Buenos días
En 2008 adquirí una vivienda de nueva construcción , con la correspondiente deducción en ese ejercicio por compra de vivienda.Sin embargo, tras la entrega , fue arrendada hasta el año 2018, declarando como es lógico los rendimientos por el alquiler. Desde Marzo de 2019, ha pasado a ser mi vivienda habitual.
Atendiendo al concepto de vivienda habitual de AEAT, se entiende que es vivienda aquella que es habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. También indica que ha de constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Dos dudas me surgen en esta situación: con esta definición y en base a las circunstancias que he expuesto al principio, ¿significa que he perdido el derecho a la deducción por la adquisición de esa vivienda al no haber siso mi domicilio en los primeros 12 meses desde su adquisición? . La segunda duda se refiere a el plazo de 3 años , ya que parece contradictorio con el anterior de 12 meses
Muchas gracias por su ayuda. Un saludo
1 Respuesta
Buenos días. Sí ha perdido el derecho no solo porque no la haya habitado, que obliga a dos puntos:
- Que empiece a habitarla en un plazo no superior a 12 meses. Es decir, que se mude a ella antes del año y sea su residencia.
- Que cuando desde ha comenzado a ser su vivienda habitual lo sea al menos durante tres años consecutivos. Es decir si la habita y luego deja de ser su vivienda habitual al año, por ejemplo, pierde ese derecho, salvo algunas circunstancias excepcionales como traslado obligatorio por razones de trabajo.
A esto se añade otro punto que también conlleva no tener derecho a deducción, haberlo hecho en el 2012 o ejercicios anteriores, algo imposible porque no era su vivienda habitual.
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