Buenas tardes Marian,

Pueden realizar la extinción de condominio ante Notario siempre y cuando puedan acreditar que es propiedad de ambas mediante título de herencia en su caso, pero les indico que deberán inscribir en el registro ambas escrituras, es decir, la de herencia y posteriormente la de extinción, para respetar el tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad.

Indicarle que el Notario no solamente les puede exigir la exhibición del título por el cual son ustedes copropietarias sino también puede solicitar una nota simple actualizada al Registro de la Propiedad para verificar que el último propietario del bien coincide con quien aparece en la escritura de herencia.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenas tardes Joe,

En su caso lo primero que tienen que tener en cuenta es que se trata de una vivienda de protección oficial y, si la misma no está descalificada, el precio que deben establecer es el que la correspondiente administración de vivienda de su Comunidad Autónomo le certifique.

Por lo tanto, los copropietarios en este tipo de vivienda no tienen la libertad de establecer el precio que consideren o pacten libremente, y que a su vez será el que deba entregar como contraprestación al otro copropietario en caso de querer adjudicarse el 50%.

Por lo tanto en su caso única y exclusivamente pueden centrase en la valoración que se les expida en el certificado oficial de precio máximo al tratarse de una vivienda de protección oficial.

Este hecho conlleva que no pueda disminuirse el precio por otros conceptos como usted nos plantea derivados, por ejemplo, del uso exclusivo.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenas tardes,

Como expone el compañero Antonio Beltrán, en la concesión de una hipoteca denominada en moneda extranjera, uno de los componentes del riesgo es la divisa en la que se perciben los ingresos en el momento de la autorización del riesgo.

Hay una serie de divisas que no cuentan con la totalidad fiabilidad para la entidad financiera, como puede ser en el sudeste asiático el Dólar de Hong Kong o el Dólar de Singapur. En estos casos es importante para la concesión del riesgo, que tanto la garantía personal (solvencia económica de los prestarios) como la garantía real (porcentaje de financiación bajo) sean óptimos.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Apreciado Gabriel,

Hipotecar un piso libre de cargas es perfectamente posible, siempre y cuando esté debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

La primera duda que me surge es por qué no compraste el piso mediante un préstamo personal. Salvo que el inmueble no sea hipotecable, se me escapa la razón que has tenido para endeudarte al 7% y al plazo limitado que se conceden los personales (5 a 8 años como máximo, normalmente).

Si nos amplías la información podremos orientarte mejor.

Resumiendo los requisitos que exigen los bancos que trabajan con los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por Futur Finances a los solicitantes con contrato temporal, a octubre de 2021:

Sin aportar avalistas solventes y/o dobles garantías (hipotecar otra vivienda libre de cargas, además de la casa que se quiere comprar), como máximo accederemos a un préstamo hipotecario que financie el menor valor entre 80% de tasación y 80% de compraventa. Por tanto, hay que aportar ahorros para cubrir el 20% del precio de la vivienda, los gastos de la compraventa (algo más del 10%) y otros gastos, como la tasación o los honorarios del broker.

A día de hoy, para conseguir una hipoteca con un contrato de trabajo temporal, hay que tener ahorros. Y contar con la fuerza negociadora de un broker hipotecario ayudará y mucho:

Pedir información a un broker hipotecario seleccionado.

Hola, para financiar el 100% del precio de compra + gastos de escritura es necesario que aportéis un aval que tenga un inmueble libre de cargas. Si disponéis de este aval la hipoteca podríamos decir que esta concedida.

El inmueble del aval tiene que tener una valoración de al menos 300.000 € para que sirva.
En caso que no dispongáis de este aval, es posible que a lo mejor podamos financiar el 100% del precio de compra o el 95% del precio de compra.

Me gustaría ser mas preciso; pero para ello debería saber si sois funcionarios o trabajáis en hospitales privados y en que comunidad autónoma compráis.

CEO de Hipotecas Plus.

Estimado Francisco,

Las entidades bancarias a la hora de conceder una hipoteca evalúan la garantía personal de los solicitantes (estabilidad laboral y capacidad de reembolso) y la garantía real (porcentaje de financiación).

En su caso la garantía personal es muy buena pero el máximo porcentaje al que podríamos llegar de financiación sobre el precio de compra es de un 95%-100% si no se aporta otra garantía real adicional. Si se aportara otra vivienda como aval se podría financiar toda la inversión.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Hola Andrea,

Actualmente los bancos solo aceptan estudiar la concesión de una hipoteca para no residentes siempre y cuando tengan sus ingresos en una de las siguientes monedas:

  1. Libra Esterlina (GBP),
  2. Dólar USA (USD),
  3. Dólar canadiense (CAD),
  4. Corona danesa (DKK),
  5. Corona noruega, (NOK),
  6. Corona sueca (SEK),
  7. Zloty polaco (PLN),
  8. Franco suizo (CHF),
  9. Dirham Emiratos Árabes (AED),
  10. Qatari Riyal (QAR),
  11. Riyal de Arabia (SAR),
  12. Shekel Israelí (ILS)
  13. Rublo (RUB)
  14. Peso mexicano (MXN).

