En 2003 compré mi vivienda habitual con un prestamo hipotecario de un banco, en 2005 cambié la hipoteca a otro banco, me cancelaron el préstamo anterior con el dinero de la nueva hipoteca y me dieron más dinero para invertirlo en reformas. Fue una cancelación de la anterior y crear un nuevo préstamo hipotecario para la misma vivienda. Que puedo desgravar? Me dijeron en hacienda que solo la parte destinada a la vivienda, pero todo lo que pedí fue para cancelar y para reformar. Se puede desgravar todo, parte o nada?
Gracias!!
3 Respuestas
Desgraciadamente no, ya que sólo se consideran gastos asimilados a la adquisición los de la primera operación de financiación, es decir, los que te proporcionaron el capital destino a la compra de vivienda. Todos los gastos nuevos: cancelación, ampliación o impuestos de la ampliación, que ha tenido un destino distinto no son deducibles.
Gracias Antonio, yo estoy en un caso similar (creo que Hacienda está mirando ahora con lupa este tipo de cuestiones). Mi duda es, si quedaban 50.000 euros pendientes, pero por gastos de cancelación y amortización anticipada pagamos 60.000 euros ¿serían esos 10.000 euros considerados como inversión en vivienda habitual y por lo tanto deducibles? ¿Qué ocurre con los gastos de registro y notaría de cancelación del antiguo préstamo y de constitución del nuevo préstamo? ¿Se podrían también considerar como gastos deducibles? ¿Y el pago del impuesto de transmisiones por el nuevo préstamo, también es un gasto deducible? Muchas gracias!!
Efectivamente, sólo puedes deducirte por la parte que se ha destinado a la adquisición de la vivienda. Si, por ejemplo, cuando cancelaste la hipoteca quedaban 50.000 euros pendientes, aunque la nueva fuera por 100.000 euros, sólo podrás hacerlo por esos 50.000 euros, el 50% en nuestro ejemplo; es decir, divide lo que te quedaba pendiente por el total de la nueva hipoteca para calcular la parte de capital e intereses que puedas deducirte y podrás hacerlo, hasta que canceles la totalidad del mismo.
Desgraciadamente no, ya que sólo se consideran gastos asimilados a la adquisición los de la primera operación de financiación, es decir, los que te proporcionaron el capital destino a la compra de vivienda. Todos los gastos nuevos: cancelación, ampliación o impuestos de la ampliación, que ha tenido un destino distinto no son deducibles.