Buenos días
En 2008 adquirí una vivienda de nueva construcción , con la correspondiente deducción en ese ejercicio por compra de vivienda.Sin embargo, tras la entrega , fue arrendada hasta el año 2018, declarando como es lógico los rendimientos por el alquiler. Desde Marzo de 2019, ha pasado a ser mi vivienda habitual.
Atendiendo al concepto de vivienda habitual de AEAT, se entiende que es vivienda aquella que es habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. También indica que ha de constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Dos dudas me surgen en esta situación: con esta definición y en base a las circunstancias que he expuesto al principio, ¿significa que he perdido el derecho a la deducción por la adquisición de esa vivienda al no haber siso mi domicilio en los primeros 12 meses desde su adquisición? . La segunda duda se refiere a el plazo de 3 años , ya que parece contradictorio con el anterior de 12 meses
Muchas gracias por su ayuda. Un saludo
Buenos días. Sí ha perdido el derecho no solo porque no la haya habitado, que obliga a dos puntos:
- Que empiece a habitarla en un plazo no superior a 12 meses. Es decir, que se mude a ella antes del año y sea su residencia.
- Que cuando desde ha comenzado a ser su vivienda habitual lo sea al menos durante tres años consecutivos. Es decir si la habita y luego deja de ser su vivienda habitual al año, por ejemplo, pierde ese derecho, salvo algunas circunstancias excepcionales como traslado obligatorio por razones de trabajo.
A esto se añade otro punto que también conlleva no tener derecho a deducción, haberlo hecho en el 2012 o ejercicios anteriores, algo imposible porque no era su vivienda habitual.
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