yo adquirí mi vivienda en el 2006 con mi ex pareja y llevo deduciendome la hipoteca cada año desde entonces. En abril del 2013, hacemos una disociacion de condominio donde yo me quedo con el 100% de la hipoteca y me desgrabo solamente el 50% de la hipoteca. Estoy haciendo lo correcto? tengo derecho a deducirme ese 50% o no tengo derecho a deducirme nada?
muchas gracias
3 Respuestas
Buenos días. Está haciendo lo correcto.
El 50% original lo adquiriste antes del 31 de diciembre de 2012, por lo que con el régimen transitorio vigente al aplicarte deducciones antes del ejercicio 2012 puedes continuar con la deducción.
El restante 50% no deja de ser una adquisición, aunque sea por extinción de condominio, por lo que al ser posterior al 31 de diciembre de 2012 no da ningún derecho a deducción.
La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3318-13 de 12 de Noviembre de 2013 plantean un caso idéntico al suyo y lo explican muy claramente:
“En el supuesto planteado y de acuerdo con los datos aportados por la consultante, ésta ya había adquirido el 50 por ciento de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, habiendo practicado deducción por la adquisición de ese porcentaje de la vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores, por lo que le será aplicable el régimen transitorio anteriormente citado y podrá practicar en 2013 la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de ese 50 por ciento de la vivienda en los términos previstos en la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2012. No obstante, por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición del otro 50 por ciento de la vivienda en 2013 no podrá practicar la deducción ya que la adquisición de dicho porcentaje se llevaría a cabo a partir de 1 de enero de 2013”.
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