Apreciado Antonio,

En el caso que nos plantea estaríamos hablando de una extinción de la copropiedad que deberá realizarse ante Notario.

Respecto a los gastos que devenga dicho acto jurídico consistirán en la factura de Notario, el impuesto de actos jurídicos documentados y la factura del Registro de la Propiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mulllor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Agustín,

Respecto a los honorarios que le ha solicitado el abogado por sus servicios debo decirle que existe libertad al respecto para establecer lo que cada profesional considera.

Tema distinto son los costes que devenga la extinción de condominio, debiendo usted tener en cuenta que si se realiza por via notarial serán la factura del notario, el impuesto sobre actos jurídicos documentados, y la factura del Registro de la Propiedad, y si se realiza por vía judicial a través de convenio regulador homologado judicialmente serán los honorarios del abogado y procurador que le haya representado y la factura del Registro de la Propiedad.

Tal y como le he indicado en el primer párrafo si lo ha realizado a través de convenio regulador el abogado tiene libertad para el establecimiento de sus honorarios.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada.

Apreciado Albert,

Cuando hablamos del Código de Buenas Prácticas bancarias debemos tener presente la finalidad con la que se estableció, que era la de facilitar y promover la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias.

El Código incluye tres fases de actuación:

La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización.

En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.

Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

En su consulta usted nos plantea si se puede renovar dicho código; en su caso deberíamos analizar en cuál de las mencionadas fases se encuentra usted para saber si la entidad, de forma potestativa, podría ofrecerle una quita o bien plantearse la dación en pago.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Hola Iván!

Las buenas épocas en que nos financiaban el piso, los gastos y un poco más terminó en el 2008. Hoy existe una regla y es que te prestan prestan en principio el 80% del valor de tasación o del valor de escrituración, el menor. Para que me comprendas normalmente el valor de escritura siempre tiene que ser menos que el valor de tasación. Porque comento ésto?! Porque existen financiaciones especiales en estos tiempos del 90% y hasta del 100% del valor de escrituras siempre y cuando se cumpla el 80% de tasación.

Espero ser claro en la explicación, siempre te queda la opción de conectar con un buen profesional que encontrarás en esta página.

Experto inmobiliario de Futur Propiedades.

De momento hay que aportar, como mínimo, los gastos de la compraventa. Y no se financia dinero para reformar. En todo caso, dependiendo de vuestra situación económica y posibilidad de avales o dobles garantías, un intermediario hipotecario seleccionado por este portal os puede dar una respuesta personalizada y más fundamentada (sin compromiso):

Como novedad a septiembre de 2020, ING acaba de sacar al mercado su hipoteca fija ING, con un tipo fijo interesante, según vinculación (del 1,79% nominal al 2,59%), a un plazo máximo de 25 años y al 80% de tasación.

Buenos días. Empezando con el valor de adquisición, para ustedes sí existe y es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones cuando se adjudicó la herencia.

Con respecto a las plusvalías municipales, es cierto, ha algunas resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V1702-16 que así lo indican, pero también es cierto que de primeras hay algunos ayuntamientos que de primeras no lo aceptan

En tercer lugar, así es, como lo indica, hay sentencias y resoluciones que indican que es una actualización del valor y no un incremento patrimonial, pero aún así existe la posibilidad de que el criterio de la Agencia Tributaria sea distinto y tenga que “luchar” esta interpretación, presentando, por ejemplo, una tasación que justifique que se trata de actualizar y no vender por encima del precio de mercado.

Buenos días, muchas gracias por sus respuestas.

La verdad es que me sorprenden un poco estas contestaciones positivas, ya que ya estamos empezando a recibir respuestas de algunos bancos sobre el estudio económico y tengo que decir que o nos rechazan la operacion o bien nos piden más garantías.

Por ejemplo Pibank y Openbank directamente nos han dicho que NO. Que el ratio de endeudamiento 37% es demasiado. Y no contemplan ni dar un poco mas de entrada ni avalar la operación con el aval de la casa de mis padres que ya está pagada.

En la Kutxa nos han dicho que quizás si que la operacion salga viable pero unicamente si tenemos el aval que comento.

El resto de bancos estamos aun a la espera.

La verdad es que es muy desesperante no saber si vamos a poder acceder a la hipoteca.

Por último creo que se me olvidó decir que la comunidad donde residimos y vamos a comprar la casa es en Madrid, creo que alguien apuntaba antes que es importante también saber donde es.

Estimado Oscar,

El bajo LTV (carga hipotecaria sobre tasaciones de los inmuebles), por debajo del 60% y tu condición de funcionario hace que, aunque estamos justos de capacidad de reembolso (DTI), aun teniendo en cuenta las rentas presuntas de las viviendas que se alquilarían,  tengamos bastantes posibilidades de poder defender la operación en los departamentos de riesgo de las entidades con las que colaboramos.

Santiago Cruz, CEO en ibercredit.

En cuanto a la viabilidad de la operación no habría problema para llegar hasta el 100% de la compra y así no emplear toda la liquidez de la que dispone.

Sin embargo, las condiciones del préstamo, a más de tres meses vista,  no se las va a cerrar ninguna entidad, sólo a modo informativo le podría decir que podríamos conseguir a día de hoy con las entidades con las que colaboramos.

Hasta el 100% del valor de compra, 80% LTV, a 30 años, tipo fijo 1,10%, ya bonificado y sin comisión de apertura.

Santiago Cruz, CEO en ibercredit.