Esta semana nos deja una ola de calor impresionante y varias colaboraciones en @actibva:

Imaginemos que día 1 de cada año nos levantamos, vamos a trabajar y destinamos todos nuestros ingresos a pagar impuestos. ¿Hasta qué día del año deberíamos hacerlo mismo para saldar completamente nuestra obligación con el fisco? A este glorioso día se lo ha bautizado cómo el Día del Contribuyente o de la Liberación Fiscal.

Invito a los lectores a introducir sus datos en la Calculadora Fiscal y averiguar si a estas alturas del año ya han terminado de trabajar para Hacienda.

¿Cuántos meses al año trabajamos para Hacienda?

El ambiente influye en nuestras decisiones, alterando la física y química de nuestro cuerpo y mente. No somos inmunes al calor que trae el verano, que nos modifica pautas de conducta, a veces de forma consciente y otras no. ¿Afecta el calor a nuestras decisiones financieras?

Verano, calor y finanzas

Al igual que Goldman Sachs predijo que España tenía muchas posibilidades de llegar a las semi finales, al igual que nuestro simpático amigo el pulpo Paul, me permito hacer mi propia cábala: el diferencial del bono español respecto al alemán se reducirá sustancialmente en la próxima colocación del Tesoro. Si acierto, solo por esto llegar a la final habrá supuesto un importante ahorro en intereses que pagamos por la deuda para todos los españoles.

¿Es el mundial un reflejo de la economía de cada país?

El primer obstáculo con que nos encontramos al empezar a buscar hipoteca es la publicidad. Los anuncios deberían servir para informarnos, pero la mayoría de las veces están llenos de tecnicismos financieros y son poco transparentes. No es casualidad que los asteriscos se hayan convertido en uno de los símbolos más temidos de los anuncios de hipotecas.

En este artículo vamos a explicar algunos de los términos usados con más frecuencia en los anuncios de préstamos hipotecarios y también los trucos que usan las entidades para distorsionar la información a su favor.

Leer más

La semana que dejamos atrás deja en Actibva dos participaciones de este servidor, la subida del IVA y sus efectos sobre el coste de la vivienda y la entrada en vigor de la ventanilla única recogida en la Ley Paraguas y la Ley Omnibus:

Leer más

La media del euribor de este junio de 2010 acaba al 1,2813 %.

Lleva por tanto tres meses consecutivos de subida, al cerrar abril a 1,225 % y mayo al  1,249 %. Y lo poco que llevamos de julio está al 1,325%.

Parece claro que la época de euribor por los suelos ha terminado. Veremos si las predicciones de Marc Vidal se cumplen y acabamos el 2011 con un euribor al 4%.

Entre la tendencia al alza de las hipotecas, la reducción o eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual y la subida del IVA de la vivienda, lo de que tenemos derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución parece una broma de mal gusto.

Pau A. Monserrat
Web de Futur Finances

Algunos agentes de seguros creen que ellos no tienen que hacer nada a efectos de protección de datos de carácter personal, y quién tiene que proceder a cumplir con las medidas de seguridad adecuadas es la Aseguradora para la cuál trabajan. ¿Es así?

La AEPD emitió un informe jurídico sobre el tema: Naturaleza de las actividades de mediación de seguros según la LOPD. Informe 433/2003 (en PDF)

En el caso de un agente de seguros, su figura aparece directamente vinculada a la entidad aseguradora para la cual presta sus servicios de Agencia, no pudiendo prestar los mismos para otras compañías y, en todo caso, nunca en relación con el mismo ramo del seguro.

Por este motivo, cabe concluir que la actividad de los Agentes puede considerarse incardinada en la propia de un encargado del tratamiento, definido por el artículo 3 g) de la Ley Orgánica 15/1999 como “La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”, condición que ostentaría en este caso la entidad aseguradora a la que se preste el servicio de Agencia.

Entre las obligaciones de los Agentes de seguros están:

  1. Disponer de un contrato de tratamiento debidamente firmado con las Aseguradora, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
  2. Cuando el agente deje de trabajar para la aseguradora debe tener en cuenta que: “una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento”.
  3. No se permite una subcontratación de este tipo de servicios por parte del encargado del tratamiento, debiendo siempre el responsable ser parte en la relación jurídica, ya que cualquier transmisión de los datos a una terminal que no corresponda al responsable del fichero habrá de ser considerada cesión.
  4. Aplicar las mismas medidas de seguridad que la Aseguradora.
  5. En cuanto a la obligación de notificación del tratamiento, deberá efectuarse por el responsable del mismo (Aseguradora), indicando expresamente la existencia de una entidad encargada del tratamiento, debiendo además hacerse constar expresamente la ubicación del fichero, en caso de que el servicio prestado consista precisamente en el alojamiento del mismo. Por tanto, todas las Aseguradoras han de comunicar puntualmente los agentes que tiene o se incorporan a la red, al ser éstos sus encargados de tratamiento.

