Buenos días. En este caso estás haciendo una extinción de condominio, no una venta y puedes hacerlo con la contraprestación que quieras, esos 5.000 euros. La cuestión es que este menor valor que recibes esté justificado para que no se considere una donación encubierta.

Por lo que planteas deberías recibir 35.000 euros, que restados los 15.000 euros de hipoteca pendiente que asume la otra parte son 20.000 euros, como vas a recibir 5.000 euros tienes que justificar los 15.000 euros restantes y ese es el punto clave. Si la otra parte ha hecho una reforma y ha asumido ese gasto debes tener copia de este desembolso, así, si en algún momento Hacienda solicita el por qué de esta contraprestación puedes justificar perfectamente que ha existido otra contraprestación que ahora tienes en cuenta en la extinción de condominio.

Hola Jorge,

Soy Antonio Beltrán, consultor hipotecario de Hipotecas Plus y colaborador del panel de Futur Finances, de acuerdo a la consulta que nos formulas, estos son los requisitos que exigen los bancos para concederte una hipoteca:

  1. Acreditemos que podemos pagar la hipoteca. Para ello no podemos destinar mas del 40% de nuestros ingresos al pago de la hipoteca u otros préstamos.
  2. Debes disponer de un contrato de trabajo indefinido desde al menos 1 año.
  3. Por lo menos debes aportar el 10% del precio de compra del inmueble que deseas más los gastos de escritura de compraventa.

Dado que no disponéis de estabilidad laboral es difícil que os concedan la hipoteca, ya que la hipoteca la tenéis que pagar vosotros no tus padres.

Mi recomendación es que sigáis ahorrando hasta que al menos uno de los dos disponga de un contrato de trabajo fijo.

De mientras una opción es que acordéis un alquiler con opción de compra de la vivienda que queréis comprar si la propiedad acepta o bien que os vayáis de alquiler.

Un saludo,

Apreciada Bridget,

La mayoría de las entidades bancarias solicitan que se les aporte la extinción de la copropiedad, ya sea por vía convenio regulador a través del apartado de liquidación de régimen económico matrimonial, o por vía notarial, para ellos proceder a estudiar la viabilidad de la operación bancaria dejando solo a una de las partes como deudor hipotecario en exclusiva.

Como muy bien apunta en su consulta, esta práctica deja a una de las partes en una situación de incertidumbre, motivada por no producirse la extinción de la copropiedad en unidad de acto con la liberación de posición deudora del préstamo hipotecario.

Desde los despachos profesionales la vía que utilizamos para dotar de seguridad jurídica a las partes es la siguiente: elaboramos el borrador de convenio regulador o la escritura notarial de extinción pero sin firmar y posteriormente lo facilitamos a la entidad bancaria para que lo pase al departamento de riesgos encargado de valorar la viabilidad de la solicitud de dejar el préstamo hipotecario solo con un deudor hipotecario liberando al otro cotitular del préstamo. A continuación se espera el resultado de dicha viabilidad y si el mismo es positivo se procede a la firma de los documentos (sea vía convenio, sea notarial) de extinción de la copropiedad.

Si se realiza vía notarial sí cabría la posibilidad de que se pudiesen efectuar todas las escrituras en unidad de acto siempre y cuando el banco haya estudiado previamente la viabilidad de la operación.

Atentamente le saluda,

Marina Mulllor, abogada de Futur Legal.

Estimado Ivan,

Sin garantías adicionales, bien sean personales o reales, en la actualidad la máxima financiación es el 100% de la compra y de la reforma con matices. La inversión de la reforma va a estar controlada por la entidad, bien con pago directo al reformador o bien aportando reformadores de su confianza.

En cuanto al LTV máximo, las entidades están compitiendo por atraer al cliente del segmento de banca personal llegando algunas a situarse entre el 90% y 100% LTV ya que con los tipos de interés no queda mucho margen de mejora.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit.

Estimada Laura,

El contrato temporal, después de los ajustes que han hecho las entidades con motivo del covid, impide financiar más del 80% del valor de compra, y por tanto será necesario incorporar fiadores en la operación que corrijan la estabilidad laboral.

Aun existen en el mercado algunas entidades que pueden llegar al 80% del valor de compra siempre y cuando no exista un ERTE en la misma o sea una actividad de riesgo para la entidad bancaria. El hecho de que se aporten con fondos propios el 20% más los gastos de la compraventa es un indicador para la entidad de que el cliente está poniendo de su parte y va a tratar de pagar la cuota correctamente.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit.

Contestando a su primera pregunta, efectivamente, el tratamiento fiscal de lo conseguido por una sentencia con respecto a lo logrado en un laudo arbitral.

Tampoco genera ninguna ganancia patriminonial ya que según señala la Dirección General de Tributos en diferentes resoluciones vinculantes: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En este caso si hay una restitución de una cantidad abonada, no existe ganancia patrimonial y por tanto no hay que tributar por ella. En todo caso en este enlace encontrarás toda la información sobre la tributación.

A la espera de que alguno de nuestros expertos en fiscalidad te responda, una referencia a los acuerdos extrajudiciales que he analizado de Bankinter: suelen ofrecer un 50-60% del perjuicio real que tendrán que devolver si se les condena en costas, algo muy probable si tu caso es habitual. Ten en cuenta que el perjuicio total es la suma de: cantidades pagadas de más cada mes, reducción de la deuda pendiente, comisiones de tipo de cambio e intereses legales de la diferencia entre las mensualidades pagadas y las que habrías pagado de contratar la hipoteca en euros (ver artículo sobre la forma de calcular el perjuicio financiero de una hipoteca multidivisa). Tiene sentido pactar un acuerdo extrajudicial solo si:

  • Hay posibilidades de perder la demanda, algo que debe valorar tu abogado.
  • Tienes problemas de pago y necesitas una solución rápida.
  • Has hecho números del perjuicio económico que te tendrían que devolver y lo que te ofrecen y aceptas perder dinero a cambio de un acuerdo rápido.

En otro caso, raramente tiene sentido llegar a este tipo de acuerdos extrajudiciales.

Buenas tardes, si vende el precio a un valor inferior tiene una repercusión fiscal para el que la enajene, ya que tendrá una pérdida patrimonial que podrá compensar en el futuro, y ese será el precio de referencia para futuras ventas o transmisiones de su parte. Eso sí, asegurese que ese precio inferior es acorde al de mercado y que no se pueda nunca considerar una donación encubierta.

Sí, puede perfectamente continuar la deducción pero siempre con el límite de la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca, no si solicita más cantidad. Así lo declaran diferentes Resoluciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V2644-17 de 18 de octubre de 2017 que señala que: “las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos“.

Buenas tardes,

En atención a su consulta indicarle que disponen de libertad a la hora de valorar la mitad del inmueble objeto de división, con lo cual puede que resulte una valoración inferior respecto a su precio de compra, si bien es importante tener en cuenta que si la vivienda está gravada con cargas, el precio de valoración no puede ser inferior al precio resultante de dichas cargas.

Respecto a las cuestiones planteadas sobre cómo afecta a la renta de las personas físicas y si puede ser objeto de desgravación le aconsejo que se asesore con especialista fiscal.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.