Buenas tardes,
Si se firma un acuerdo de extinción de condominio, y se incluye la cláusula: “Cualquiera de las partes tendrá prioridad frente a terceros para adjudicarse la total propiedad del piso y por el valor de mercado, pagándole al otro la parte que le corresponda en el momento de la firma de la escritura ante notario”.
Mi duda es la siguiente: Llegado el momento, ¿puede no estar de acuerdo una de las partes con el valor de mercado y que no se lleve a cabo la extinción de condominio?
¿Se puede incluir alguna cláusula para obligar al cumplimiento? ¿Se puede incluir cómo se va a llevar a cabo el valor de mercado para que sea obligatorio llegar a un acuerdo?
¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo?
Muchas gracias
1 Respuesta
Apreciada Maria,
La cláusula que nos indica puede tener un problema de interpretación cuando se deba buscar cuál es el valor de mercado.
Yo les recomendaría que establecieran unas pautas indicando de qué forma se va a calcular dicho valor de mercado, ya sea a través de una tasación o a través de un estudio de mercado, y, posteriormente, acordando que aceptarán dicha valoración resultante.
No es malo que ya se haya establecido que deberá ser el valor de mercado, pero si no precisamos con mayor detalle la forma de obtenerlo, es un escenario viable que ninguna de las partes lleguéis al acuerdo sobre dicha valoración.
Las consecuencias de no llegar a un acuerdo es que quien quiera extinguir la copropiedad se verá abocado a tenerla que solicitar por vía judicial y una vez inmersos en dicho procedimiento se obtendrá la valoración del inmueble de conformidad a lo que establezca un perito judicial.
Sin más, reciba un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Comentarios recientes