Buenos días, según ha señalado la Agencia Tributaria: “la devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.”.

Es decir, no tiene que tributar por estos gastos, a no ser que se haya deducido por los mismos por la compra de vivienda habitual en cuyo caso tendrá que devolver las cantidades percibidas por esta deducción.

Al no ser vivienda habitual la hipoteca no debe declararla en ningún sitio pero si la vivienda en su determinado porcentaje. Esto se realiza en Imputación de Rentas Inmobiliarias, en la primera tiene que señalar ese 1% de propiedad, que lo ha sido todo el año (366 días para el año 2020) y otros usos, ya que no está a su disposición y tampoco cobra alquiler por ella.

La segunda igual, si la utiliza en algún momento puede poner que está a disposición de su propietario.

Todo ello lo tendrá en el apartado de Rendimientos de Capital Inmobiliario. Económicamente no es importante dado el porcentaje de el que es dueña y que solo se cobra sobre un 2% del valor catastral de la vivienda.

Con los datos que estas dando , creemos posible ayudarte a conseguir el 90% del capital que necesitas para tu hipoteca. No vemos en un principio problema con el tema de la buhardilla. Pero deberíamos analizarlo.

Si quieres puedes ponerte en contacto con RN tusolucionhipotecaria y te explicamos.

Ricardo Gulias

Lógico que estes preocupado , la verdad es que las hipotecas al100% son muy difíciles, pero con los datos dé estabilidad laboral que me estás dando, quizá sea posible conseguir una hipoteca al 100% o al menos al 95% para que tengas que poner el mínimo capital .

Quizá desde RN tusolucionhipotecaria, te podemos ayudar seremos ágiles en resolver tu cuestión.

Efectivamente, al no ser demandante de empleo no tiene ese derecho, lo que sí podrá aplicarse si tiene una deducción por vivienda habitual es no perder ese derecho a deducción si en algún momento vuelve a su residencia habitual.

Buenos días, la hipoteca no es un gasto que se pueda disminuir del valor de venta, por lo que la tributación es la misma con o sin hipoteca:

  • Valor de adquisición, lo que se pagó por ella y se suman los gastos obligatorios (como impuestos).
  • Valor de venta, lo mismo el de venta menos los gastos obligatorios.

La hipoteca no es un gasto obligatorio, es una forma por la que usted financió la vivienda y como tal en la compraventa no supone ninguna disminución aunque usted tenga que devolver lo pendiente, ya que, en un primer momento también recibió ese dinero para comprar la vivienda.

Estimada Pepa,

Lo que os está ocurriendo es, por desgracia, bastante habitual en la actualidad.

La política comercial de las entidades, especialmente para el segmento de funcionarios, en las que se ofrece el 100% de valor de compra, a veces no se corresponde con la política de riesgo de las mismas, donde este 100% está sujeto al 80% del valor de tasación.

Cuanto más alto sea el precio de compra, en estos casos, cuesta más cumplir está regla, ya que en términos absolutos tiene que haber una gran diferencia entre el valor de adquisición y la tasación.

Dicho esto, hay entidades que sí han modificado su política de riesgo para el segmento de funcionarios para que haya una correlación con la oferta comercial, llegando incluso a ofrecer hasta el 100% de tasación.

En vuestro caso no es necesario llegar a este límite porque ha salido la tasación por encima del precio de compra. La única limitación es que la cuota resultante de la hipoteca más el resto de cuotas de otros préstamos no puede superar el 35% de los ingresos conjuntos.

En cuanto al tipo de interés se podría llegar al 1,20% fijo a 30 años, que es bastante competitivo para el LTV solicitado.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Estimada Nieves,

Debido a tu reciente condición de funcionaria es posible conseguir una financiación del 100% para compra de segunda residencia siempre y cuando los ingresos conjuntos de la unidad familiar puedan asumir el pago de la hipoteca actual más la cuota de la nueva hipoteca, no pudiendo superar la suma de las dos cuotas el 35% de los ingresos mensuales conjuntos.

La hipoteca actual la podéis mantener con vuestra entidad, es decir, no es necesario para financiar la totalidad de la segunda vivienda rehipotecar la vuestra, se trataría de una nueva hipoteca al 100% de compra y tasación sobre la segunda residencia.

Estoy a tu disposición para cualquier aclaración y si necesitas ampliar la información aportada.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Buenos días Andrés,

Efectivamente, para poder aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica, exige que el contribuyente tiene que estar en situación de desempleo e inscrito en una oficina de empleo, según establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su art. 19.2 f:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Por tanto, según has comentado en la consulta, al no haber estado en situación de demanda de empleo, no es aplicable este incremento de gasto deducible por movilidad geográfica.

Muchas gracias por tu consulta

Apreciado Fran,

Somos un portal que pone a usuarios que buscan hipotecas en contacto con intermediarios de crédito inmobiliario que las pueden gestionar. En esta página de brokers colaboradores nuestros usuarios pueden ver en todo momento con qué expertos en hipotecas les podemos poner en contacto. Housfy no figura en la lista. Te lo comento por la debida transparencia que siempre hay que tener a la hora de enfrentar posibles conflictos de intereses. En su día un editor de Futur Finances ya alertó de algunas cláusulas potencialmente abusivas que usaba este portal online, artículo sobre Housfy que te invito a leer.

Creo que la fundamentación jurídica de las vías para contestar a Housfy han sida magníficamente expuestas por Cristina Borrallo, así que yo me detendré en otras cuestiones.

En primer lugar, las exigencias de transparencia y objetividad que el Banco de España exige a los intermediarios de crédito inmobiliario, que hemos comentado en este artículo sobre la circular 4/2020 del BdE. Un primer vistazo a la home de hipotecas de Housy ya nos permite identificar un incumplimiento que entiendo corregirán: “Los mejores préstamos hipotecarios. Desde 0,65%+EUR en variable y desde 0,82% fija a 30 años“. El BdE quiere evitar mensajes que hagan pensar al usuario que el broker hipotecario le va a conseguir “las mejores hipotecas” sin los debidos matices. Por otro lado, exige que junto a los intereses nominales “Desde 0,65%+EUR” se mencione el TAE y su forma de cálculo.

Por otro lado, el afirmar que “Hacemos un estudio gratuito de viabilidad. Analizamos tu caso y te explicamos las mejores opciones entre más de 20 bancos” puede hacer pensar a un lector no avezado que sus servicios de intermediación hipotecaria son gratuitos, cuando lo gratuito es lo de cualquier broker: ver si la operación a priori tiene alguna viabilidad. Si vamos a los términos y condiciones relacionados con la intermediación hipotecaria descubrimos que la empresa que intermedia es HIBO TECH SERVICES, S.L., no Housfy Real Estate, S.L. que sale en la home de hipotecas como responsable de protección de datos. Una incongruencia que debería ser bien explicada.

La información legal que nos aparece tiene que ves con la intermediación inmobiliaria, no con la intermediación hipotecaria. En ningún momento hay referencia a la normativa aplicable, como la Ley 5/2019 o la Ley 2/2009 de forma supletoria.

Demasiadas carencias informativas que ya, a simple vista, nos hacen sospechar, cuanto menos, de la información precontractual y contractual que recibe después el cliente.

En todo caso, como hacemos siempre, damos a los responsables de Housfy la oportunidad de dar su versión (nos pueden enviar un email o responder directamente).