Efectivamente, este hecho lleva a la pérdida de deducción, ya que la vienda que han adquirido es la que es considerada como habitual y al ser comprada con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 no tiene ningún derecho a deducción.

El único beneficio fiscal que se mantiene en estos casos es la reinversión por vivienda habitual, no tributar por los beneficios si ha vendido la primera e invierte estas cantidades total o parcialmente en la vivienda nueva.

Siempre que esté vinculado a la financiación puede. La deducción de vivienda viene determinada por la compra de la misma, por ejemplo si hay algún cambio en la financiación (por ejemplo una novación o subrogación) que obligue a la contratar un seguro de vida, lo puede incluir. Si la Agencia Tributaria le pregunta, puede demostrar fácilmente lo mismo con la escritura en la que se refleja esa obligación.

Buenas tardes, entiendo que no debe ser:

  • Para incluirlo debe ser su vivienda habitual, habitando en ella.
  • Debe haberlo adquirido antes del 31 de diciembre de 2012.
  • Cumpliendo los anteriores punto debe haberse deducido desde el ejercicio 2012 o anteriores.

Por la confluencia de esos puntos no tiene derecho a deducción y como tal no tiene que incluir el préstamo. Si aparece el inmueble, en su porcentaje (50%) como rendimiento inmobiliario, si no lo habitan, como vivienda a disposición de sus propiestarios, tributando por un porcentaje muy reducido.

Buenas tardes, necesitaría tener más información, entiendo que usted es autónoma y por ello en principio parece por su naturaleza y nombre que viene relacionada con su actividad profesional y por tanto tiene que tributar como tal dentro de actividades económicas.

Buenas tardes. Todo lo pagado, hasta un máximo de 9.040 euros por declaración, es susceptible de deducción, pero siempre debe tener en cuenta que el límite de deducción es siempre lo que ha pagado vía retenciones. En este sentido, si ha pagado 1.000 euros supone una deducción de 150 euros en la declaración. Con respecto a su hijo puede incluirlo hasta que alcance los 25 años, por lo que no influye que haya cumplido los 18 años.

Buenos días, no puede porque la adquisición que es la que origina el derecho a deducción, no el hecho de tener una hipoteca, es posterior al 31 de diciembre de 2012.

De hecho lo que si se puede es lo contrario, mantener la propiedad de esa vivienda habitual y subrogarse a otra hipoteca, por lo comentado anteriormente, por lo que origina la deducción es el hecho de comprar una vivienda habitual y habitarla se mantiene, aunque cambién las condiciones de la financiación con la que paga esa compra.

En estos momentos es posible conseguir una hipoteca al 100% de compraventa para funcionarios, como es tu caso según comentas. En cuanto al porcentaje de tasación, será entre el 90% y el 80%.

Lo que necesitarás sí o si son ahorros para pagar los gastos de compraventa, algo más de un 10% aproximadamente.

saludos!

A la espera de que alguno de los intermediarios hipotecarios seleccionados por este portal aporten su conocimiento, te comento:

  1. Si contratas un broker hipotecario, tienes 14 días naturales para desistir sin tener que alegar causa alguna. Pasados estos días, asumes una serie de obligaciones que deben estar meridianamente claras en el contrato de intermediación, según fija la Ley 5/2019 y la Ley 2/2009 supletoriamente.
  2. Si un broker hipotecario gestiona con un banco tu hipoteca, en principio después tendrías problemas para hacerlo directamente, si es en las semanas/meses más próximos. Depende de la política de cada banco y del contrato que hayas firmado con el intermediario de crédito inmobiliario.
  3. Los servicios de intermediación se contratan cuando quieres que gestionen tu hipoteca. Antes de haberlo hecho tu, al menos con otros bancos.
  4. La actividad de asesoramiento, legalmente, es distinta a la intermediación. Te lo explico en este artículo.
  5. Un intermediario hipotecario profesional gestiona tanto hipotecas “fáciles” como “difíciles”, si bien los honorarios varían en función de esta dificultad, desde 0€ a unos 4.500€ según perfil del cliente y broker.

saludos cordiales!

Hola JP,

Dependiendo del precio del terreno podrás solicitar una hipoteca o bien un préstamo personal.
El banco te financiara como máximo hasta un 50% del precio del terreno, por lo tanto para obtener una hipoteca como mínimo el terreno debería valer unos 100.000 €. Por debajo de este importe lo mas probable es que te ofrezcan un préstamo personal.

Los bancos ofrecen por regla general una hipoteca para importes a partir de 50.000 €.

Si quieres contactar con un intermediario hipotecario como Hipotecas Plus, rellena el formulario de Futur Finances.

Hola, 

Con los datos que nos has facilitado es factible que os concedan la hipoteca dado que cumplís con los requisitos mínimos exigidos para la concesión de una hipoteca. Si deseáis una propuesta que os encaje podeis contactarnos en Hipotecas Plus y Futur Finances.