Buenas tardes
Adquirí una vivienda el 11/05/2011 y en el año 2012 no estaba obligado a presentar declaración por no llegar a los ingresos mínimos. A partir de 2013, año que cambió la Ley, incluí la hipoteca en mi declaración sin ningún problema hasta que el ejercicio de 2019 me hicieron propuesta de liquidación excluyendo mi derecho a deducirme la vivienda por no haber presentado deducido cantidades antes de 2013 (en mi caso el único año hubiera sido 2012 y como dije no estaba obligado).
Presente alegaciones indicando que no presente declaración por no estar obligado (la ley cambio a posteriori) y me las estimaron favorablemente.
Pues bien ahora me llega una liquidación provisional del ejercicio de 2017 y presentó las mismas alegaciones añadiendo que ya se me estimó el mismo caso en 2019, y en este caso me las deniegan y me dicen que no tengo derecho a deducción y que debo satisfacer la cantidad con intereses de demora.
Tengo derecho a deducir la hipoteca si el año 2012 (único posible desde que compre la vivienda y cambio la ley) no presente declaración por no estar obligado??
Si en 2019 me aceptaron las mismas alegaciones pueden decirme ahora que no tengo razón en 2017?
Nose realmente que hacer y si puedo o no deducirme la vivienda ya que una vez me dan la razón y otra no.
1 Respuesta
Buenos días. El problema es que sí usted tenía obligación de haber hecho la declaración aunque no llegara al mínimo por rentas en el año 2012, ya que el artículo 96 de la Ley del IRPF y 61 del Reglamento, ya vigente en ese ejercicio señala la obligación a todos los “Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda”.
A partir de ese punto el Régimen Transitorio sobre deducción de vivienda habitual señala que para continuar aplicando la deducción ha debido hacerlo en ese año 2012 o antes, y como no lo ha realizado por eso consideran que ha perdido ese derecho a deducción.
En definitiva, aunque no hubiera alcanzado el límite de ingresos, 22.000 euros para un único pagador en ese año, sí tenía que haber presentado la declaración por el hecho de haber adquirido su vivienda habitual y tener el derecho de deducción. Al no hacerlo, la Agencia Tributaria se ampara en ello para no permitirle la deducción al no haber deducido en el año 2012.
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