Apreciado Ricardo,
Imagino que harás referencia a una noticia que ha salido en periódicos y demás medios que menciona un informe que ha llegado al Consejo de Ministros de este martes. En la propia web oficial se informa que “según la información recabada en la totalidad de los Registros de la Propiedad, se realizaron 34.961 inmatriculaciones a favor de la Iglesia Católica entre el 1 de enero de 1998 y la entrada en vigor de la ley de 2015. De ese total, 20.014 fincas son templos de la iglesia o dependencias complementarias y 14.947 son otro tipo de fincas: terrenos, solares, viviendas o locales. Además, ha precisado que 30.335 inmatriculaciones responden a una certificación eclesiástica y 4.626 se han inscrito bajo un título distinto.”
No es que la Iglesia Católica se haya “quedado casas que no eran suyas”, sino que mediante el antiguo artículo 206 de la Ley Hipotecaria (modificación que entró en vigor el 01/01/1997 y modificada nuevamente el 26/06/2015 eliminando esta prebenda), la Iglesia Católica, mediante una certificación expedida por el Secretario del Obispado, “cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos“.
Si alguna Administración, empresa o particular considera que se han vulnerado sus derechos y puede acreditar un “mejor derecho”, ante un Juez, se podría revertir la inmatriculación de un bien por parte de la Iglesia que no fuera correcto.
Esta posibilidad de inmatricular inmuebles que tuvo la Iglesia Católica ha sido cuestionada por el Tribunal Supremo en su día. Así por ejemplo la STS 6546/1996 de la Sala de lo Civil del TS se pronuncio de la siguiente manera: “El precepto registral 206 se presenta poco conciliable con la igualdad proclamada en el artículo 14 de la Constitución, ya que puede representar un privilegio para la Iglesia Católica, en cuanto no se aplica a las demás confesiones religiosas inscritas y reconocidas en España, dado que en la actualidad la Iglesia Católica no se encuentra en ningún sitial especial o de preferencia que justifique objetivamente su posición registral y tratamiento desigual respecto a las otras confesiones, consecuencia del principio de libertad religiosa establecida en el artículo 16-1 de la Constitución.”

Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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