una hipoteca, siempre que el dinero que necesitamos no supere determinado valor de tasación, el 50% como referencia.

Solo un banco que conozca tu perfil económico muy bien, en el que tengas tu nómina o trabajes con él, puede refinanciarte deudas solo con tu garantía personal.

saludos cordiales.

Para demostrar que varios referenciales varían de forma similar, deberías acudir a un perito economista especializado en estos temas, para que calculara la varianza estadística de ambos tipos de intereses.

He escrito el siguiente artículo sobre las hipotecas IRPH en 2018 que puede interesarte.

saludos.