Hola, compré una casa de casi 300.000 euros en el 2010 con mi pareja, que se fue a comprar tabaco tres años después. Ha pagado su parte religiosamente para venderla en su momento, consultadas las inmobiliarias, nos dicen que nos darían 200.000 máximo 220.000. Mi ex quiere hacer una extinción de condominio. Yo lo acepto si no se da parte al banco porque ya me dijeron que me suben los intereses. La cuota mensual es de 950 entre los dos, yo pagaría esto pero más no podría.
El riesgo para mi ex sería mi muerte porque soy funcionaria. No quiere correr ese riesgo de ninguna manera porque es responsable subsidiario de la hipoteca. ¿Habría alguna manera de asegurarle mi muerte para pagarle su parte de hipoteca?
Algo que salga más barato que una novación, tasación, dejar de desgravar su parte etc etc??? Gracias. Como se pueden imaginar, estoy desesperada, primero me abandonó sin decir ni mu, ahora ya no le importa que pierda la casa…. amén.
2 Respuestas
Buenos días, Begoña.
Mediante un seguro de vida tu puedes generar la capitalización necesaria para un objetivo concreto asociado al contexto de tu fallecimiento o al de incapacidad (piensa que si se da este caso no tendrás una gran merma en ingresos pero puede que estos deban tener otro fin prioritario al pago de una hipoteca).
Entre esos objetivos de la capitalización en caso de fallecimiento, puedes decidir que se cancele con el capital del seguro el préstamo pendiente. Con ello el préstamo quedaría pagado y tu ex no tendría riesgo alguno.
Independientemente del pago, entiendo que a partir de ese momento lo que tendríais es un escenario en el que la vivienda estaría pagada y tus hereder@s o derechohabientes se encontrarían sin deuda pero con un condominio vivo a nivel registral y con una persona con la que pueden generarse problemas adicionales de todo tipo.
Por ello considero que debes evaluar y prevenir esas contingencias. Un buen asesoramiento legal en este momento, realizar contratos – si es el caso – que dejen claro el modus operandi en esa situación o cualquier otra futura, creo que es lo más acertado y suscribir un seguro de vida asociado a la amortización del préstamo aportará una resolución más pacífica al momento actual y también a una contingencia futura que mejor no ocurra.
Espero haber sido de ayuda.
Apreciada Begoña,
De la consulta que nos plantea extraigo los siguientes escenarios:
- En primer lugar nos planteas el escenario de la extinción: Debéis de partir de un punto de encuentro respecto a la valoración que le daréis al inmueble para compensaros la adjudicación del 50 %; es un punto de negociación entre partes ya que se puede valorar como compensación desde establecer una valoración de mercado, quitar el saldo pendiente de amortización del inmueble, y valorar dicha compensación en la mitad de la cantidad resultante, hasta establecer como valoración el que quien se adjudica la vivienda se hace cargo del abono de la hipoteca hasta su finalización.
- En segundo lugar, si manejamos como acuerdo de la adjudicación el que quien se lo adjudica se haga cargo del resto de la hipoteca, aquí también debéis acordar en qué condiciones, es decir, si nos basta con el compromiso de que quien se la adjudica abonará la totalidad de la misma sin liberarlo de la posición deudora en el contrato de préstamo hipotecario o liberándolo de la misma.
Si optamos por no alterar el contrato de préstamo hipotecario es la vía en la que todo se mantiene igual, es decir la cuota mensual seguiría siendo de 950 € y no conllevaría gasto alguno, pero si usted deja de pagar alguna mensualidad la entidad bancaria buscaría que el otro deudor hipotecario abonara la cuota, independientemente de que la propiedad esté ya sólo a nombre de uno.
Si optamos por modificar el contrato de préstamo hipotecario liberando de la posición de parte prestataria a quien nos adjudica la mitad de su vivienda, esta opción sí que conllevará gastos de tramitación y además depende de que la entidad bancaria esté conforme en dejar el riesgo a nombre de un único deudor.
- En último lugar, si finalmente un copropietario adjudica al otro la mitad de su copropiedad recibiendo como compensación que el otro se haga cargo del préstamo hipotecario pero sin alterar el contrato de préstamo, una posible vía de que el otro esté más tranquilo sería, como usted indica, concertar algún tipo de seguro de vida por si al obligado a pagar la hipoteca, que recordemos que en cuyo contrato de préstamo siguen figurando los dos, le pasase algo, el otro no se viese obligado a abonar el resto del capital pendiente de amortización.
Reciba un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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