Estimados amigos:
Compramos nuestra vivienda en 2007 e hicimos una subrogación en otro banco en 2017 porque nos ofrecieron un interés mucho más bajo. Este año hemos recibido un requerimiento de Hacienda porque el precio que pagamos por la vivienda era menor que el préstamo concedido. Ignorábamos hasta ahora que existiese ningún problema porque Hacienda siempre cálculo nuestra renta. Ahora nos piden la liquidación de la cantidad no deducible. Tengo algunas preguntas que hacerles:
1. Hasta qué año pueden efectuar la liquidación?
2. Se deducen los intereses a partir de 2017, la fecha de subrogación.
3. Pueden penalizar también esta diferencia entre préstamo y precio de la vivienda a partir de la constitución de la subrogación?
4. Cómo puedo subsanar la declaración de 2019, que envíe hace un mes?
Insisto en que Hacienda siempre elaboró nuestras declaraciones y ahora estamos bastante desconcertados.
Muchas gracias por vuestra atención.
FG
Buenos días. Contestando a sus preguntas por puntos. En primer lugar pueden pedirle hasta cuatro ejercicios anteriores, en su caso desde que hizo la subrogación en 2017 tal y como indica ya ustes. El problema es que solo puede deducirse por las cantidades destinadas a la compra de la vivienda, si, por ejemplo, le quedaban 60.000 euros y pidió una hipoteca por 100.000 euros, solo puede deducirse del 60% de sus pagos.
La declaración del 2019 la puede subsanar presentando una declaración complementaria, el personal que hizo la declaración tan solo reflejó el importe total, teniendo que haberle indicado que solo correspondìa un porcentaje de la hipoteca, por lo que aunque sean ellos quien la cumplimenten la responsabilidad recae en el contribuyente.
Cualquier duda quedo a su disposición.
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