El caso de los corredores de seguros las obligaciones varían; recomiendo mirar el informe si es su caso.

Visitando la web de la Agencia veo que han abierto una página con recomendaciones de protección de datos de carácter personal de los usuarios de Internet. Nos dice:

En Internet, como en el mundo físico, nuestra actividad deja un rastro. Además de los datos personales que aportamos voluntariamente al darnos de alta en servicios como redes sociales, portales de contactos o de compra on-line, y de los datos personales propios que otros pueden publicar en sitios web sin nuestro conocimiento, nuestra navegación en Internet deja rastros que pueden identificarnos.

Tus datos en internet

  • En cuanto a los datos que suministramos voluntariamente en redes sociales, blogs y demás, hay que dar los mínimos necesarios en base a lo que deseamos que se sepa de nosotros. Hasta el más mínimo detalle puede permitir a cualquiera localizarnos o conocer nuestro perfil personal e ideológico. Compartir es bueno, pero sabiendo lo que hay que compartir y lo que no.
  • Datos personales publicados por terceros: alguien que comparte una foto nuestra con sus contactos está distribuyendo un dato personal nuestro sin consentimiento, por ejemplo. También pueden publicar datos nuestros los repertorios telefónicos, los blogs, los medios de comunicación en formato digital, etc. En la mayoría de los casos, y salvo excepciones, tenemos derecho a solicitar que se cancelen los datos publicados en esos sitios web o, al menos, a que se evite su recuperación por los buscadores. Para ello, debemos dirigirnos al responsable del sitio web que aloja el contenido con nuestros datos o también, en el caso de los blogs y foros, al autor del contenido.
  • Datos de navegación en la red: la IP de nuestro ordenador puede permitir saber nuestra localización e identidad si somos los titulares de la línea. Las cookies son creadas por el sitio web que visita el usuario y permiten a éste conocer con detalle su actividad en el mismo sitio o en otros con los que se relaciona éste (localización, navegador, páginas que visita, etc). Los sitios web deben informarnos de la utilización de cookies. Además, es posible y recomendable, a través de las herramientas que proporciona el navegador que utilicemos, borrar regularmente las cookies que se almacenan en nuestro ordenador.

Sin duda esta nueva aportación de Luis Alberto Cabezas tiene un gran valor por su visión privilegiada de las crisis económicas, en cuanto nacido en la preciosa Argentina y nacionalizado en la maravillosa España. Os dejo con su opinión sobre la crisis económica:

Mi visión de la realidad puede llegar a ser catastrófica y exagerada en algunos caso de lo que voy a pasar a comentar, pero hay un buen decir popular: ¨el que se quema con leche, ve la vaca y se aterroriza¨.

Leer más

Nuestra colaboradora Gemma Garzón os responderá a vuestras dudas en el consultorio que Invertia abre para todos.

INVERTIA tendrá durante hoy jueves 17 de junio y mañana viernes, 18 un consultorio a disposición de todos aquellos que estén interesados en aclarar todas estas dudas. La encargada de responder a todas las cuestiones planteadas será Gemma Garzón, experta en tasación y perito judicial inmobiliario y lo hará a través de este nuevo blog de Invertia.

Qué son las hipotecas con interés suelo

Las hipotecas con suelo son préstamos que establecen un interés mínimo a pagar que no permite al hipotecado beneficiarse del bajo Euribor actual.

En el contrato de estas hipotecas, además de la “cláusula suelo”, también se negocia un tipo de interés variable, de Euribor + diferencial, de manera que el banco hace lo siguiente:

  • Si Euribor + diferencial es inferior a interés suelo, el banco cobra el interés suelo
  • Si Euribor + diferencial es superior a interés suelo, el banco cobra Euribor + diferencial

Es decir, el banco siempre cobra al hipotecado la cantidad más alta de las dos. Puedes hacer cálculos previos con una calculadora online de cláusulas suelo o acudir a un perito economista si tienes que demandar al banco.