Una solución para aquellos no residentes que cobran en moneda distinta a las arriba indicadas pasa por acordar con la empresa y que figure en su contrato de trabajo que percibirán sus ingresos exclusivamente en cualquiera de las monedas aceptadas. Claro está, no será suficiente con presentar un contrato cambiado de un día para otro, sino que al menos se lleve 1 año percibiendo de esta manera sus ingresos. Es una alternativa nada descabellada, puesto que la conversión al euro se deberá hacer en principio para pagar la hipoteca.

Me quedo con la sentencia de Carlos Lluch: “Otra recomendación: asesórate por un buen corredor de seguros antes de contratar una póliza y confíale la gestión de la misma. Si tuvieras un buen asesor ni tendrías esta incidencia ni tendríamos tu consulta.”

Mi recomendación, como amigo pero también cliente de Carlos Lluch, tanto para Mat como para cualquier usuaria o usuario que llegue a este foro de expertos gratuitos en busca de información relacionada con el mundo de los seguros: ni se te ocurra contratar una póliza de seguros sin el debido asesoramiento de un verdadero experto en seguros: Carlos Lluch de LLUCH & JUELICH BROKERS.

Hola, Mat.

En este caso resulta potencialmente de utilidad tu póliza, pero, en función de su redacción puede resultar ineficaz. Así que, por el momento, debo decirte que “depende”. Los usuarios estáis convencidos, porque la publicidad de las aseguradoras se gasta mucho dinero en confundiros, de que todos los seguros son iguales y, además, da igual donde y cómo los compráis. Como bien dicen los ingleses “El diablo está en los detalles”.

En muchas pólizas de comercio puedes encontrar condiciones como esta en la que te excluyen:

“Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido
igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.”

En otras pólizas, se exige un mínimo de 15 cm. Y, a veces, 5 cm marcan la diferencia entre todo o nada.

En todo caso, y perdóname pero me gusta ser muy claro, desde el punto de vista preventivo y de las buenas prácticas tener cajas en el suelo solo es tolerable si se trata de productos que no son para el consumo humano y que no suponen un riesgo. Por ejemplo, he visto cajas de cartón que al mojarse se desmontaron cayendo envases de salfumán y de lejía que derramaron su contenido mezclándose. Aparte del estropicio en el suelo, esa combinación libera gases tóxicos que – afortunadamente- no pillaron a nadie o la broma habría sido muy desagradable. Si se trata de alimentos, por higiene, eso no debe hacerse. Por tanto, poner las cajas en estanterías o sobre alguna tarima a más de 15 cm del suelo es algo que te recomiendo hacer a partir de ahora.

Habría que ver tu póliza para ver en qué términos la tienes contratada para ver si hay o no cobertura directa.

Asimismo, los daños son eso, daños. Puede que la pintura de tu pladur estuviera en mal estado pero otra cosa muy distinta es cargarse la placa de pladur que lleva dos capas de cartón a cada lado (uno de ellos, rara vez sufre daños pues está protegido) por lo que puede que el perito tenga razón al aplicar un demérito parcial pero no la tiene al excluir.

Dicho esto, también es probable que en tu póliza tengas una cobertura llamada “Reclamación de daños”. Si es así, es la que yo de ti utilizaría para esta ocasión.

Porque todo el daño que tienes ha sido causado por la Comunidad de Propietarios y, por tanto, debe indemnizarte todo el daño que te haya causado, pladur y mercancía mojada incluida. Ten en cuenta que tu, con tu asegurador, tienes un pacto de poner la mercancía a más de X cm del suelo, pero no tienes ese pacto con tu comunidad por lo que no te pueden aplicar ninguna condición para pagarte.

Por tanto, habla con el Administrador de la Finca o con su presidente. A partir de ahí:

  • que te de datos de la compañía de seguro, nº de póliza incluido.
  • informas a tu compañía de seguros para que haga la oportuna reclamación amparado por la cobertura de Reclamación de Daños de tu póliza, si la tienes contratada.
  • mientras tanto, que el Administrador o el Presidente de la Finca avisen al seguro de la comunidad, den parte, y te manden perito.
  • haz una lista, si no la tienes, con todo lo que reclamas + fotos de lo dañado.
  • conserva restos, si es posible, para que el perito lo verifique.
  • si no se avienen a indemnizarte, tu seguro deberá demandar y pagar los abogados.

Un tema: como tu eres un co-propietario de la comunidad de vecinos y en concepto de responsabilidad civil no se cubren daños propios sino a terceros, no debe extrañarte que de la indemnización el seguro de la Finca descuente un porcentaje equivalente a tu cuota de copropiedad. Es decir, que si tienes un 10% de la finca (eso aparece en la escritura de obra nueva) te pagarán el 90% de los daños pues no podrán pagar tu parte de los mismos.

Espero haber sido de ayuda.

Otra recomendación: asesórate por un buen corredor de seguros antes de contratar una póliza y confíale la gestión de la misma. Si tuvieras un buen asesor ni tendrías esta incidencia ni tendríamos tu consulta.

Un saludo,