Busque un brokers y sin ver mi documentación aún, solo mis datos aportados. Luego me solicitaron documentación y un contrato, nota de encargo, donde decía entre otras cosas, que si yo luego acudía por mi cuenta a alguno de los bancos contactados por ellos, yo tendría que pagarles sus honorarios a pesar de haber rechazado sus ofertas. Esto quiere decir que cuando yo rechazo sus propuestas, estoy limitado a no poder acudir a esos bancos?. Es esta exclusividad que te exigen algo legal?. Si luego de rechazar sus ofertas, yo acudo por mi cuenta o mediante otro broker a uno de esos bancos, hay forma de yo poder argumentar que conseguí otra oferta en ese banco?
Saludos.
Muchas gracias.
2 Respuestas
Actualizando la repuesta, sobre la “exclusividad” que puede exigir contractualmente un bróker de hipotecas que cumpla con la Ley 5/2019, unas ideas:
- La transparencia pre y contractual que exige la Ley 5/2019, si se cumple por parte del broker hipotecario, evita muchos problemas posteriores de interpretación. Hay que seleccionar bien entre los diferentes profesionales que nos ofrecen sus servicios (por ejemplo usando nuestro comparador).
- Tras el primer trabajo de selección (cada profesional ofrece unos servicios, una determinada calidad y cobra unos honorarios varios en casos diversos y en momentos del tiempo diferentes), hay que pedir al broker que nos mande un borrador del contrato de intermediación hipotecaria, que deberemos leer y entender. Cualquier duda, podéis formularla y será respondida gratuitamente en este mismo foro. Si bien la Ley 5/2019 fija la información mínima de este tipo de contratos con brokers hipotecarios, no es menos cierto que cuanto más completo, claro y entendible sea el clausulado, mucho mejor.
- Si entre los servicios que nos ofrecen está el asesoramiento de un economista o abogado especializado, mucho mejor. Siempre digo que ahorrar en los servicios de profesionales independientes que nos ayudan a firmar una hipoteca es perder dinero y asumir riesgo: el de firmar un mal préstamo hipotecario que, además de los costes financieros que nos supone, puede hacernos asumir un riesgo no valorado (por ejemplo con avalistas o hipotecantes no deudores no imprescindibles en la operación).
- Si vas a buscar por tu cuenta, díselo al broker. No tiene ningún sentido hacerle trabajar con los bancos que tu vas a contactar. Es trabajo doble que da muy mala impresión a las entidades financieras, que no son muy amigables con los clientes que les hacen trabajar en balde.
saludos cordiales.
A la espera de que otras expertas y expertos abogados contesten con más fundamento, algunas apreciaciones, en base a mi conocimiento del sector de la intermediación hipotecaria, de mi estudio de la Ley 2/2009 y de la Ley 5/2019, plasmado en un capítulo del libro Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario de Wolters Kluwer, firmado junto a la abogada Cristina Borrallo:
- Si contratas un intermediario de crédito inmobiliario, mal vas si pretendes que una vez te hayan conseguido la hipoteca, lo que implica un trabajo muy importante de gestión y negociación con la banca, tu te aproveches y firmes con el banco directamente sin querer pagar sus honorarios. Primero haz un trabajo de estudio de los diferentes intermediarios de crédito inmobiliario que hay en el mercado, sus servicios y coste en honorarios, y una vez elijas uno, confía en su profesionalidad y asume que le abonarás sus honorarios si la hipoteca que te consiguen cumple con tus expectativas. Si no quieres pagar honorarios, tienes dos soluciones: gestionar directamente la hipoteca con los bancos o bien acudir a intermediarios de crédito inmobiliario online que no cobren honorarios al cliente (de los intermediarios hipotecarios seleccionados por Futur Finances, uno, Hipoo, trabaja así).
- Tienes 14 días para desistir del contrato de intermediación hipotecaria, si el trabajo del profesional no te satisface, sin coste alguno. Así que puedes renunciar en 14 días si el trabajo del profesional no te complace.
- La normativa específica sobre intermediación hipotecaria no se pronuncia sobre el derecho del intermediario a cobrar honorarios si el cliente no aceptando sus hipotecas (FEIN), las aprovecha para firmar directamente con el banco. Hay argumentos a favor y en contra de estas estipulaciones; desde luego, si te presentan tres FEIN, el derecho al cobro de honorarios está claro. Si solo presentan una hipoteca, habrá que estar al caso concreto.
saludos cordiales.
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