Por qué las hipotecas con suelo pueden ser abusivas

Actualmente, el 29% de las hipotecas firmadas en España contienen un interés suelo superior al 3%, aunque los cientos de reclamaciones hechas durante los últimos meses ponen de manifiesto el amplio desconocimiento de los hipotecados:

  • Los bancos nunca anuncian la “cláusula suelo” en la publicidad de sus hipotecas
  • La cláusula se halla perdida entre las 60 páginas que puede llegar a tener un contrato
  • En los casos que los interesados sabían que habían firmado esta cláusula, pensaban que era necesario para “protegerse de la subida del Euribor”, cuando la tendencia iba a ser a la baja.

La opinión pública comienza a ser consciente de este abuso y ya se ha reconocido desde los medios de comunicación que casi 3 millones de familias no podrán beneficiarse del EURIBOR bajo actual.

Cuándo se puede emprender una acción legal

Los casos que han logrado ganarse en las últimas semanas ante un tribunal cumplían al menos una de las siguientes premisas, consideradas abusivas legalmente:

  • El contrato con interés suelo no contempla ningún interés techo, es decir, el banco se protege en caso de que baje el Euribor pero no ofrece ninguna garantía al cliente en caso de que el Euribor suba.
  • No existe oferta vinculante firmada, bien porque el banco no había facilitado el documento al cliente, bien porque el cliente no llegó a estampar su rúbrica en él. Por contra, el caso no se considera reclamable cuando, a pesar de no haber firmado la oferta vinculante, ésta viene adjuntada a la escritura notarial firmada, ya que entonces se entiende que el cliente está al tanto de las dos.

Cómo reclamar ante una hipoteca con suelo

  1. Presentando una reclamación extrajudicial particular al Banco de España. Esto sirve para que quede constancia, aunque el Banco de España no se puede pronunciar.
  2. Presentando una reclamación judicial particular contra el banco.
  3. Afiliándose a una asociación como ADICAE, ASUAPEDEFIN u otras y sumándose a una reclamación conjunta.

¿Qué han conseguido los afectados por hipotecas con suelo hasta ahora?

  1. Los cientos de quejas hicieron que el Senado reclamara un informe al Banco de España. El Banco de España admitió que que los techos de los contratos no ofrecían protección efectiva a los clientes, pero considera que la posibilidad de los afectados de cambiar de banco es suficiente garantía “para la depuración de las eventuales imperfecciones que pudieran apreciarse (…)” Asimismo, estima que “si las cláusulas que se incluyan en los préstamos hipotecarios están redactadas en forma clara y comprensible, deben considerarse libremente pactadas”. Es decir, no abusivas.
  2. La OCU (Organización de consumidores y usuarios) instó a los miembros de la Comisión de Economía del Congreso a incluir la “cláusula suelo” en el listado de cláusulas abusivas de la Ley general para la defensa del consumidor. La reclamación se hizo efectiva el pasado 12 de mayo pero hasta la fecha no ha habido respuesta.
  3. El pasado 4 de junio la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (ACUIB) ha presentado la primera demanda contra una entidad financiera por aplicación de la “cláusula suelo” de una hipoteca, disposición que afecta a unas 54.500 familias de las islas. Todavía no tienen respuesta.
  4. ADICAE (Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros) presentó como asociación una queja extrajudicial al Banco de España y, además, inició demanda contra 59 entidades bancarias. Han conseguido que los bancos tengan mayor contacto con los clientes, les mantengan más informados y algunas entidades como Banco Pastor, han empezado a llamar a los afectados para ofrecerles una rebaja en su hipoteca a cambio de retirar la demanda. (Más información en este artículo).

La legislación es lenta pero los afectados están cada vez más organizados. De hecho, se ha convocado la 1ª manifestación contra las hipotecas abusivas y las malas prácticas bancarias en 12 ciudades españolas el próximo sábado 19 de junio.

Olivia Feldman
Especialista en finanzas personales y cofundadora de HelpMyCash.com,
el único comparador de hipotecas personalizado y gratuito del mercado.
Sitio web: helpmycash.com

Muchas empresas se encuentran en la necesidad de proceder a aplazar o fraccionar pagos a la administración debido a la situación de crisis económica en la que nos encontramos y no disponen de bienes inmuebles como garantía pero si de bienes muebles en propiedad, es decir, de maquinaria, vehículos, herramientas específicas, etc.

Leer más