En Bankimia analizamos de forma pormenorizada los gastos que implican una subrogación hipotecaria, es decir, cambiar la hipoteca de Banco:

  1. Comisión por amortización anticipada subrogatoria (que se paga al banco que dejamos).
  2. Gastos de gestoría, empresa de servicios normalmente externa contratada por el banco para tramitar la documentación y realizar las gestiones necesarias.
  3. Gastos de notaría; aranceles notariales que se nos cobran por la firma de la escritura de subrogación ante notario.
  4. Gastos del Registro de la Propiedad, al tenerse que registrar la nueva hipoteca, sus condiciones y el nuevo banco acreedor.
  5. Exento de pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  6. Tasación si hace más de dos años de la última realizada, entre otros casos.
  7. Otros productos vinculados; hay que asegurarse que el banco al que subrogamos la hipoteca no nos va a hacer firmar determinados seguros, contratar planes de pensiones o similar que encarezcan el coste final de cambiar de banco.

Los gastos de una subrogación hipotecaria

Por otra parte de las interesantes aportaciones de los expertos independientes de Bankimia de la semana, mencionamos la de Francisco López, que analiza un caso particular y dramático de productos encasquetados por la banca: Swaps (mal llamados seguros de tipo de interés) y cláusulas de suelo.

Swap y cláusula de suelo: una combinación explosiva

Los contribuyentes que hayan adquirido ya una vivienda habitual o lo hagan antes de finalizar 2010 seguirán disfrutando, al menos hasta que cambien la ley en un futuro, de los mismos beneficios fiscales de la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir de 2011.

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Tenemos la errónea idea que la gente perfecta, los grandes profesionales hiper-exigentes, jamás enferman de ansiedad o depresión. Ellos mismos creen que estas enfermedades mentales son de débiles.

Si es usted uno de los que piensan que es de débiles enfermar, revise la siguiente lista y, en caso de cumplir con la mayoría de puntos, empiece a plantearse un cambio profundo de su forma de pensar.

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Me es muy grato comunicaros que recientemente me he incorporado al Departamento de Contenidos de el portal-comparador de productos bancarios Bankimia.

Os puedo adelantar que hay un gran equipo de personas y medios enfocados a hacer de Bankimia el mejor instrumento para comparar hipotecas, depósitos, cuentas y otros productos del mercado.

Mi tarea fundamental es nutrir de contenidos de calidad y utilidad para los visitantes del portal.

Evidentemente, seguiré escribiendo en este blog de Futur Finances, una verdadera vocación cuyo principal objetivo es informar, formar y formarme sobre hipotecas y economía en general. Espero seguir a la altura de vuestras expectativas.

Recientemente se ha anunciado la revisión catastral para varios municipios Españoles entre ellos Castellón, Oviedo, Terrassa y Madrid de 4.200.000 viviendas.

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Son muchas las noticias que surgen en estos tiempos, la última ha sido de nuestro presidente el Sr. Zapatero en su visita a los Estados Unidos donde afirma que la vivienda en España ha tocado fondo.

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Los economistas utilizamos una variable de medición denominada dinero. Es una forma de valorar relativamente cosas o acciones, para evaluar los costes y los beneficios y elegir. No es un valor absoluto, ya que no se debe poner precio a las cosas por si mismas, sino en relación al resto.

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La normativa que regula las franquicias (RD 201/1020) las define como:

aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios

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Esta mañana vuelvo a salir en onaMallorca, invitado para charlar sobre la Conferencia Nacional del Trabajo Autónomo que se celebra en mi ciudad.

Este evento ha sido organizado por la APTA y patrocinado por UPTA juntamente con el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Gobierno de las Islas Baleares.

En la reciente presentación del Informe econòmic i social de les Illes Balears 2009 confeccionado por el CRE el doctor Antonio Riera Font nos deleitó con una amena y fructífera ponencia basada en “pensar en pequeño”, cuya tesis principal es que la economía española en general y la de nuestras Illes Balears en particular basa su potencia en las pequeñas y micro empresas, verdaderos motores de creación de empleo.

El 94,8% de las empresas en mi CC.AA. son pequeñas y micro empresas con pocos o ningún trabajador por cuenta ajena. Dan trabajo al 89,3% de los trabajadores de las Illes, siendo su contribución al VAB (producción balear) del 79,5%.

Por tanto, cualquier reforma laboral, fiscal o de cualquier otro aspecto económico que no tenga en cuenta las particularidades y necesidades de las pequeñas empresas está abocada al fracaso.

Una buena regulación del trabajador autónomo, que es trabajador (por mucho que lo obvien los sindicatos) y autónomo (con lo bueno y lo malo que eso conlleva), es vital para la salud de la economía española.

El pilar fundamental de esta regulación es el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007.

Vale la pena detenerse en la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que se define como:

“…aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”

El cliente deberá firmar con el autónomo dependiente un contrato específico que debe registrarse en las oficinas de empleo. Tendrá derecho a tomarse 18 días de vacaciones (no remuneradas, por lo que no es que sea un gran derecho).

Si la resolución del contrato es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.

Por otra parte el “desempleo del autónomo” o sistema de protección por cese de actividad (involuntario) del trabajador autónomo se recoge en la Ley 32/2010 (PDF).

Para tener derecho a cobrar este paro el autónomo debe acudir a su gestoría para que en su pago mensual de la Seguridad Social cotice al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales (pagará unos 20 euros más). En función de los meses cotizados cobrará más o menos tiempo de paro, necesitando cotizar 43 meses para tener derecho al máximo de paro, que son 12 meses (con un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.384 euros mensuales, en base al 70% de lo cotizado).

No quiero terminar sin resaltar la enorme importancia del colectivo autónomo en la creación de empleo y riqueza para nuestro país; probablemente una modernización de la normativa que les afecta es la clave para salir de la crisis con un sistema productivo más fuerte y equilibrado.

Esta entrada es más de opinión personal que de economía pura y dura, si bien el que opina es economista, y no ultra-liberal ni chorradas por el estilo. No estoy en contra de la actividad sindical, de hecho mi familia ha tenido vinculación personal y profesional con CC.OO.

Pero lo que tenemos hoy en día dista mucho de ser un sindicato. Al menos un sindicato moderno que entienda y luche por una realidad en la que a todos nos ha tocado vivir. Los sindicatos mayoritarios no viven de las cuotas de sus afiliados. El Estado además se encarga de cubrir gran parte de sus gastos. Eso no es malo por si mismo, pero lo que está claro es que compromete su independencia.

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