LOPD teoría y práctica (III): Fichero, tratamiento y datos de carácter personal
En la entrada anterior ya hemos visto que la LOPD regula los tratamientos de ficheros de datos de personas físicas. Veremos ahora como se definen estos conceptos:
- Dato de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
- Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
- Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
No me canso de repetir que el ámbito de aplicación de esta normativa es extensísimo. En realidad, hay infinidad de ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento que deberían ser dados de alta en el registro público de la AGPD. Y no es algo a tomarse a la ligera, ya que en caso de denuncia el no tenerlos dados de alta ya representa un incumplimiento de la ley y una sanción.
Vamos a ver ejemplos de datos considerados de carácter personal que, si forman parte de un fichero susceptible de tratamiento (carpetas organizadas de documentación, en aplicaciones informáticas, grabaciones, etc), están protegidos por la LOPD:
- Nombre y apellido
- DNI
- Vivienda (dirección, finca registral)
- El correo electrónico si identifica una persona física. Del tipo nombre-apellido@trabajo-organizacion.xx
- Teléfono móvil si se puede relacionar con otro dato de carácter personal
- La IP de nuestro ordenador
- Fotografía
- Vídeo de personas físicas. A título de anécdota, no lo sería la grabación de aves en un campanario.
- Grabación de la voz
- Matrícula de nuestro vehículo
- Huellas dactilares
- Ensayos clínicos que conste el nombre o código alfanumérico que permita su identificación posterior
- Datos del sistema de GPS que controla los vehículos de los empleados
- Libros de Bautismo y demás libros sacramentales
Y esta lista no es exhaustiva, solamente indicativa del inmenso número de datos de carácter personal que protege la LOPD.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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