Los bancos, los que yo conozco al menos, siguen sin enterarse que el mundo ha cambiado y que los ciudadanos, clientes y votantes no vamos a aceptar nunca más su juego sucio. Sus abogados siguen utilizando de forma agresiva la ley hipotecaria y resto de normativa aplicable a los productos financieros, en su provecho y sin mostrar la más mínima sensibilidad por sus clientes (a los que tratan como apestados).Se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia:
¿Se opone al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE1 , que impone a los Estados miembros la obligación de velar por que en interés de los consumidores existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede recurrir el ejecutado consumidor en el caso de que se rechace su oposición?
En el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores contenida en la Directiva 93/13/CEE, ¿es compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea una disposición del derecho nacional como el artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española que, al regular el recurso de apelación contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede apelar el ejecutado en el caso de que se rechace su oposición?
Por suerte el Tribunal de Justicia de Europa ha vuelto a estimar que nuestro sistema de ejecución hipotecaria no se ajusta a la normativa, ni con la mediocre Ley 1/2013, y se va a tener que volver a modificar, en base a lo que dicta el Tribunal de Justicia:
“El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal (la ejecución hipotecaria española vigente), que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.”
Os dejo varias informaciones sobre cómo creo que evolucionará el crédito en lo que nos queda de año y en los primeros meses de 2015.
Ya analice de forma rápida algunas propuestas económicas de Podemos que, sinceramente, creo que no Pueden.
En todo caso, os invito a escuchar y opinar:
En una la charla digital mantenida, que puedes leer en El País, respondemos a múltiples preguntas sobre la nueva reforma fiscal de junio de 2014, que afecta ya a este año para determinados colectivos (autónomos que ganan menos de 12.000 euros o despedidos que cobren indemnización) y, en su mayoría, a los contribuyentes en los años 2015 y 2016.
En el momento de emprender, cuando estamos buscando capital para transformar nuestra idea en una empresa, lo más común del mundo es que pensemos en nuestra necesidad primero antes que nada para luego directamente ir por el objetivo final: levantar inversión.
Sin embargo, como en toda interacción, hay un juego de intereses que no se reduce solo a lo que nosotros como fundadores estamos necesitando sino también y más importante aún, a lo que los inversores necesitan.
¿Qué es realmente lo que ellos buscan como parámetros para tomar la decisión de invertir o no en nosotros?
Personalmente, mi objetivo es transmitir lo que aprendimos observando el otro lado del escritorio y comprendiendo cuales son los puntos a contemplar para aumentar considerablemente en grado de éxito al buscar inversión para nuestro startup:
¿Cuáles son sus cimientos?
El primer aspecto que un inversor tiene en cuenta a la hora de decidir sobre invertir o no en nuestra compañía es en base al equipo que lo forma. Tan simple como se puede leer y tan importante a la vez.
Con el tiempo comprendimos que a los ojos de un inversor, este es el factor clave como punto de partida. ¿Esto qué quiere decir?. Que sí nosotros no podemos demostrar que en nuestro equipo contamos con todas las capacidades para llevar adelante nuestra idea, entonces de entrada todo se desvanece, no hay inversión.
Por ejemplo, un gran error que se puede ver en gran número de ocasiones es pensar que sí vamos a desarrollar una empresa de software podemos realizar outsourcing del código a India, China, etc, de paso economizamos recursos. Lamentablemente este es el peor error que nosotros mismos fundadores podemos cometer y eso los inversores lo tienen muy claro.
Qué sucede sí este es nuestro caso ó similar?. Es una buena señal que los inversores no quieran avanzar y es nuestra tarea el buscar, el seleccionar y finalmente comprometer por ejemplo a una persona técnica de programación a nuestro proyectoo a cualquier persona que cumpla a la perfección con la necesidad que estamos afrontando (técnica, marketing, distribución, patentes, etc).
Nos sucedió que al principio pensamos que los inversores ángeles por ejemplo, iban a buscar como un requisito la experiencia previas de los fundadores, sin embargo nos sorprendió que esto no sea así. Ellos no buscan experiencias de años de trabajo, porque saben que un emprendedor que por ejemplo sale de la universidad no va a tener ese perfil, sin embargo, lo que sí buscan es que tengamos la capacidad de realizar con nuestras propias manos el trabajo.
¿Qué ofrecen como prueba?
El segundo factor que para nosotros fue clave a la hora de buscar inversión con éxito para elMejorTrato consistió en comprender que como muchas veces sucede en una negociación, la otra parte (inversor) solicita antecedentes / pruebas /demostraciones.
Este no es un punto menor. Por ejemplo, para un emprendimiento tecnológico online, hoy con los avances existentes, poner en funcionamiento un servidor, desarrollar un software mínimo viable y realizar pruebas en tiempo real, es sumamente económico y viable.
En consecuencia a esta realidad actual, no hay nada que impida a un inversor consultar por un producto mínimo viable, que pueda utilizar y probar por cuanta propia para evaluar la factibilidad o no de nuestro trabajo.
Este es un punto que también nos va a ser favorable a nosotros. Sí tenemos la posibilidad de realizar un producto mínimo viable (que no tenga ningún extra) sino que simplemente realice la función que nosotros pretendemos para nuestro emprendimiento, entonces vamos a poder testear nuestra idea con potenciales usuarios y quien dice que no sea posible conseguir un/os primero/s cliente/s.
Esto último sería fundamental en el aspecto de negociación para mejorar nuestra valuación final como startup y también el capital recibido.
Adelanto que sí disponemos de la alternativa de que estos primeros clientes ya estén pagando por nuestro desarrollo, estamos en una etapa que paso de ser favorable para el inversor a ser favorable para nosotros en forma significativa. El inversor ya no tiene que evaluar si invertir o no en una “visión”, sino que ya pasa a considerar invertir en un negocio con sustento comprobado derivando en una situación perfecta para ambas partes.
¿Y cuál es el plan?
Por último y en referencia directa a los dos puntos anteriores, ¿cuáles son los pasos que van a llevar nuestra idea a convertirse en una compañía que pueda valer millones?
Primero que nada, esto no se responde con un plan de negocio de 1.000 páginas. A esto se le da respuesta con un plan de acción, que refleje paso a paso nuestra intensión de trabajo y desarrollo en los próximos 6 a 12 meses, no más que eso. Esto debe estar resumido en una presentación, hoy llamada como “deck” de no más de 8 a 10 hojas/diapositivas.
Todos sabemos que sí queremos planificar una nueva idea en un plan de trabajo a 2, 3, 4 ó 5 años no va a ser más que una especulación sin fundamentos y meramente un reflejo de una visión con un grado de éxito realmente reducido (por no decir nulo). Y esto los inversores lo saben!.
Debemos redactar un plan estratégico de acción, que pueda mostrar el camino concreto que vamos a recorrer con nuestro trabajo, que sea creíble en base a objetivos, tiempos, responsabilidades y tareas.
El objetivo final que siempre debemos tener en mente es demostrar que podemos implementar un plan en un ambiente disruptivo que en el caso de tener éxito podemos disponer del potencial para cambiar una industria a través de nuestro emprendimiento.
Este artículo fue redactado por el amigo el Ingeniero Cristian Rennella de la Universidad Católica Argentina, quien es CEO de oMelhorTrato emprendimiento online trabajando en Brasil para toda Latino América.
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